Ley Núm. 414 del año 2004


 (P. de la C. 4910), 2004, ley 414

 

Ley para enmendar la Ley Núm. 253 de 1995: Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatoria para Vehículos de Motor

Ley Núm. 414 de 22 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el apartado (l) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatoria para Vehículos de Motor", a fines de disponer que se transfiera al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico una porción de la suma bajo custodia del Secretario de Hacienda que la Asociación de Suscripción Conjunta identifica en sus libros como Fondos Retenidos por el Asegurador Perteneciente a otros.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 230 de 24 de septiembre de 2002, (Ley Núm. 230) enmendó la Ley Núm. 253 de 27 diciembre de 1995, (Ley Núm. 253), entre otras cosas, para requerir a la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) que transfiriese al Secretario de Hacienda la partida que aparece identificada en el Estado Anual de la ASC como Fondos Retenidos por el Asegurador pertenecientes a otros. Al momento de la aprobación de la Ley Núm. 236, el balance transferido al Secretario de Hacienda fue de $73 millones, de los cuales $53 millones (correspondientes a fondos excedentes de reserva) fueron utilizados para el cuadre del año fiscal 2001-2002. Los restantes $20 millones permanecerían bajo la custodia del Secretario de Hacienda para el pago de reclamaciones de conductores que pagaron el Seguro de Responsabilidad Obligatorio al renovar su licencia y que a su vez poseen un seguro privado que renovaron o adquirieron sin que se les haya concedido un crédito por la cantidad pagada por el Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Luego de casi dos (2) años de vigencia de la Ley Núm. 230, el Departamento de Hacienda ha desembolsado cerca de $500,000 de los $20 millones disponibles para el pago a los conductores. Por otro lado, es importante señalar que la Ley Núm. 230 establece que cada dos (2) años la ASC debe transferir al Secretario de Hacienda cualquier cantidad que se acumule por concepto de Fondos Retenidos al Asegurador lo Perteneciente a Otros.

 

Esta Asamblea Legislativa considera necesario que el Secretario de Hacienda pueda ingresar al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico parte de los fondos que se utilizan para el pago de reclamaciones a conductores tomando en consideración que el Fondo Especial al cual ingresa dicha cantidad continuará recibiendo aportaciones y que la experiencia con los desembolsos muestra que los mismos no han sido substanciales. Dichos fondos serán utilizados como parte de los Estimados de Ingresos del Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal 2004-2005.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el apartado (l) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada para que; se lea como sigue:

“(l) La Asociación de Suscripción Conjunta transferirá al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los fondos que componen la partida denominada en su Estado Anual como "Fondos Retenidos por el Asegurador Pertenecientes a Otros". De ahí en adelante, cada dos (2) años transferirá también cualquier cantidad monetaria que se acumule por concepto de esa partida. El Secretario de Hacienda retendrá esos fondos en capacidad fiduciaria por un plazo de
cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que los fondos retenidos son transferidos por la Asociación al Secretario de Hacienda, excepto en el caso de los fondos transferidos que correspondan al excedente de la reserva, los cuales podrán ser usados como recursos en el Fondo General a partir del cierre del año fiscal que finalizó el 30 de junio de 2002. Se autoriza al Secretario de Hacienda a transferir al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de
diecinueve millones (19,000,000) de dólares de estos fondos los cuales podrán ser utilizados como recursos a partir del cierre del año fiscal que 40 finaliza el 30 de junio de 2005. De ser necesario el Fondo General y el Fondo Presupuestario responderán por cualquier reclamación que no pueda ser cubierta por la suma que la ASC debe transferir al Secretario de Hacienda cada dos (2) años. Los ingresos generados por estos fondos revertirán al Fondo General del Tesoro Estatal según sean devengados. El Secretario de Hacienda establecerá un procedimiento para atender la solicitud de reembolso de cualquier persona que alegue tener derecho a los fondos retenidos. Transcurrido el período de cinco (5) años sin que el consumidor reclame los fondos retenidos, éstos se convertirán en propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y pasarán al Fondo General del Tesoro Estatal."

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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