2020 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2020


2020 DTS 152 CONDE CRUZ V. RESTO RODRIGUEZ, 2020TSPR152

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Héctor Juan Conde Cruz

Recurrido

v.

Ángel L. Resto Rodríguez,

Jane Doe y otros

Peticionarios

v.

José A. Rodríguez Borrero

Recurrido

 

Apelación

2020 TSPR 152

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 152, (2020)

Número del Caso:  AC-2019-0090

Fecha:  10 de diciembre de 2020

 

-Véase la Opinión de La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, quien emitió la Opinión del Tribunal

 

Opinión Concurrente emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco a la cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres. 

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2020. 

En el día de hoy este Tribunal resuelve que las defensas afirmativas no se renuncian si son omitidas en una Moción de Desestimación presentada previo a contestar la Demanda. Coincido con tal conclusión. Sin embargo, la Opinión Mayoritaria valida el que la parte demandada haya presentado más de una Moción de Desestimación antes de someter su alegación responsiva. Soy del criterio que debe fomentarse la acumulación de todas las defensas que la parte tenga disponible en una sola Moción de Desestimación presentada en esa etapa procesal. Por ello, concurro con la decisión que emite una Mayoría del Tribunal.

I

Los hechos que dieron margen a la controversia ante nos se dieron en el contexto de una reclamación por daños y perjuicios. Varias personas afirmaron ser el titular de un vehículo que se les había cedido en determinado momento. Una de estas personas fue el Sr. José A. Rodríguez Borrero (en adelante, “el recurrido”). El recurrido fue incluido en el pleito como parte demandada. El 21 de julio de 2015, este contestó la Demanda y reconvino.  

El 10 de mayo de 2016, el recurrido enmendó su Reconvención para incluir como demandada a la Lcda. Mayra Vicil Bernier (en adelante, “la peticionaria”), quien fungía como representante legal de su adversario. El recurrido alegó que la peticionaria le causó daños consistentes en representaciones falsas sobre que su representado era el dueño del vehículo objeto de disputa, lo cual resultó en que se le privara del uso del vehículo por varios meses.

Así las cosas, el 5 de julio de 2016 la peticionaria presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra. Levantó como fundamento el que la Demanda en su contra no aducía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Específicamente, planteó que el recurrido carecía de legitimación activa y que la controversia no estaba madura. El Tribunal de Primera Instancia se reservó el fallo sobre esta Moción hasta tanto se resolviera un asunto de descalificación que estaba ante la consideración del Tribunal de Apelaciones.

Luego de culminado el proceso apelativo sobre la descalificación, el 3 de agosto de 2017 la peticionaria presentó una segunda Moción de Desestimación. En ella, argumentó que la causa de acción en su contra estaba prescrita. Ahondó que la propia Reconvención revelaba que el recurrido tenía conocimiento del envolvimiento que tuvo la peticionaria en los hechos desde el 2014, por lo que estaba prescrita cualquier reclamación en su contra por esos hechos.

El Tribunal de Primera Instancia atendió la segunda Moción de Desestimación y, luego de una vista argumentativa, resolvió a favor de la peticionaria. Concluyó que el recurrido conoció los elementos necesarios para reclamar desde octubre de 2014, cuando esta le hizo las alegadas representaciones falsas sobre que su cliente era el verdadero dueño del vehículo. En la alternativa estimó que, como tarde, conoció los elementos en enero de 2015, cuando oficialmente el titular registral del vehículo, quien no era el cliente de la peticionaria, le traspasó la titularidad al recurrido.

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones revocó al tribunal de instancia. El foro a quo entendió que la peticionaria renunció a la defensa de prescripción por no haberla aducido en la primera Moción de Desestimación que presentó. Intimó que al ser la prescripción una defensa afirmativa, debió plantearse en la primera oportunidad que se tenía, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 10.7 de Procedimiento Civil, infra. Como no se acumuló en la primera Moción de Desestimación, razonó que la defensa fue renunciada y debía continuarse con los procedimientos ante el foro primario.

