2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 150 ASOCIACION DE MAESTROS V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION, 2018TSPR150

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Asociación de Maestros,

su sindicato Asociación de Maestros de Puerto Rico-Local Sindical, por sí y

en representación de sus miembros

Parte Recurrida

v.

Departamento de Educación;

Hon. Julia Keleher, en su carácter oficial como Secretaria del

Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Parte Peticionaria

Certiorari

2018 TSPR 150

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ 2018)

2018 DTS 150 (2018)

Número del Caso:          CT-2018-6

Fecha: 9 de agosto de 2018

Certificación intrajurisdiccional

 

Oficina del Procurador General:       Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

 

Lcda. Amir C. Nieves Villegas

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte recurrida:        Lcdo. Rafael Nadal Arcelay

Lcda. Melissa López Díaz

Lcdo. Edgardo Pabón Rodríguez

Lcdo. Salvador Antonetti Sutts

 

Materia: Derecho Constitucional, Ley de Reforma de Educativa-  

Resumen: Se revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se decretó la inconstitucionalidad de los Artículos 13.05 (a) (4) (5) (6) (7) (8) (9) de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, Ley Núm. 85-2018, sobre el Programa de Escuelas Públicas Alianza y el Artículo 14.02 (c) del Programa de Libre Selección de Escuelas. Se desestima la demanda de autos.

 

Tiene la Sentencia del Tribunal con Opiniones de Conformidad y Opiniones Disidentes.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

SENTENCIA

(REGLA 50)

 

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2018.

 

Examinado el recurso de certificación intrajurisdiccional, así como los escritos presentados por la parte recurrida y la parte interventora, revocamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se decretó la inconstitucionalidad de los Artículos 13.05 (a) (4) (5) (6) (7) (8) (9) de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, Ley Núm. 85-2018, sobre el Programa de Escuelas Públicas Alianza y el Artículo 14.02 (c) del Programa de Libre Selección de Escuelas. Como consecuencia, se desestima la demanda de autos.

 

Notifíquese inmediatamente.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de conformidad. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió una Opinión de conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de conformidad a la cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de conformidad a la cual se une el Juez Asociado señor Rivera García. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disintió con opinión escrita a la cual se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión disidente. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón está inhibido.

 

 Juan Ernesto Dávila Rivera

                             Secretario del Tribunal Supremo

 

 

Véase las siguientes Opiniones de los Jueces

a- Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

b- Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez

c- Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

d- Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ a la cual se une el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA

e- Opinión disidente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez

f- Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

 

 

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