Ley Núm. 49 del año 2009


(P. de la C. 428), 2009, ley 49

 

Ley Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del denominado Valle de Yabucoa

LEY NÚM. 49 DE 3 DE AGOSTO DE 2009

 

Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del denominado Valle de Yabucoa; ordenar la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial para estimular la producción y el desarrollo agrícola; excluir fincas identificadas; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública y la segregación de fincas en predios menores de cincuenta (50) cuerdas; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de las agencias gubernamentales y corporaciones públicas; de desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Yabucoa; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Valle de Yabucoa, ubicado en la región Sureste de la Isla, comprende un área total de once mil quinientas (11,500) cuerdas de terrenos de alta productividad agrícola y con las condiciones ideales para la mecanización y producción de alimentos para nuestra población. Su extensión territorial alcanza los barrios Calabazas, Juan Martín, Limones y Aguacate del municipio de Yabucoa, estando entre los tres (3) valles más grandes y fértiles de Puerto Rico. Los suelos predominantes en el Valle pertenecen a las series Talante, Coloso y Maunabo. Estos suelos son profundos y de poco drenaje.  Su permeabilidad es moderadamente lenta, tienen alta capacidad de retención de humedad y son muy fértiles.  La capacidad de uso agrícola es de II a III.  Estos suelos son aptos para cualquier tipo de proyecto agrícola. El Valle ha experimentado una rápida transformación en su uso y valor agrícola cambiando de ser productor de caña, exclusivamente, a uno de pluralidad de cultivos, tales como: plátanos, guineos y farináceos. Además, es utilizado para la producción de forraje y el pastoreo de ganado de carne. Actualmente, se utilizan unas  tres mil quinientas (3,500) cuerdas en pastos naturales y mejorados, mil ochocientas (1,800) cuerdas para producción de plátanos, cincuenta (50) cuerdas para potreros, veinte (20) cuerdas para plantas ornamentales y dos (2) cuerdas en proyectos de acuacultura.

 

En el interior del Valle ubica la antigua Central Roig y cuyos terrenos (conocidos como la Finca Batey Central Roig[1]) pertenecen a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico[2].  El batey de la Central tiene una cabida de ciento treinta y siete punto cuarenta (137.40) cuerdas. La Autoridad adquirió unas cinco mil (5,000) cuerdas, a través de compra a la Sucesión Roig, que componen prácticamente la totalidad de las tierras en la periferia de la Central, con la finalidad de utilizarlas para propósitos agrícolas.

 

A través del Programa de Infraestructura Agrícola del Departamento de Agricultura, se han realizado inversiones millonarias durante los pasados ocho años, principalmente en sistemas de riego y drenaje, para garantizar los cultivos del Valle durante todo el año. Estas iniciativas han ayudado a los agricultores en la medida en que pueden planificar sus siembras de acuerdo a la demanda, maximizando la posibilidad de obtener mejores ganancias, logrando una mayor organización y control de sus mercados.

 

Sin duda alguna el Valle de Yabucoa debe ser protegido y conservado para uso agrícola debido a las condiciones únicas que favorecen el desarrollo de proyectos agrícolas mecanizados y de alto rendimiento.  El riesgo de perder dichos terrenos en el futuro, constituye un costo muy alto para la presente y futuras generaciones.  Dada la escasez de terreno cultivable existente y la presión desmedida por el desarrollo industrial, comercial  y residencial, es absolutamente necesario actuar con celeridad para lograr tan importantes objetivos para nuestro pueblo.

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ya se ha manifestado sobre tres (3) reservas agrícolas previamente, la del Valle de Lajas, la del Valle de Guanajibo y la del Valle del Coloso. En ambos casos, la Legislatura ha actuado con urgencia ante las amenazas  de la perdida de terrenos agrícolas y ha establecido una clara política pública para su protección. Estas reservas, además de garantizar un recurso limitado para la producción de alimentos, como lo son los suelos, a su vez sirven de pulmones para la salud ambiental de Puerto Rico.

 

La Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, enmendada, establece y provee los mecanismos para clasificar y delimitar los suelos en las jurisdicciones municipales que deben ser protegidos del proceso urbanizador.  Esta, provee además para la promulgación de reglamentación o planes de áreas para la protección de los recursos naturales y áreas de valor agrícola.  Más allá de lo anteriormente expuesto, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, considera que la Junta de Planificación mantiene y preserva su jurisdicción frente a los municipios autónomos o en proceso de obtener su autonomía, como es el caso de Yabucoa, cuando el asunto que se entienda sea de naturaleza integral, que afecta a más de un municipio o a todo el país, que sería el caso de los asuntos de agricultura. 