II

La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, faculta a la parte demandada en un pleito a presentar una Moción de Desestimación antes de contestar la Demanda. Este mecanismo puede utilizarse cuando de las alegaciones surge que la acción está prescrita, pues la Demanda no estaría exponiendo una reclamación que justifique la concesión de un remedio. De no prosperar el planteamiento, la presentación de una Moción al amparo de la mencionada Regla conlleva el efecto de alterar el término que tiene la parte para contestar la Demanda. En virtud de lo señalado, la parte aguarda la determinación del tribunal para proceder a someter su alegación responsiva. 32 LPRA Ap. V, R. 10.1.

Otra consideración sobre las Mociones de Desestimación presentadas previo a contestar la Demanda es que están sujetas al cumplimiento con la Regla 10.7 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Esta Regla recoge la norma de acumulación de defensas y objeciones como sigue:

La parte que presente una moción de acuerdo con esta Regla 10 y no incluya en ella cualquiera de las defensas y objeciones a que tenga derecho y que esta Regla 10 le permita presentar mediante moción, no podrá presentar luego una moción fundada en las defensas u objeciones así omitidas, excepto las provistas en las Reglas 10.2(1) y 10.8(b). (Énfasis suplido).

 

De la Regla 10.7 de Procedimiento Civil, supra, se colige que si la parte no acumula en la Moción de Desestimación todas las defensas y objeciones que tenga disponible, se darán por desistidas. Excepcionalmente, y a pesar de no haberse acumulado, podrán presentarse posteriormente las defensas privilegiadas provistas en las Reglas 10.2(1) (falta de jurisdicción sobre la materia) y 10.8(b) (dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, omitir acumular una parte indispensable, y omitir exponer una defensa legal a una reclamación). 32 LPRA Ap. V, Rs. 10.2(1) y 10.8(b). 

            Atinente a la controversia de autos, cabe profundizar sobre el texto de la Regla 10.8(b) de Procedimiento Civil, supra. En lo pertinente, esta detalla que:

La defensa de haber dejado de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio [...] puede[] hacerse mediante cualquier alegación permitida u ordenada según lo dispuesto en la Regla 5.1, mediante una moción para que se dicte sentencia por las alegaciones o en el juicio. (Énfasis suplido).

 

Partiendo de una lectura integral de la Regla 10 de Procedimiento Civil, si un fundamento comprendido bajo la defensa de dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio es omitido en una Moción de Desestimación, no se entenderá renunciado. No obstante, la Regla dispone específicamente la manera en la que puede presentarse posteriormente tal defensa. De acuerdo con la Regla 10.8(b), supra, se podrá presentar a través de: (1) una alegación, (2) una moción para que se dicte sentencia por las alegaciones, o (3) en el Juicio.

III

            Tal cual demuestra el caso de autos, la defensa de dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio abarca una amplia gama de argumentos. La peticionaria presentó una primera Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10 de Procedimiento Civil. Fundamentó su petición en que la Reconvención dejaba de exponer una reclamación que justificara un remedio. En esta adujo específicamente que el recurrido carecía de legitimación activa y que la acción no estaba madura. Luego, presentó una segunda Moción de Desestimación al amparo de la misma Regla. Fundamentó su petición en idéntica defensa, pero arguyendo específicamente que la acción estaba prescrita. Dichos planteamientos están comprendidos dentro de la defensa antes mencionada y la peticionaria los tenía disponible cuando presentó la primera Moción. El hecho de que la mencionada defensa abarca un sinnúmero de argumentos no implica que todos ellos puedan presentarse en el momento que le plazca a la parte sin limitación alguna. La peticionaria debió acumular la defensa de prescripción en la primera Moción que presentó a pesar de que prescindir de hacerlo no resultaría en su renuncia. 

