2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 172 EX PARTE: MELENDEZ FIGUEROA, 2018TSPR172

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Ex parte:  José Meléndez Figuera

 

2018 TSPR 172

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 172 (2018)

Número del Caso: TS-5,173

Fecha:  9 de octubre de 2018

 

Abogado de la peticionaria:    Lcdo. Luis F. Navas de León

 

Materia:  Reinstalación al ejercicio de la abogacía.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2018.

 

Examinada la Moción sobre reinstalación al ejercicio de la abogacía, presentada por el Sr. José Meléndez Figueroa, se declara con lugar.

 

Por lo tanto, se instruye al Secretario del Tribunal a realizar el cambio del señor Meléndez Figueroa a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). El señor Meléndez Figueroa deberá actualizar de inmediato toda la información contenida en dicho Registro. Se le advierte de su obligación de mantener toda su información actualizada en el RUA. Finalmente, se ordena la reactivación de la querella CP-2005-09.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres proveería no ha lugar en esta etapa a la reinstalación y solo la consideraría después de adjudicada la queja CP-2005-19. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez proveería no ha lugar.

 

 

       Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

 

 

RESOLUCIÓN

(Nunc Pro Tunc)

 

San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2018.

 

Se enmienda nunc pro tunc nuestra Resolución de 9 de octubre de 2018 a los fines de corregir el número de caso indicado en el segundo párrafo. El mismo debe leer CP-2005-19. Además, hacer constar que la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

 

      Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

 

 

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