2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 11 SOLIS BERMUDEZ V. OFICINA DEL FEI, 2019TSPR011

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

William I. Solís Bermúdez,

Alcalde de Culebra

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

Luis Javier Hernández Ortiz,

Alcalde de Villalba

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

 

Certiorari

2019 TSPR 11

201 DPR ___ (2019)

201 D.P.R. ___ (2019)

2019 DTS 11 (2019)

Número del Caso: CC-2019-35

Fecha: 24 de enero de 2019

 

Tribunal de Apelaciones:                    Panel V

 

Abogados de la parte peticionaria:     Lcdo. Frank Torres Viada

                                                            Lcda. Alexandra Rivera Ríos

                                                            Lcdo. José a. Andreu Fuentes

Abogado de la parte recurrida:           Lcdo. Hiram R. Morales Lugo

 

Materia: Auxilio de Jurisdicción

Resumen: Resolución NO HA LUGAR, con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes 

           

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2019.

 

Examinadas la Moción solicitando orden de paralización en auxilio de jurisdicción y la petición de certiorari presentadas por las partes peticionarias, se provee no ha lugar a ambas.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular de Conformidad al que se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

 

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se une al Voto Particular Disidente del Juez Asociado señor Colón Pérez y hace constar la siguiente expresión:

 

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez proveería ha lugar a la Petición de Certiorari y a la Moción solicitando orden de paralización en auxilio de jurisdicción. En particular, hubiese revocado la determinación del Tribunal de Apelaciones y
reinstalado la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia por entender que el proceso que realizaron la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) y la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente fue uno ultra vires y por ende nulo. Surge claramente que estos no cumplieron con el Reglamento de la UPAD y que se le violó el debido proceso de ley a ambos funcionarios.

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez se une al Voto Particular Disidente del Juez Asociado señor Colón Pérez y emite un Voto Particular Disidente.

 

El Juez Asociado señor Rivera García emite un Voto Particular Disidente.

 

El Juez Asociado señor Colón Pérezemite un Voto Particular Disidente al que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

 

 

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

 

Otros Votos de Conformidad y Disidentes

a- Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se unen el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN. 

b- Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ al que se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

c- Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

d- Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA.

 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

2. Presione Aquí para ver Índice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.