Sin embargo, la Mayoría razona que “[d]ebido a que mediante la segunda moción que presentó se solicitó la desestimación por ese fundamento, la peticionaria no estaba obligada a acumular la defensa de prescripción extintiva en la primera moción de desestimación que presentó”. (Énfasis suplido). Opinión del Tribunal, pág. 26. Discrepo de esa aseveración. Al leer la Regla 10.7 en conjunto con la Regla 10.8(b) de Procedimiento Civil, supra, se desprende que, a pesar de que la defensa concerniente no se renuncia si no se acumula en una moción presentada bajo la Regla 10.2, la manera de presentarla posteriormente tiene que ser mediante las tres (3) formas señaladas (alegación, moción para que se dicte sentencia por las alegaciones o en el Juicio) y no mediante una segunda Moción de Desestimación. No hay indicación alguna de que se permite traer la defensa en una segunda Moción de Desestimación antes de que se conteste la Demanda, según ocurrió en este caso.

Cabe destacar que la Regla 10 de Procedimiento Civil de Puerto Rico emana de la Regla 12 de Procedimiento Civil Federal, 28 U.S.C. La interpretación que he señalado ha sido reconocida en varios de los Circuitos federales para la regla equivalente.[1] Sobre este particular, los tratadistas norteamericanos Wright y Miller expresan que:

The operation of Rule 12(h)(2) is relatively simple. The three defenses protected by the rule [failure to state a claim upon which relief can be granted, to join a required person, or to state a legal defense to a claim] may be asserted by motion before serving a responsive pleading. Unlike the Rule 12(h)(1) defenses, however, if a party makes a preliminary motion under Rule 12 and fails to include one of the Rule 12(h)(2) objections, she has not waived it, even though, under Rule 12(g), the party may not assert the defense by a second pre-answer motion. As the rule explicitly provides, a defending litigant also may interpose any of the Rule 12(h)(2) defenses in the responsive pleading or in any pleading permitted or ordered by the court under Rule 7(a). Moreover, even if these defenses are not interposed in any pleading, they may be the subject of a motion under Rule 12(c) for judgment on the pleadings or of a motion to dismiss at trial. (Énfasis suplido). 5C Wright and Miller, Federal Practice and Procedure Sec. 1392 (3d ed. 2020).

 

En otras palabras, los susodichos tratadistas afirman que, aunque no se entenderán renunciadas estas defensas privilegiadas por omitirse en una moción al amparo de la Regla 12 de Procedimiento Civil Federal, supra, no debe tolerarse la presentación de otra moción previo a que se someta la alegación responsiva.

 

Finalmente, una peculiaridad adicional en el caso ante nos es que la manera de presentar la defensa de prescripción tras una Moción de Desestimación es aún más limitada. La razón para ello es que la prescripción es una defensa afirmativa y estas deben ser presentadas en la alegación responsiva, so pena de que se entiendan renunciadas. 32 LPRA Ap. V, R. 6.3. Por ende, bajo el fundamento de prescripción, una parte demandada no podría esperar a que estén sometidas todas las alegaciones o hasta iniciado el Juicio para plantear la defensa, sino que tendría hasta el momento en que presenta la alegación responsiva como oportunidad final para levantarla.

IV

Acorde a la normativa apuntada, entiendo que en el caso de autos el Tribunal de Primera Instancia incidió al considerar la segunda Moción de Desestimación presentada. Debió denegarla y atender el planteamiento solo si la peticionaria lo traía en su alegación responsiva.

Se debe fomentar la acumulación de todas las defensas que la parte tenga disponible en una sola moción. El permitir mociones sucesivas de este tipo podría dar paso a que la parte presente varias como táctica para retrasar el término del cual goza para someter la alegación responsiva. La acumulación de las defensas en una sola moción sirve los mejores intereses de la eficiencia, economía judicial y administración del caso.

