Ley Núm. 249 del año 2004


 (P. del .2409), 2004, ley 249

 

Ley para ordenar a la Administración de Terrenos condone la deuda heredada que tiene la Asociación Maunabeña de Pequeños Agricultores.

Ley Núm. 249 de 3 de septiembre de 2004

 

Para ordenar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico condone la deuda heredada que tiene la Asociación Maunabeña de Pequeños Agricultores, Inc. por razón de contribuciones sobre la propiedad de terrenos arrendados a esa administración para fines agrícolas; requerir se conceda el permiso necesario para iniciar la instalación y la operación de un sistema de riego financiado con recursos económicos disponibles en el Departamento de Agricultura.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Asociación Maunabeña de Pequeños Agricultores, Inc. es una institución sin fines de lucro, inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico con el número de registro 30,645. Esta tiene oficinas en Maunabo, específicamente en Carretera P. R. 759 Ramal 7762 Km.0 Hm.2, Barrio Palo Seco.

 

Esta organización de agricultores provee servicios precisamente a pequeños agricultores del área. Maneja varios equipos como caterpillar D-5, cedida por la Oficina de ASDA de Patillas, un tractor Ford Country 1164 de ASDA, de Las Piedras, y otro equipo adicional de varias entidades del gobierno.

 

La Asociación ha estado recibiendo facturas de pago de contribuciones sobre terrenos arrendados, propiedad de la Administración de Terrenos de Puerto Rico. Las facturas por concepto de contribuciones en el año 1989 al 1991 ascienden a aproximadamente $50,652 dólares. La Asociación no cuenta con los recursos necesarios para pagar contribuciones por la propiedad que tienen arrendada. La deuda corresponde a años anteriores a la actual Junta de Directores, quienes desde el año 1998 hasta ahora han estado cumpliendo con todas sus responsabilidades adecuadamente.

 

A partir del año 2000 la asociación solicitó exención contributiva por los terrenos arrendados, mediante la Ley 225, y se les ha concedido dicha exención año por año, por lo cual mantienen al día sus compromisos actuales.

 

La Asociación de Agricultores sometió y le fue aprobada, una propuesta al Departamento de Agricultura, Oficina de Infraestructura Agrícola, buscando financiamiento para establecer y operar un sistema de riego por goteo para las 300 cuerdas arrendadas.

 

La Administración de Terrenos no ha concedido permiso para iniciar dos pozos, necesarios para la instalación del sistema de riego por goteo, por motivo de la deuda heredada pendiente de pago.

 

Si no se levanta esa objeción y no se concede el permiso necesario para el sistema de goteo, el dinero disponible ahora en el Departamento de Agricultura pudiera perderse, haciendo así grave daño a las aspiraciones de la asociación de sacar el máximo rendimiento posible al terreno, fortaleciendo el uso intensivo del mismo.

 

Por considerar altamente meritorio los esfuerzos que estos agricultores maunabeños realizan por echar la agricultura hacia adelante, es justo, que tal y como se otorgan concesiones a agricultores con más recursos económicos se haga lo propio con la Asociación de Agricultores de Maunabo.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Ordenar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico condone la deuda heredada que tiene la Asociación Maunabeña de Pequeños Agricultores, Inc. por razón de contribuciones sobre la propiedad de terrenos arrendados a esa administración para fines agrícolas.

 

Artículo 2.- Se requiere la concesión del permiso necesario para que los agricultores puedan proceder a la instalación y operación de un sistema de riego por goteo con recursos disponibles para esos fines en el Departamento de Agricultura.


Artículo 3.- Esta medida empezará a regir a partir de la fecha de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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