Ley Núm. 65 del año 2009


(P. del S. 374), 2009, ley 65

 

Para enmendar los Artículos 6, 7, 10, 11 y 14 de la Ley Núm. 14 de 1996: Ley Especial para el Desarrollo de Castañer

LEY NUM. 65 DE 10 DE AGOSTO DE 2009

 

Para enmendar los Artículos 6, 7, 10, 11 y 14 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, según enmendada, conocida como “Ley Especial para el Desarrollo de Castañer”, a los fines de extender el periodo de vigencia de los beneficios contributivos establecidos en la Ley; y enmendar la composición del Comité Interagencial.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, según enmendada, mejor conocida como “Ley Especial para el Desarrollo de Castañer”, estableció como política pública: “el fomento del desarrollo económico, social y cultural de Castañer mediante el esfuerzo conjunto del Gobierno y del sector privado; la concesión de incentivos especiales dirigidos a atraer y mantener actividades económicas en Castañer que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus residentes y la actividad económica;  y la adopción de medidas para que el desarrollo económico de dicha región se logre en perfecta armonía con la protección de la integridad social, ecológica y cultural del área, preservando al máximo su extraordinario ambiente natural, incluyendo sus reservas forestales, lagos, yacimientos arqueológicos, recursos minerales, bellezas escénicas, cuevas y puntos de valor geológico, histórico y cultural que son parte del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.

La citada Ley establece una exención contributiva a ciertas propiedades y dispone una condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones sobre propiedades inmuebles elegibles dentro de cierto periodo de tiempo.

Además, concede a toda industria o negocio establecido o que se establezca en Castañer, una deducción adicional por salarios pagados; así como una deducción especial para fines de su contribución sobre ingresos, equivalente a un quince por ciento (15%) del alquiler pagado. De otra parte, concede una exención de noventa por ciento (90%) para fines de la contribución sobre ingresos a individuos, corporaciones y sociedades del ingreso, proveniente de la venta de boletos de entrada para ferias artesanales, agrícolas, artísticas, culturales y eventos deportivos celebrados en Castañer.

Estas exenciones surgen de la necesidad imperante de promover el desarrollo económico de Castañer y evitar el éxodo de profesionales del área. No obstante, las exenciones se concedieron dentro de un periodo de tiempo muy limitado, lo que impide que un mayor número de personas se beneficien. Por otro lado, considerando la localización aislada de Castañer, resulta imperativo tomar medidas que eviten la migración de los profesionales de la salud para que sus residentes cuenten con una opción accesible y rápida en el área de la salud.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio extender la vigencia de los demás incentivos contributivos. De esta manera se mejora la calidad de vida de sus residentes y se maximiza el desarrollo de la Región de Castañer.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Aquellas Propiedades Elegibles que sean construidas, objeto de Rehabilitación Sustancial o de Mejoras en una Zona Especial de Planificación en Castañer, dentro de un período de quince (15) años después de designada dicha Zona, conforme a lo dispuesto en esta Ley, tendrán derecho a una exención para fines de la contribución sobre la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad inmueble, y la misma tendrá un término de 10 años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad sea objeto de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial o Mejora. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá, por reglamento, el procedimiento para acogerse a esta exención.”

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Todos los intereses, recargos y penalidades por contribuciones sobre propiedad inmueble adeudados a la fecha de otorgación de la exención que concede este Capítulo, para Propiedades Elegibles que lleven un año o más sin uso productivo, serán condonados por el período que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma, si la Propiedad Elegible es objeto de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial o Mejora con posterioridad a la aprobación de esta Ley, y a la designación de la Zona Especial de Planificación en que esté ubicada y en un término que no excederá de quince (15) años después de la designación de dicha Zona.”

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 10.-

(a) Todo negocio o industria establecido o que se establezca en Castañer tendrá derecho a una deducción adicional por salarios pagados, para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos, equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo, creado posterior a la aprobación de esta Ley. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y será por un término de quince (15) años;

(b) Para tener derecho a la deducción concedida por esta Sección será necesario que el nuevo empleo creado;

(i) No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad a la aprobación de esta Ley;

(ii) sea a jornada completa no menor de treinta y cinco horas (35) por semana; y

(iii) sea ocupado por un residente de Castañer, por un período continuo no menor de seis meses de un año contributivo, excepto en aquellos negocios o industrias, que por su naturaleza, sean de carácter cíclico o temporero.”

Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 11.- Todo negocio o industria que se establezca en una Zona Especial de Planificación en Castañer dentro de un período de quince (15) años, a partir de la fecha de designación de dicha Zona, tendrá derecho a una deducción especial para fines de su contribución sobre ingresos, equivalente a un quince por ciento (15%) del alquiler pagado. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley. Esta deducción no estará disponible para negocios sucesores.”

Artículo 5.-Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 14.- Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer de duración indefinida que será constituido por las agencias, miembros de la Legislatura de Puerto Rico y dependencias gubernamentales, y que será presidido por el Presidente de la Junta. Se faculta al Presidente de la Junta para que nombre un Director Ejecutivo, en consulta con el Grupo Consultivo que tendrá las siguientes responsabilidades:

1.      Coordinar la implantación del Plan Especial para el Desarrollo de Castañer.

2.      Recibir y canalizar las recomendaciones del Grupo Consultivo y de los ciudadanos de Castañer.

3.      Asegurar la prestación de los servicios gubernamentales a Castañer, inherentes e incidentales a la implantación de la Ley Especial para el Desarrollo de Castañer y al Plan Especial para el Desarrollo de Castañer.

4.      Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial, en coordinación con el Grupo Consultivo.

Este Director Ejecutivo deberá estar ubicado en una estructura física en el poblado Castañer, la cual será identificada por la Junta de Planificación, y las demás agencias del Gobierno Estatal y Municipal contribuirán con la aportación de espacio y personal necesario.

Las agencias y dependencias gubernamentales que componen el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer, deberán asignar por lo menos, un (1) empleado, con poder decisional de su agencia o dependencia como contacto con el Grupo Consultivo.  Disponiéndose, que éste radicará en su oficina y se celebrarán reuniones periódicas en la Oficina del Director Ejecutivo para atender los asuntos para el Desarrollo de la Región de Castañer.

Las agencias, miembros de la Legislatura de Puerto Rico y dependencias públicas que compondrán este Grupo Interagencial son: la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Hacienda, la Administración de Fomento Comercial, la Administración de Fomento Económico, la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes, Banco Gubernamental de Fomento, el Banco de Desarrollo, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia; los Representantes de Distrito y los Senadores de Distrito que representen los sectores que componen Castañer y los Alcaldes de los municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco.  La ciudadanía de Castañer tendrá derecho, por petición, de veinticinco (25) personas residentes o con negocios bona fide, en Castañer a solicitar una reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial.

El Grupo de Trabajo Interagencial rendirá su primer informe en o antes de 15 de diciembre de 2004, y posteriormente, informará anualmente a la Oficina del Gobernador y a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos sobre sus acciones y logros. El informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones de Castañer con los que han entendido estrategias adoptadas y soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros y sugerencias de reforma legislativa.

Artículo 6.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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