No empece lo anterior, el error cometido no fue perjudicial. Véase 32 LPRA Ap. V, R. 50. Si a nivel apelativo declaráramos no ha lugar la segunda Moción de Desestimación por el motivo expresado, la peticionaria estaría puesta en conocimiento de que su defensa no ha sido renunciada y entonces la plantearía al contestar la Demanda. El único fin que se alcanzaría al seguir ese curso de acción sería retrasar innecesariamente el proceso ya que, como en breve explicaré, de la propia Reconvención presentada por el recurrido surge que la acción está prescrita. No debemos olvidar que las reglas procesales se interpretarán de manera que “garanticen una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento”. 32 LPRA Ap. V, R. 1. Por ende, no es desacertado que atendamos en los méritos la controversia, teniendo presente que, aunque desapruebo que se perpetúe a nivel de instancia la costumbre de presentar varias de estas mociones previo a contestar la alegación, en el caso de autos resulta ser un error no perjudicial.  

Utilizando el estándar de adjudicación aplicable, a saber, examinando las alegaciones liberalmente y de la manera más favorable al demandante, no se justifica la concesión de un remedio. De las alegaciones de la Reconvención se puede constatar que, como mínimo, desde enero de 2015 el recurrido conocía los elementos necesarios para instar la acción en daños y perjuicios en contra de la peticionaria. Fue en ese momento cuando el recurrido realizó el traspaso de la titularidad del vehículo a su nombre. Presumiendo ciertas las alegaciones, para entonces debió conocer que las representaciones de la peticionaria sobre que su cliente era el dueño del vehículo eran falsas. Lo anterior, porque el representado de esta no era el titular registral quien le traspasó el título. Es decir, se parte de la premisa de que cuando el recurrido presentó su Reconvención el 21 de julio de 2015, conocía el rol de la peticionaria en la producción del daño alegado. Aun conociéndolo, no la incluyó en su Reconvención y esperó hasta el 10 de mayo de 2016 para incluirla mediante enmienda a la alegación. Por consiguiente, el recurrido no ejerció su derecho de forma razonable y su causa de acción en contra de la peticionaria está prescrita. 

En esencia, estoy conteste con revocar al foro apelativo intermedio. Coincido con la Mayoría en cuanto a que las defensas afirmativas no se renuncian si son omitidas en una Moción de Desestimación presentada previo a contestar la Demanda. También en cuanto a que en el caso de autos la acción en contra de la peticionaria está prescrita. Empero, discrepo en cuanto a tolerar la práctica de presentar más de una Moción de Desestimación antes de someter la alegación responsiva.

Por las razones antes esbozadas, concurro con el resultado de la Opinión Mayoritaria.

 

Mildred G. Pabón Charneco

                                                          Jueza Asociada

 

 


Nota al calce

[1] Véanse e.g. Circuit Pepper v. Apple Inc. (In re Apple iPhone Antitrust Litig.), 846 F.3d 313, 317–318 (9th Cir. 2017) (“A defendant who omits a defense under Rule 12(b)(6)—failure to state a claim upon which relief can be granted—does not waive that defense. Rule 12(g)(2) provides that a defendant who fails to assert a failure-to-state-a-claim defense in a pre-answer Rule 12 motion cannot assert that defense in a later pre-answer motion under Rule 12(b)(6), but the defense may be asserted in other ways”). (Énfasis suplido); Leyse v. Bank of Am. Nat'l Ass'n, 804 F.3d 316, 320-321 (3d Cir. 2015) (“Bank of America's second motion to dismiss was plainly neither a Rule 7(a) pleading nor a motion raised at trial. Nor was it a Rule 12(c) motion for judgment on the pleadings, which may be filed only “[a]fter the pleadings are closed.” Thus, because no exception to Rule 12(g)(2) covers Bank of America's successive motion, it was improper to consider that motion”). (Énfasis suplido); Albers v. Bd. of Cty. Comm'rs of Jefferson Cty., 771 F.3d 697, 703 (10th Cir. 2014) (“[The Seventh Circuit's] reasoning fails to address the language from Rule 12(h)(2) that arguably limits a party to presenting those arguments in a pleading, a motion for judgment on the pleadings, or at trial. For that reason, we find the Seventh Circuit's approach problematic”). (Énfasis suplido). 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Indice y seleccionar otro caso.

2. Presione Aquí para ver Índice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.