Ley Núm. 519 del año 2004


 (P. de la C. 2986), 2004, ley 519

Ley para enmendar la Ley Núm. 20 de 2001: Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres

Ley Núm. 519 de 29 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" a los fines de añadir un inciso (1) a los fines de incluir entre los deberes y poderes de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pertenecer y representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante las diferentes organizaciones de la mujer de los Estados Unidos de América y/o internacionales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres se creó en virtud de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001 con el objetivo de fortalecer y hacer cumplir las políticas públicas que garanticen los derechos humanos de las mujeres y promuevan acciones concretas que logren eliminar toda discriminación hacia éstas.

Las organizaciones sobre derechos de la mujer, tal como la Comisión Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otras, tienen como objetivos primordiales la promoción de los derechos de las mujeres y hacer recomendaciones a los países sobre los problemas urgentes que las afectaban en el ámbito político, social, económico, educativo, cultural y civil.

Por ello, esta Asamblea Legislativa estima pertinente que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tenga entre uno de sus deberes y poderes pertenecer y representar a Puerto Rico ante cualquier organización sobre la mujer en los Estados Unidos de América o en cualquier otra a nivel internacional, con el propósito de cooperar y establecer redes de trabajo en el exterior y a su vez afirmar los derechos de las mujeres como derechos humanos, indispensables para el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. -Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres", a los fines de añadir un inciso (1) para que lea como sigue:

"Artículo 9.-La Oficina tendrá los siguientes deberes y funciones, además de otros dispuestos en esta Ley o en las leyes o programas cuya administración o implantación se le delegue:

 

(1) Organizaciones Nacionales e Internacionales:

La Procuradora de la Mujer del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá pertenecer y representar a Puerto Rico en las diferentes organizaciones nacionales o internacionales que agrupen a las Procuradoras de la Mujer y que promueven los derechos humanos de la mujer y promuevan, además, acciones concretas que logren eliminar toda acción de discriminación hacia éstas. "

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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