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en atención a la necesidad primordial de aprovechar al máximo los terrenos con alto rendimiento agrícola para el beneficio del pueblo de Puerto Rico en general, estima meritorio declarar la protección de los terrenos comprendidos dentro del denominado Valle de Yabucoa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Declaración de Política Pública

 

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha reconocido que la agricultura constituye un sector de suma importancia en nuestro desarrollo socioeconómico, donde miles de familias dependen de esta actividad para mejorar su calidad de vida.  En adición a su valor económico, la agricultura representa el modo de vida de muchas generaciones de puertorriqueños.  Por estas y muchas otras razones, el sector agrícola es considerado una actividad necesaria para producir alimentos, conservar el ambiente, generar empleos, y en fin, mantener activa nuestra economía.

 

Es indudable continuar y seguir promoviendo el desarrollo, el crecimiento vertical, la modernización y diversificación de la producción agrícola, a los fines de satisfacer las necesidades de consumo, ganancias atractivas para el agricultor y salarios justos para los trabajadores agrícolas; que a su vez, puedan mejorar nuestra actividad económica para poder conseguir mayor estabilidad y justicia social; mejor calidad de vida, un futuro más seguro y una estructura social fortalecida.

 

La Asamblea Legislativa y el Gobierno de Puerto Rico, reconocen que los terrenos comprendidos en el Valle de Yabucoa son sumamente valiosos para el uso agrícola por su localización, topografía, características físicas, fertilidad de sus suelos y características hidrogeológicas. A los fines de continuar con el desarrollo agrícola en la Región Sureste de la Isla, consideramos, para los mejores intereses del pueblo de Yabucoa y por ende de Puerto Rico en general, declarar al Valle de Yabucoa como una reserva agrícola.

 

Artículo 2.-Orden de Resolución de Zonificación Especial

 

La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle de Yabucoa, para el ordenamiento de sus terrenos, mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial, a los fines de reservar y destinar las fincas del referido Valle a la producción y desarrollo agrícola. Una vez analizadas las fincas, establecerán, mediante delimitación geográfica, los terrenos a ser protegidos y se adoptará la zonificación correspondiente conforme a los distritos de zonificación contemplados en el Reglamento Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 28). En la Zonificación Especial deben estar incluidas, además de las tierras que actualmente tienen  valor agrícola, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirven de zonas de amortiguamiento. Dentro de las zonas de amortiguamiento incluirán los terrenos identificados al sur del Caño de Santiago colindantes con terrenos industriales y terrenos del Puerto de Yabucoa, según identificados por la Administración de Terrenos.  Dicha Resolución de Zonificación deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año después de aprobada esta Ley.

 

Artículo 3.-Prohibiciones a la Junta de Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos y al Municipio de Yabucoa

 

Se prohíbe a la Junta de Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos y a los gobiernos municipales, cuyos lindes territoriales ubiquen dentro del área comprendida por la Reserva Agrícola del Valle de Yabucoa, cada cual en su ámbito jurisdiccional, la aprobación de consultas de ubicación, autorizar desarrollos, otorgar permisos de construcción o permisos de uso que estén en contravención con la política pública declarada en el Artículo 1 de la Ley. Sin embargo, podrán ser aprobados aquellos permisos de construcción o de uso que sean como resultado de consultas de ubicación o desarrollos u operaciones válidamente aprobados previo a la vigencia de esta ley y conforme se establece en esta Ley, siempre y cuando dichos permisos no hayan sido revocados por cualquier motivo.

 

Además, dichas agencias y organismos gubernamentales no podrán autorizar segregaciones para la creación de fincas menores de cincuenta (50) cuerdas en el área designada en la Resolución de Zonificación Especial, señalada en el Artículo 2 de esta Ley.

 

Artículo 4.-Identificación de Titularidad de todos los terrenos públicos y el deslinde de las fincas que sean propiedad de las agencias gubernamentales y corporaciones públicas.

 

La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá identificar la titularidad de los terrenos públicos que comprenden el denominado Valle de Yabucoa para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la Resolución de Zonificación Especial de los terrenos a ser protegidos dentro del mismo.

 

            Las agencias gubernamentales que sean titulares de fincas con potencial agrícola localizadas en los límites geográficos que conforman el Valle de Yabucoa, excepto el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, transferirán a título gratuito a la Autoridad de Tierras los terrenos que éstos posean. 

 

El Secretario del Departamento de Agricultura, identificará aquellas fincas o terrenos, de alto valor agrícola, que no pertenecen al Estado y que no estén destinadas a la producción agrícola, para, en coordinación con los dueños, fomentar el desarrollo de proyectos agropecuarios específicos para éstos, utilizando los incentivos y subsidios que tengan disponibles el Departamento de Agricultura y otras instrumentalidades del Estado Libre Asociado para estos propósitos o fines.

