2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


2021 DTS 062 EX PARTE: OVERSEAS PRESS CLUB, 2021TSPR062

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte: Overseas Press Club de Puerto Rico

 

2021 TSPR 62

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ____, (2021)

2021 DTS 62, (2021)

Número del Caso:  MC-2021-59

Fecha:  6 de mayo de 2021

 

-Véase la Sentencia del Tribunal.

 

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular disidente.

 

“La luz es el mejor de los desinfectantes.”[1]

 

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2021.

 

Conforme a mi postura a favor de la transparencia de los procesos judiciales, se deben divulgar las grabaciones solicitadas para que todo el proceso en controversia esté de cara al sol.

Desde el día uno como Jueza Presidenta, adopté como uno de los pilares de mi administración la transparencia en todo el quehacer del Poder Judicial. Así lo reflejan las múltiples medidas implementadas en los últimos 5 años. Por eso, ante los reclamos de transparencia, hoy más que nunca impera actuar con ese postulado que asumí desde que juré a mi cargo.

El sábado, 1 de mayo, empeñé mi palabra ante el País. Lo hice con la convicción de que la violencia de género es un mal que hay que atender y erradicar con carácter de urgencia. Ante la seriedad de los señalamientos sobre casos donde víctimas -como Andrea Ruiz Costas- habían solicitado la intervención judicial previo a los actos de violencia que terminaron con sus vidas, ordené medidas específicas e inmediatas. Expresé, sin rodeos, que asumiríamos nuestra responsabilidad sin excusas y que rendiríamos cuentas. Cumpliremos.

Hoy no tomo la decisión de divulgar estas grabaciones de forma liviana. Antes, imperó en mi análisis el balance cuidadoso de los intereses en conflicto: de un lado el derecho al acceso a la información, la naturaleza pública de los procesos judiciales y de otro la política pública -importantísima- de proteger la dignidad, la privacidad, y la intimidad de una víctima de violencia de género.

Y es que los asuntos que se atienden al amparo de la Ley de Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 631, podrían levantar la necesidad de proteger el testimonio de la perjudicada o alguna información de naturaleza íntima, personal o familiar para no revictimizarla. Los testimonios y los detalles que se ventilan en estos procesos atañen, en múltiples ocasiones, el ámbito íntimo de una víctima, su vida personal, familiar, y la narración de las agresiones y de su sufrimiento, no se pueden tomar livianamente y, mucho menos, a la ligera. Para mí, tienen el más alto rango, y es nuestro deber procurar que se proteja la inviolabilidad de la dignidad del ser humano. Un ser humano que, en este caso, no está viva para expresarse y defenderse de ataques a su dignidad y reputación. No dudo que este fue el principio que imperó al emitirse la Orden Protectora de la grabación de la vista de causa para arresto en el caso de Andrea Ruiz Costas.

Más aún, no quisiera que, en un momento convulso para el país ante la cruda realidad de la crisis de violencia de género, nuestras acciones disuadan a otras víctimas de violencia de acudir a los tribunales. Es importante no aumentar el efecto amedrentador (“chilling effect”). Jamás podemos propiciar que la creencia en las víctimas de que su testimonio no será privado, que no será protegido y que será divulgado, sin límites, a los medios de comunicación para el escrutinio y, en ocasiones, al escarnio público.

No obstante, ayer miércoles, cuando la petición llegó ante este Tribunal, no conocíamos la posición de la parte con más interés en el asunto,[2]  la familia de Andrea, quien tendría el interés mayor de velar por su intimidad y memoria. En este momento podemos tomar conocimiento judicial de que anoche tarde los familiares de Andrea hicieron declaraciones escritas[3] en las que solicitaron que se divulguen los audios. Siendo así, reitero mi posición de que se entreguen las grabaciones, primero a la familia de Andrea, para que tenga la oportunidad de escucharlas antes y, si lo estiman necesario, alerte sobre cualquier objeción de su contenido, y luego al País.

En vista de que este tribunal resuelve otra cosa, disiento del proceder de la Mayoría.

 

                                 Maite D. Oronoz Rodríguez

                                   Jueza Presidenta

 

 


Notas al calce

[1] Palabras del pasado Juez Asociado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Louis D. Brandeis.

[2] Si bien en los medios de comunicación, tanto el Ministerio Público como la Procuradora de las Mujeres han esbozado sus posiciones, diametralmente opuestas cabe señalar, lo cierto es que no lo han hecho ante los tribunales.

[3] Familia de Andrea Ruiz Costas pide se divulguen grabaciones de sus vistas judiciales, Periódico Metro Puerto Rico, disponible en https://www.metro.pr/pr/noticias/2021/05/05/familia-andrea-ruiz-costas-pide-se-divulgen-grabaciones-vistas-judiciales.html  

 

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