2020 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2020


2020 DTS 119 APONTE ROSARIO Y OTROS V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES, 2020TSPR119

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Orlando José Aponte Rosario; Hon. Rafael Hernández Montañez; Hon. José Varela Fernández; Hon. Ángel R. Matos García; Hon. Carlos A. Bianchi Angleró; Hon. Jesús Manuel Ortiz; Hon. Ramón Luis Cruz Burgos; Carlos Rodolfo Colón Rosario; Leslie Ramos Rodríguez

Peticionarios

v.

Presidente Comisión Estatal de Elecciones;

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

____________________________

Hon. Luis Ricardo Vega Ramos en su carácter personal y como representante

a la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

v.

Presidente Comisión Estatal de Elecciones;

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

 

2020 TSPR 119

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 119, (2020)

Número del Caso:  MD-2020-2

                                cons. con

                                MD-2020-5

Fecha:  5 de octubre de 2020


Véase Opinión y Sentencia del Tribunal Supremo.

 

Opinión disidente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

 

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2020.

 

“La Lógica es un cajón de gran tamaño donde guardamos algunas herramientas útiles, y muchas otras superfluas. La persona sabia busca en el cajón con dos propósitos: para aprovecharse de aquellos instrumentos que le son útiles y para admirar la inventiva con la cual aquellos que no lo son, se acomodan y se organizan.” Charles Caleb Colton, Poeta inglés (1780-1832)

 

Durante el día de hoy, una mayoría de los integrantes de este Tribunal permite el desembolso millonario de fondos públicos para la celebración de dos eventos electorales que carecen de un fin público y cuyos resultados serán completamente inconsecuentes. La única consecuencia directa de la celebración de esos eventos electorales será justamente la sustracción de casi tres millones de dólares del presupuesto gubernamental a expensas de un pueblo abatido por los efectos de la corrupción, el mal gobierno, la pobreza, el desempleo y -más recientemente- una pandemia mundial que ha expuesto en definitiva las precariedades e inequidades socioeconómicas yacentes. Por entender que el proceder de la mayoría es inconstitucional, disiento impetuosamente. 

Las implicaciones sociales y económicas del curso de acción de una mayoría son igual de peligrosas y problemáticas que el precedente judicial que hoy se pauta. En esencia, el razonamiento de una mayoría consiste en distinguir -aún en ausencia de una diferencia tangible- un precedente judicial que presuntamente se reafirma mediante un resultado patentemente contrario a éste. Dicho de otra forma, la mayoría establece una distinción sin diferencias, para presuntamente no revocar lo revocado.   

Ante tan ininteligible silogismo, queda claro que el designio político de la mayoría es el mismo que se persigue mediante los eventos electorales aquí impugnados. Así, la mayoría recurre a artilugios semánticos y glosas ilusas que, empleadas con una maña magistral, ajustan el efecto de un precedente de gran arraigo en nuestro ordenamiento electoral al fin deseado. Más que un paralogismo retórico, la opinión de la mayoría es un sofisma sagaz que honra a Gorgias; un réquiem discreto al valor del precedente en nuestra jurisdicción y a la seriedad, agudeza y sensatez judicial.[1] 

Por todo lo anterior, disiento del curso mayoritario.     

 

Anabelle Rodríguez Rodríguez

Juez Asociada

 



Nota al calce

 

[1] Llamemos las cosas por su nombre y no seamos ilusos. La ley que la mayoría avala a través de sus galimatías constitucionales es lo que se conoce en el argot electoral, un ejercicio de get out the vote, el llamado GOTV. Es decir, el propósito de esta ley no es verdaderamente alcanzar o como poco adelantar el ideal codiciado, sino sacar el voto a la calle de los correligionarios utilizando fondos públicos y el imprimatur mayoritario.    

 

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