Ley Núm. 71 del año 2009


(P. del S. 407), 2009, ley 71

 

 Para enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 53 de 1996: Ley de la Policía de Puerto Rico

LEY NUM. 71 DE 13 DE AGOSTO DE 2009

 

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de conceder una bonificación de doscientos cincuenta (250) dólares mensuales a todo el personal de la Policía de Puerto Rico que esté asignado a trabajar en las Islas Municipio de Vieques y Culebra.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, tiene como finalidad darle uniformidad a la estructura operacional de la Policía para hacer más ágil su administración y la utilización de sus recursos. Uno de los problemas que más afecta el desempeño de la Policía de Puerto Rico es la falta de recursos para poder cumplir con las encomiendas que la Ley les impone.

La Policía de Puerto Rico lleva a cabo una labor muy delicada encaminada a proteger la seguridad, vida y propiedad de nuestros ciudadanos. Esta labor la tienen que realizar a expensas de que sufran una lesión física y, en ocasiones, a riesgo de perder su propia vida. Es nuestra responsabilidad proveer los recursos necesarios para que éstos puedan desempeñar su labor de forma eficiente.

En el caso particular de las Islas Municipio de Vieques y Culebra, se da la especial situación de que el reclutamiento en las mismas no es suficiente para satisfacer todas las necesidades de servicio en estos municipios. Como resultado de esta realidad, hay que asignar policías de otros pueblos para que vayan a prestar servicios a Vieques y Culebra. Los policías que son asignados a estas Islas Municipio se ven obligados a incurrir en una serie de gastos adicionales por concepto de transportación, vivienda y alimentación.

Como resultado de lo anterior, se hace difícil reclutar policías que voluntariamente vayan a trabajar a Vieques y Culebra, razón por la cual el Superintendente de la Policía tiene que asignar policías residentes de otros pueblos para trabajar en los cuarteles de estas Islas Municipio.  Mediante la aprobación de este Proyecto de Ley, fomentamos el que los policías se interesen en trabajar en las Islas Municipio de Vieques y Culebra y le hacemos justicia a los que acepten servir en las mismas.

El total de agentes asignados a Vieques y Culebra no sobrepasa los cuarenta y siete (47) agentes, razón por la cual la aprobación de este proyecto no tendrá un impacto significativo en el presupuesto de la Policía de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se añade un nuevo subinciso (11) al inciso (c) del Artículo 13 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 13.-

(a)…

(b)…

(c)…

(11) Disponiéndose que se le pagará una bonificación adicional a su sueldo mensual de doscientos cincuenta (250) dólares a todo personal de la Policía de Puerto Rico que sea asignado a trabajar a Vieques o Culebra, cuando éste no fuere residente de las referidas Islas Municipio. Tal bonificación se considerará como parte del salario y la misma se pagará durante todo el tiempo en que el funcionario esté asignado a trabajar en Vieques o Culebra.”

Artículo 2.- Esta bonificación adicional provendrá del presupuesto asignado a la Policía de Puerto Rico y no requerirá de asignaciones adicionales para compensar el impacto económico previsto.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor al comienzo del Año Fiscal 2010-2011.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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