Ley Núm. 20 del año 2009


(P. de la C. 1369), 2009, ley 20

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 79 de 2000: Con el propósito de designar el día 2 de abril como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

LEY NUM. 20 DE 28 DE MAYO DE 2009

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 79 de 18 de mayo de 2000, con el propósito de designar el día 2 de abril como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el día 2 de abril como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, con el objetivo de alertar acerca de esta enfermedad, cuya incidencia ha aumentado en todo el mundo.  La ONU manifestó en la declaración del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo: “Rindamos homenaje al valor de los niños autistas y sus familiares, que luchan cada día por hacer frente a la discapacidad con una poderosa combinación de decisión, creatividad y esperanza.  Empoderémoslos y atendamos a sus necesidades hoy, a fin de que nuestras sociedades sean más accesibles, propicias y habilitadoras para todos nuestros niños mañana”.

 

En Puerto Rico, reconocemos que las personas con Trastornos dentro del Continuo del Autismo son parte integral de nuestra sociedad.  Asimismo, reconocemos que debe ser responsabilidad de todos maximizar sus oportunidades, para vivir una vida plena.  Por tal razón es de vital importancia que se cree conciencia sobre las necesidades especiales que tienen nuestros conciudadanos.

 

            La sociedad en general, los profesionales de las disciplinas médicas, educativas y vocacionales tenemos la obligación de conocer cómo el Trastorno dentro del Continuo del Autismo afecta a quienes lo padecen y a sus familiares, con el propósito de trabajar y atender efectivamente sus necesidades.

 

            Con la aprobación de esta Ley, Puerto Rico dará un paso firme, en la dirección correcta y se pondrá ante los ojos del mundo como una Isla que reconoce el autismo como una crisis de salud creciente.  En Puerto Rico no tan sólo celebraremos el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, sino que hemos trabajado en la elaboración de una Política Pública sobre el Trastorno dentro del Continuo del Autismo.

 

      Por cuanto, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera necesario unirse a ese gran esfuerzo mundial de concienciar a la sociedad sobre el autismo y como parte de ese apoyo, designa el día 2 de abril como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo en nuestra Isla.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 79 de 18 de mayo de 2000, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 1.-Se declara el mes de abril de cada año como el “Mes de Concienciación sobre el Autismo”.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 79 de 18 de mayo de 2000, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 2.-Se designa el día 2 de abril como el “Día Mundial de  Concienciación sobre el Autismo”.”

 

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor  inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2009 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados