Ley Núm. 476 del año 2004


(P. del S. 2640), 2004, ley 476

Ley para enmendar la Ley Núm. 9 de 1995: Ley de Procedimientos Legales Especiales

Ley Núm. 476 de 23 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 612B(G) de la Ley Núm. 9 del 5 de enero de 1995, según enmendada, conocida como Ley de Procedimientos Legales Especiales a fin de que se requiera presentar certificación negativa de deuda de la Administración de Sustento de Menores (ASUME) como parte de los documentos que acompañan la petición de adopción.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Procedimientos Legales Especiales, antes Código de Enjuiciamiento Civil, fue enmendada por la Ley Núm. 9 del 19 de enero de 1995. La Ley Núm. 9, supra, tuvo el propósito de establecer un nuevo procedimiento sumario, similar al procedimiento del juicio de desahucio, lo para facilitar el proceso de adopción de una forma más rápida para aquellas personas que desean acoger como padres en su hogar a menores e incapacitados en estado de desamparo y abandono.

 

La Ley Núm. 9, supra, derogó los Artículos 612 a 613F del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado y añadió los Artículos 613G a 613P.

 

Actualmente, la Ley de Procedimientos Legales Especiales, establece en su Artículo 612B el contenido de la petición de adopción del peticionario. Su inciso G, menciona los documentos que deberán acompañar la petición. Para la misma, es requisito incluir certificado de nacimiento del adoptante y del adoptado, certificado de estado civil del adoptante y del adoptado, certificado de antecedentes penales del adoptante, consentimiento por escrito del padre o los padres biológicos cuando éstos estén disponibles, informe de estudio social pericial para la adjudicación en caso de que el mismo esté disponible, moción de señalamiento y proyectos de resolución en casos que no sean contenciosos y proyecto de nuevo Certificado de Nacimiento. Sin embargo, no se le requiere al adoptante mostrar evidencia de Certificación Negativa de deuda de la Administración de Sustento a Menores (ASUME). De este modo, el Departamento de la Familia podrá conocer si el adoptante tiene algún dependiente y si ha sido responsable económicamente con el mismo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 612B de la Ley Núm. 9 del 15 de enero de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos Legales Especiales", para que lea como sigue:

”Artículo 612B.- Contenido de la petición de adopción:

El peticionario presentará una petición de adopción, bajo juramento, en la Sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar de residencia del adoptante. Dicha petición deberá contener lo siguiente:

1. La adopción se efectuará mediante autorización judicial, previa presentación de la correspondiente petición por la parte adoptante por derecho propio o a través de su representante legal.


La petición de adopción se presentará bajo juramento, en la Sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar de residencia del menor, en la cual se hará constar lo siguiente:

a. ( ... )

b. ( ... )

c. ( ... )

d. ( ... )

e. ( ... )

f. (...)

g. Relación de documentos que deberán acompañar la petición, entre los cuales deberán incluirse los siguientes o justificarse su falta de disponibilidad.

1) ( ... )

3) ( ... )

4) ( ... )

5) ( ... )

6) ( ... )

7) ( ... )

8) Certificación Negativa de deuda de la Administración de Sustento a Menores (ASUME)"

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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