2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


2021DTS064 PUEBLO V. OCASIO SANTIAGO, 2021TSPR064

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Miguel Ocasio Santiago

Recurrido

 

Certiorari

2021 TSPR 64

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 64, (2021)

Número del Caso:  CT-2021-8

Fecha: 10 de mayo de 2021

 

Véase Sentencia del Tribunal

 

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

 

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2021.

La acción ejecutada por parte de una Mayoría de este Tribunal es errada en derecho, lamentable como cuestión de política pública de acceso a la información y atropella irrazonablemente a los compañeros de estrado disidentes, pero, más grave aún, insensible a la familia de Andrea Ruiz Costas y a los peticionarios. 

Hoy se está revictimizando a una familia que mediante declaración jurada se hace eco del reclamo de transparencia y accesibilidad que, como cuestión de derecho, debimos reconocer.  Los familiares de los fallecidos por el crimen también son víctimas de los delitos.  El silencio, la desinformación, la desconfianza y las cerradas de puertas insensibles también los revictimizan. 

Tal como expliqué en mi pasado Voto Disidente, nuestro ordenamiento cuenta con las herramientas necesarias para proteger la dignidad y los derechos individuales de las víctimas de delito y otros actores de los procesos judiciales.   Véase In re Overseas Press Club, MC-2021-0059 (Voto Particular Disidente Juez Asociado señor Estrella Martínez.) Sin embargo, estamos ante una situación muy particular en la que estoy convencido de que la dignidad e intimidad de Andrea no se protegen denegando de plano la información solicitada. También estoy convencido que el interés público va de la mano con los reclamos de transparencia y acceso a la información de la familia de Andrea. En un caso en que lamentablemente la víctima falleció, me parece totalmente errado que se levante la bandera de revictimizarla o de que la divulgación tenga un efecto disuasivo para otras potenciales víctimas realizar reclamos ante el Tribunal, máxime ante el testimonio que dejó en vida Andrea para cuestionar los procesos y levantar su voz de alerta a la sociedad en general.  Respetuosamente considero que la denegatoria de plano de estas solicitudes, que hoy se agrava con este apresurado proceder, lleva un mensaje de frustración y es mucho más lesivo que la divulgación de la información solicitada.

A pesar de que una Mayoría de este Tribunal adujo en la pasada denegatoria que este no era el foro adecuado para dilucidar en primera instancia la solicitud que nos ocupa, hoy paradójicamente se le quita al Tribunal de Primera Instancia el caso para denegarla de plano.  Como agravante, se realiza esta acción sin escuchar la grabación, sin darle oportunidad a las partes que se expresen y de una forma apresurada. 

La violencia de género está enmarcada, entre otros múltiples factores, en la utilización atropellante del poder, la secretividad, no reconocerle derechos a su víctima y, peor aún, en ocasiones disfrazado con frases como: “porque es por su bien” y “por su bienestar”.

Lamentablemente, las instituciones también tienen la atroz capacidad de repetir y fomentar esos patrones, con sus acciones y omisiones.  Este Tribunal conoce que todas sus acciones y expresiones tienen un efecto social que va más allá de los casos y controversias que adjudica.

La voz de Andrea fue silenciada.  El reclamo de la prensa fue ignorado. Y hoy el reclamo de la familia de Andrea fue abruptamente rechazado, sin ser escuchados, sin ser atendidos, sin concederle tiempo razonable a nadie.  ¿Cuál es la prisa?  Evidentemente, la certificación del caso no es producto de un análisis ponderado para otorgar un remedio adecuado, completo y oportuno, tal como lo he favorecido en el pasado.  ¿Por qué reproducir la conducta apresurada que precisamente es objeto de cuestionamiento público desde que Andrea solicitó la orden de protección? ¿Por qué ejercer el poder mayoritario sin escuchar a nadie y sin permitir a los disidentes expresarse en un periodo de tiempo razonable?  Estas preguntas se unen a las muchas que tiene la familia de Andrea y el Pueblo en general.  Las salas especializadas de violencia de género fueron concebidas primordialmente para atender de forma integral las necesidades de las víctimas.  Ciertamente, el ordenamiento provee brindarles la intimidad y privacidad que sea necesaria para que puedan canalizar adecuadamente su reclamo.  Eso no cambiará para las potenciales víctimas, pero no puede ser una excusa para denegar de plano el reclamo que nos ocupa.  Ello, ante las particularidades del lamentable fallecimiento de Andrea, la voluntad de divulgación de los familiares, la trayectoria de publicidad de vistas judiciales que tenía este Tribunal, el apremiante interés público y el derecho de acceso a la información. 

Por los fundamentos enunciados, disiento del curso de acción seguido por una Mayoría de este Tribunal y, consecuentemente, ordenaría la divulgación de lo solicitado.

 

Luis F. Estrella Martínez                                                                               

Juez Asociado

  

 

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