Ley Núm. 549 del año 2004


(P. de la C. 4864), 2004, ley 549

Ley para enmendar la Ley Núm. 206 de 2002: Transacción y/o determinación que se derive de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el caso Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Otros, 2000 T.S.P.R. 194.

Ley Núm. 549 de 1 de octubre de 2004

 

Para enmendar el Título, el Artículo 1, Artículo 2 y Artículo 3 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2002 con la finalidad de que se autorice al Banco Gubernamental de Fomento a que amplié la línea de crédito hasta ciento diez millones (110,000,000) de dólares a la Secretaria de Justicia con el propósito de cumplir con cualquier transacción y/o determinación que se derive de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el caso Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Otros, 2000 T.S.P.R. 194.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Municipio de Ponce creó durante el año 1990 una oficina con el propósito de preparar un Plan Maestro para guiar el desarrollo ordenado de su territorio. El 30 de agosto de 1991, se aprobó la Ley Núm. 81 de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. Sec. 4001 et seq., otorgándole la facultad a los municipios de adoptar planes de ordenación territorial de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ley. El Municipio de Ponce se acogió a las disposiciones de dicha Ley y estableció la Oficina de Ordenación Territorial con el propósito de elaborar un Plan de Ordenación Territorial.

Bajo el marco legal, anteriormente aludido, el Municipio de Ponce procedió a celebrar vistas públicas en la cuales participó la ciudadanía y mantuvo una estrecha colaboración, especialmente a partir de 1992, a través de reuniones, cartas y consultas con los Secretarios y Directores de la Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Edificios Públicos, Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de la Vivienda, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Puerto Rico Telephone, Co., Junta de Planificación, Autoridad de los Puertos, Departamento de Estado y la Gobernadora de Puerto Rico.

Mediante las antes mencionadas comunicaciones se determine cuales proyectos iban a ser ejecutados por las diferentes instrumentalidades públicas para el Programa de Ordenación Territorial del Municipio de Ponce. Dichos proyectos, en su mayoría, se encontraban en los programas de obras permanentes de las agencias demandadas. De igual manera, los proyectos de las corporaciones públicas formaban parte de sus programas de obras permanentes, lo que indicaba que habían sido aprobados por sus Juntas de Gobierno. Estas, además determinaron que tenían capacidad financiera para cumplir con los proyectos dentro del plazo en que fueron programados.

Las corporaciones e instrumentalidades públicas concedidas incluyeron los fondos para el financiamiento de los proyectos en el Programa de Inversiones de Cuatro Años (P.I.C.A.), el cual fue sometido por la Junta de Planificación a la Asamblea Legislativa. Los proyectos acordados por las corporaciones e instrumentalidades públicas fueron incluidos en una tabla, la cual fue titulada como "Los programas de proyectos de inversión certificados por las agencias públicas". Luego, la Junta de Planificación le solicitó a las agencias públicas que verifican la información que contenía el programa de proyectos de inversión para que certificaran si dicha información era correcta. Las agencias firmaron dichas certificaciones y las devolvieron a la Junta de Planificación.

El 28 de octubre de 1992, la Junta de Planificación adoptó el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Ponce mediante la Resolución Núm. JP-TP-63-1, junto con las certificaciones emitidas por las instrumentalidades públicas. El 6 de noviembre de 1992, el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-1192-66, mediante la cual aprobó el Plan de Ordenación Territorial de Ponce, según fue adoptado por la Junta de Planificación. Luego, entre el 28 de octubre y el 15 de diciembre de 1992, el Gobernador, junto con las agencias públicas y el Municipio de Ponce suscribieron un Convenio, el cual fue presentado al Registro de Contratos de Municipio de Ponce el 15 de septiembre de 1993 y a la Oficina del Contralor el día siguiente.

En el mencionado Convenio se pone en vigor la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecido en la Ley de Municipios Autónomos consistente en otorgarle a los municipios la máxima autonomía posible además de proveerles a estos los poderes y facultades que lean necesarios para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.

El Municipio de Ponce en cumplimiento de lo dispuesto en la "Ley de Municipios Autónomos" ha invertido considerables recursos económicos y humanos y tiempo en elaborar un Plan de Ordenamiento Territorial para disponer del mejor uso del suelo dentro de sus límites territoriales y desarrollar proyectos de infraestructura que estimulen el bienestar de sus ciudadanos y la economía del Municipio de Ponce.

El Plan de Ordenamiento contiene el Programa de Proyectos de Inversión en el Municipio de Ponce, debidamente certificados por las agencias públicas pertinentes y por el Municipio, según corresponde, como exige la referida Ley Núm. 81, según enmendada.

Los proyectos a realizarse dispuestos por el convenio suscrito entre el Gobierno Central y el Municipio de Ponce deben ser desarrollados en su totalidad para poder dar efecto al Plan de Ordenación y efectuar el desarrollo del Municipio de conforme a la política pública expuesta en la citada Ley de Municipios Autónomos y ordenado así por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante opinión emitida en el caso Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Otros, 2000 T.S.P.R. 194.

A tenor con los principios anteriormente expuestos y de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2002 exigimos al Banco Gubernamental de Fomento otorgue una línea de crédito a la Secretaria de Justicia por la cantidad de ciento diez millones (110,000,000) de dólares tomando en consideración las transacciones que se deriven de la sentencia emitida, el balance principal de la obligación y los intereses adeudados.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Título de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2002, para que lea como sigue:

"Para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a conceder una línea de crédito de hasta ciento diez millones (110,000,000) de dólares a la Secretaria de Justicia con el propósito de cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el Caso Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Otros, 2000 T.S.P.R. 194 y cualquier transacción y/o determinación que se derive de esta."

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2002, para que lea como sigue:

"Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a conceder una línea de crédito de hasta ciento diez millones (110,000,000) de dólares a la Secretaria de Justicia con el propósito de cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el Caso Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Otros, 2000 T.S.P.R. 194 y cualquier transacción y/o determinación que se derive de ésta."

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2002, para que lea como sigue:

"Artículo 2.-La línea de crédito anteriormente mencionada proveerá para el desembolso de las siguientes inversiones de obras proyectadas para el Municipio de Ponce y para el reembolso al Municipio de las sumas invertidas en las obras de rehabilitación de viviendas:

I.        ….

II.     ….

III.   ….

IV- Para cumplir con cualquier transacción y/o determinación que se derive del cumplimiento de la sentencia 20,000,000”

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2002, para que lea como sigue: "

“Artículo 3.-Se autoriza a la Secretaria de Justicia a utilizar cualesquiera sobrantes de esta asignación, en cualquier obra para el Municipio de Ponce.”

Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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