Ley Núm. 54 del año 2009


(P. de la C. 731), 2009, ley 54

 

Ley Para crear y establecer el “Distrito Especial Turístico de la Montaña”; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo.

LEY NÚM. 54 DE 4 DE AGOSTO DE 2009

 

Para crear y establecer el “Distrito Especial Turístico de la Montaña”; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito”; crear la Comisión Público-Privado para el Desarrollo del Distrito; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Región Central de Puerto Rico es probablemente una de las más ricas en recursos naturales. Una combinación de historia, gente, cultura y tradiciones hacen de esta área de Puerto Rico una de las más mágicas y esplendorosas que puedan haber en el Caribe.

 

            Sin embargo, a pesar del incontrovertible potencial de la Región Central de Puerto Rico para desarrollarse económicamente por medio de industrias tan variadas como el turismo, la agricultura y otras que podrían asegurar su porvenir vemos como el Gobierno la ha desatendido, permitiendo que se diluyan sus recursos naturales y humanos.

 

            Es hora de que el Gobierno tome cartas en el asunto y comience un agresivo proceso de desarrollo explotando los recursos turísticos de dicha región. Esta encomienda recae principalmente sobre la Compañía de Turismo ya que esta agencia tiene inherente función de desarrollar al máximo el potencial turístico de Puerto Rico.

 

            Es la contención de la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico que la Región Central debe poseer los instrumentos necesarios para que sus diversos componentes puedan desarrollarse exponencialmente y así lograr sacar del atolladero económico en que se encuentran. Es de todos conocidos que estos pueblos ubicados en la montaña ven día tras día como las grandes multinacionales cierran operaciones dejando sin trabajo a cientos de personas cada año. Esta Ley pretende detener esta fuga de capital mediante la creación de un distrito especial de turismo que inyecte a la zona actividad económica.  Con esta herramienta se pretende brindarle a esta población en conjunto a los municipios nuevas fuentes de ingresos que ayuden a fomentar más empleo y por ende a ayudar a erradicar la pobreza de la región.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se crea el Distrito Especial Turístico de la Montaña.

 

            Artículo 2.-El Distrito Especial Turístico de la Montaña comprenderá los siguientes municipios: Adjuntas, Aguas Buenas, Aibonito, Barranquitas, Cayey, Ciales, Cidra, Comerío, Corozal, Florida, Jayuya, Lares, Morovis, Naranjito, Orocovis y Utuado.

 

            Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo a preparar un Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito y denominación e identificación del Distrito Especial Turístico de la Montaña.

 

            Artículo 4.-Se ordena a los municipios participantes someter a la Compañía de Turismo un inventario de las atracciones turísticas actuales y potenciales de los mismos así como, de las necesidades de infraestructura relacionadas con el mismo. También, someterán un listado de los artesanos y de las fiestas populares y culturales que ubican y se celebran en los municipios en un término de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta Ley.

 

            Artículo 5.-Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, efectuar un estudio de necesidades sobre la infraestructura adecuada y la forma de mejorar y financiar la misma en consulta con la Junta de Planificación y la Compañía de Turismo con miras al desarrollo de un Plan Estratégico del Distrito Especial Turístico de la Montaña por municipio y que se prepare un documental de forma visual y narrativo, en formato digital, y que el mismo se distribuya entre los ayuntamientos comprendidos en el referido distrito turístico para su debida divulgación.

 

            Artículo 6.-Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña realizar un estudio abarcador de los elementos culturales distintivos, historia, leyendas, tradiciones y monumentos históricos del Distrito Especial Turístico de la Montaña, a fin de ser insertados y considerados en la elaboración del Plan Estratégico contemplado en esta Ley.

 

Artículo 7.-Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Parques Nacionales, someter a la Comisión Público-Privado para el Desarrollo del Distrito, que más adelante se crea, y a la Junta de Planificación, un inventario de las reservas y/o recursos naturales y de las facilidades recreativas existentes en el Distrito Especial Turístico de la Montaña, para integrar dichos ofrecimientos en el plan maestro de turismo en sus facetas de ecoturismo y aquellas otras relevantes. También, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales revisará su Reglamento de concesiones para aquellas personas o empresas que soliciten concesionarios en los predios que la agencia administra.

 

Artículo 8.-Se ordena a la Compañía de Turismo desarrollar un plan de financiamiento público para el Distrito Especial Turístico de la Montaña y de promover el patrocinio económico del sector privado. En atención a lo anterior, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, sujeto a las disposiciones de su Ley Orgánica y al cumplimiento de sus políticas y reglamentos vigentes, colaborará con la Compañía de Turismo en el desarrollo de dicho plan de financiamiento público.

 

Artículo 9.-Se ordena la creación de una Comisión Público-Privado para el Desarrollo del Distrito que garantice la agilidad de las encomiendas dispuestas por esta Ley y de seguimiento al progreso de las gestiones realizadas, a fin de lograr una adecuada implantación de las propuestas incluidas en el Plan Estratégico aquí dispuesto.  El mismo estará compuesto por el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, quien será su presidente; el Presidente de la Junta de Planificación; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; los alcaldes de los municipios que integran el Distrito Especial Turístico de la Montaña; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Dueños de Paradores; el Presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Rico; el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Integral del Ecoturismo y el Presidente de la Puerto Rico Hotel & Tourism Association. Cada miembro, podrá designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos de la Comisión aquí creada. Los miembros del sector público, ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las Agencias señaladas. Los miembros del sector privado ocuparán sus cargos durante el término que dure su nombramiento como presidentes de la Asociación u Organización privada.

 

En un período no mayor de treinta (30) días, después de aprobada esta Ley, el Presidente de la Comisión o su representante autorizado, convocará a todos los miembros, quienes se reunirán, organizarán y establecerán la estructura de la misma y a su vez un plan de trabajo interno para su administración.

 

La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes, pero sin limitarse, a reuniones especiales convocada por la mayoría de los miembros en los casos que sea necesario. La Comisión llevará a cabo sus encomiendas en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días después de iniciada su primera reunión y rendirá un informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico sobre el trabajo realizado y sobre aquellas problemáticas que pudieran afectar la debida implantación por parte de la Compañía de Turismo del Plan Estratégico y posibles recomendaciones.  Ningún miembro recibirá paga alguna por sus labores en la Comisión ni cobrará dietas por su asistencia a las reuniones y actividades.

 

Artículo 10.-Una vez se cumpla con el mandato aquí establecido y el Distrito Especial Turístico de la Montaña esté en operaciones con su Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito debidamente confeccionado se podrá dar por terminada los trabajos de la Comisión aquí creada. La Compañía de Turismo será la responsable por dar seguimiento y mantener operando el mismo. Disponiéndose que la Compañía de Turismo remita al 30 de marzo de cada año un informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico sobre sus gestiones, logros y progreso de la aplicación de esta Ley.

 

Artículo 11.-Las agencias, departamentos, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno que tengan a su cargo museos, parques, oficinas o cualquier sitio de atracción turística, deberán implementar un Programa de Horario de Trabajo Uniforme para los fines de semana y días feriados, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 263 de 16 de noviembre de 2002.

 

            Artículo 12.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2009 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados