2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


2021DTS064 PUEBLO V. OCASIO SANTIAGO, 2021TSPR064

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Miguel Ocasio Santiago

Recurrido

 

Certiorari

2021 TSPR 64

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 64, (2021)

Número del Caso:  CT-2021-8

Fecha: 10 de mayo de 2021

 

Véase Sentencia del Tribunal

 

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

 

En San Juan, Puerto Rico a 10 de mayo de 2021.

 

Andrea, hoy te volvimos a fallar. Y, al fallarte a ti, le fallamos al País.

En la mañana de hoy, una mayoría de este Tribunal -- de la forma más atropellada posible; removiendo motu proprio una petición que se encuentra ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, y sin el beneficio de escuchar ciertos audios para determinar qué de lo contenido en ellos podía estar sujeto a diseminación pública y qué no -- le ha cerrado las puertas al reclamo de tus padres. Con ello, mantiene en estricta confidencialidad el contenido de determinados procesos judiciales celebrados en la Región Judicial de Caguas, los días 25, 26 y 31 de marzo de 2021, en los que tú figuraste como parte.

¿Para proteger a quién? ¿A ti? Lo dudo, pues tus padres comparecieron ante el Tribunal de Primera Instancia a informarnos que la mejor manera de proteger tu memoria era haciendo público lo sucedido en los referidos procesos judiciales.

¿Para proteger a las futuras víctimas de violencia de género? No lo creo, pues éstos y éstas se protegen brindándole un sistema de justicia transparente en el que puedan confiar. Un sistema de justicia que sepa rendir cuentas.

Entonces, nos volvemos a preguntar: ¿Para proteger a quién? ¿A los jueces y las juezas?

Los jueces y las juezas no tenemos ni más, ni menos, derechos constitucionales que los demás puertorriqueños y puertorriqueñas. Tenemos los mismos. Todos y todas somos iguales. Y, como iguales, en situaciones tan particulares como éstas, tanto nuestras actuaciones -- como las actuaciones del resto de la sociedad que, día a día, desde nuestros estrados juzgamos -- tienen que estar sujetas a ser escudriñadas y evaluadas por el resto del País. Eso es un derecho constitucional que -- en el desempeño de nuestras funciones -- el Pueblo puertorriqueño, al convocarse y redactar nuestra Constitución, se reservó para ellos y ellas; y en gran parte, tal derecho se nutre de que éstos y éstas puedan tener acceso a la información pública en manos del Estado. Lo anterior, con las debidas salvaguardas en aquellos casos que así lo ameriten. Véase, de manera análoga, lo expresado por quien suscribe en Bhatia Gautier v. Gobernador, 199 DPR 59, 176 (2017) (Colón Pérez, opinión disidente).

Siendo ello así, y siguiendo los parámetros expuestos en nuestro Voto Particular Disidente en Ex parte: Overseas Press Club de Puerto Rico, 2021 TSPR 62, 206 DPR ______ (2021)(Colón Pérez, Voto Particular Disidente), somos  de la opinión que las grabaciones de las vistas judiciales celebradas en la Región Judicial de Caguas los días 25, 26 y 31 de marzo de 2021, a las que previamente hemos hecho referencia, tenían que ser entregadas a los familiares de Andrea y a los gremios de periodistas (Overseas Press Club y ASSPRO) que las han solicitado. Lamentablemente, no fue así. El manto de secreto absoluto se impuso.

Como bien señaló el prestigioso académico, Dr. Efrén Rivera Ramos, en una reciente columna de opinión que le publicara el periódico El Nuevo Día, en la que evaluaba el proceder de este Tribunal en el caso que dio origen al recurso de reconsideración que hoy atendemos, “ese manto de secreto absoluto será peor a la larga que el mal que la mayoría pretende evitar”.

 

                         Ángel Colón Pérez

                    Juez Asociado 

  

 

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