 

            Articulo 5.-Exclusión de fincas de la Resolución de Zonificación Especial

Se excluyen de la Resolución de Zonificación Especial las fincas identificadas con los siguientes números de catastro:

 

            377-000-008-02

329-000-007-53-001

329-000-008-65-001

329-095-001-17-901

352-000-003-36-000

352-000-004-11-901

352-000-004-20-000

352-000-004-24-000

352-000-004-26-001

352-000-004-27-000

352-000-004-41-998

352-000-004-53-000

352-000-009-18-000

352-000-009-22-000

353-000-001-12-000

377-000-004-06-901

377-000-004-06-902

07DX2-CE00-08838

 

            Las fincas indicadas están catalogados como industriales y contienen depósitos de grafito por lo que no son aptos para actividad agrícolas o quedaran parcialmente segmentadas al delimitarse el área o serán destinadas para otros fines.

 

            Las fincas indicadas en este Artículo no le aplicará la prohibición dispuesta en el Artículo 3 de esta Ley.

 

Artículo 6.-Plan para el Desarrollo Integral del Valle de Yabucoa.

 

Mediante un proceso de planificación integral el Departamento de Agricultura, en coordinación y colaboración con la Junta de Planificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Administración de Terrenos, el Municipio de Yabucoa, el Colegio de Agrónomos y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, deberá confeccionar e implantar un plan para el desarrollo agrícola del Valle de Yabucoa.  Este plan de desarrollo integrado deberá adoptar los siguientes criterios:

 

1.                 Delimitar todos los terrenos que comprende el Valle de Yabucoa.

 

2.                 Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.

 

3.                 Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo del Valle de Yabucoa a tenor con los propósitos consignados en esta Ley.

 

4.                 Desarrollar iniciativas agrícolas acorde con la política pública promulgada para el sector agropecuario.

 

5.                 Proveer incentivos, subsidios y cualquier tipo de ayuda que tenga disponible el Departamento de Agricultura, así como otras instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que pudieren utilizarse para el desarrollo agrícola de esta zona.

 

6.                 Integrar las organizaciones del sector privado que agrupan los diferentes canales de mercadeo como lo son los supermercados, distribuidores de alimentos y otros, con el propósito de crear garantías de mercadeo para la producción agropecuaria.

 

7.                 Estimular que los agricultores del área fomenten y participen en el ordenamiento de los sectores o empresas agropecuarias a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 238 de 18 de septiembre de 1996.

 

8.                 Integrar en el proceso de diseño del plan de desarrollo agrícola a la Asociación de Agricultores de Yabucoa y otras organizaciones de agricultores, y de ciudadanos particulares que tengan el interés especial en la preservación agrícola del Valle de Yabucoa, así como al servicio de los Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

9.                 Coordinar con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse en los terrenos a ser protegidos en el Valle de Yabucoa, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de 1995, según enmendada y conocida como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”.

 

10.             Atender y aprobar con carácter prioritario aquellas solicitudes para el desarrollo de la infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Agrícola, creado mediante la Resolución Conjunta Núm. 597 de 1 de diciembre de 1995, según enmendada, y cuyo fin sea beneficiar nuevos proyectos agrícolas, y realizar mejoras o expansiones a la infraestructura del sistema de riego establecido.

 

11.             Fomentar entre los agricultores de Yabucoa, a que asuman las responsabilidades individuales sobre sus terrenos en áreas como servidumbre, riego, drenaje y vivienda para dueños y empleados.

 

12.             Integrar al Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico en el desarrollo y utilización de tecnología avanzada, que sirva de modelo para otras zonas de Puerto Rico.

 

13      Establecer que el bosque natural localizado en la Playa Guayanes sea una reserva destinada a la caza y  proteger los humedales cercanos a este bosque.

 

14.     Fomentar el desarrollo de métodos de energías renovables y aprovechar, las fuentes energéticas limpias e inagotables.

 

15.  Lo aquí establecido tendrá que estar cónsono con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yabucoa.

 

Artículo 7.-Facultades del Secretario del Departamento de Agricultura

 

Se ordena al Secretario del Departamento de Agricultura a llevar a cabo los acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales; así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Valle de Yabucoa.

 

De igual forma, el Secretario del Departamento de Agricultura queda facultado para establecer la reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que esta Ley le impone.  Esta reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

 

Artículo 8.-Informe Anual

 

El Secretario del Departamento de Agricultura rendirá un Informe Anual a la Asamblea Legislativa en torno al progreso para la promulgación y adopción de la Resolución de Zonificación Especial a ser establecida en el Valle de Yabucoa.

 

Este informe anual incluirá, además la información sobre las medidas y acciones que se hayan tornado, así como los planes trazados para lograr el diseño e implementación del Plan para el Desarrollo Integral del Valle de Yabucoa.

 

Este informe será presentado a la Asamblea Legislativa no más tarde del mes de junio de cada año a partir de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 9.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 



Notas al calce

 

[1] En estos terrenos se encontraba ubicada toda la infraestructura de la Central Roig.

[2] Corporación pública adscrita al Departamento de Agricultura.

 

 

 

Notas Importantes:

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