2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


2021 DTS 037 IN RE: SUSPENSIONES DE LA ABOGACIA, 2021TSPR037

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal

 

2021 TSPR 37

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 37, (2021)

Número del Caso:  TS-7866 y otros

Fecha:  23 de marzo de 2021

 

Programa de Educación Jurídica Continua:    Lcda. María Cecilia Molinelli González

                                                                        Directora Ejecutiva

 

Materia: Conducta Profesional

Resumen: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal.

 

La suspensión será efectiva el 10 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó a los abogados y abogadas de su suspensión inmediata.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

(Nunc Pro Tunc)

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021.

El 16 de junio de 2017 concedimos un periodo de exoneración para el pago de multas por cumplimiento tardío con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) que se extendió desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018. In re Exoneración Multas Reglamento PEJC, 198 DPR 430 (2017). Finalizado ese periodo, el PEJC se ha dado a la tarea de evaluar a los profesionales del Derecho que aún se encuentran en incumplimiento. A esos fines, el 12 abril de 2019 el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos refirió una gran cantidad de abogados y abogadas que habían incumplido con los requisitos de educación continua durante los periodos de cumplimiento que comenzaron desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2017 y debían cumplir en o antes del 30 de junio de 2018.

Emitimos Resoluciones concediendo un término de veinte (20) días para que los abogados y abogadas que no habían comparecido mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando les fue requerido. Acreditada la incomparecencia de algunos profesionales del Derecho, concedimos un nuevo plazo de diez (10) días para cumplir con la orden para mostrar causa.

En aras de mantener un balance entre el imperativo de ostentar el grado más alto de competencia entre los miembros de nuestra profesión y los efectos en sus circunstancias particulares a raíz de los eventos naturales ocurridos en nuestra historia reciente, así como en consideración del estado de emergencia vigente por la pandemia del COVID-19, otorgamos una serie de concesiones que incluyeron prórrogas, relevos de pagos de multa por cumplimiento tardío y la posposición de avisos de incumplimiento.

Pasado más de un año de oportunidades sin que hayan comparecido según requerido, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de los siguientes profesionales del Derecho por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:

 

 

 

 

Margarita Cortijo Salcedo

Sara H. Cortés Correa

Carmen M. Crespi Borrás

Juan H. Acevedo Méndez

Elsa I. Rojas Rivera

Ismael Cuevas Borrero

Frances Ruiz Saldaña

José M. Ayala Santos

Frances H. Rivera Medero

Maribel Cartagena Cruz

Mario J. Córdova Claudio

Yenilda Meléndez Rivas

Carmen L. Vega Anadón

Jamarie A. Vives Rivera

José Juan Zalduondo Riestra

Gladys Flores García

Beatriz Dari Nieves Rodríguez

Susan Lizbeth Cardona Ramos

Jean Phillippe Cebollero Arias

Esteban Vargas Rodríguez

 

TS-7866

TS-8146

TS-8768

TS-9302

TS-10780

TS-11028

TS-13060

TS-14099

TS-14896

TS-15119

TS-15146

TS-15525

TS-15765

TS-16758

TS-18461

TS-18547

TS-18698

TS-18773

TS-18878

TS-18988

 

 

 

 

Asimismo, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría de los siguientes profesionales del Derecho por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:

 

Jaime Morgan Stubbe

José A. Cruz Ellis

Migdalia Rodríguez Figueroa

Leslie A. Hernández Flores

Fernando E. Doval Santiago

Arlene Melecio Lebrón

Carlos José Sanabria Mariani

Juan Gabriel Barreto Pérez

 

TS-8090

TS-8319

TS-11707

TS-13578

TS-16143

TS-16709

TS-17196

TS-18490

 

Se les impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberán además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tengan asuntos pendientes. Por último, deberán acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiere conllevar que no se les reinstale cuando lo soliciten.

Por su parte, con relación a los profesionales del Derecho suspendidos del ejercicio de la notaría, se le  ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente  la obra y el sello notarial y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la investigación correspondiente e informe. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la  notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente.

Notifíquese por correo electrónico y ordinario.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

 José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo  

 

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