Ley Núm. 78 del año 2009


(P. de la C. 1421), 2009, ley 78

 

Para enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 141 de 1979 para disponer que la “Semana de la Educación” se celebre a partir del tercer lunes del mes de mayo de cada año.

Ley Núm. 78 de 16 de agosto de 2009

 

Para enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1979, según enmendada, a los fines de disponer que la “Semana de la Educación” se celebre a partir del tercer lunes del mes de mayo de cada año; integrar dentro de la “Semana de la Educación”, la celebración del “Día de los Empleados de Comedores Escolares”, haciéndolos parte esencial de dicha festividad; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La educación de un pueblo es fundamental para enfrentar los retos y lograr las metas que garanticen la mayor calidad de vida de sus ciudadanos. Puerto Rico es un pueblo de un alto sentido humano, con altas expectativas de bienestar y progreso. Por ello, el nivel educativo de todos sus componentes es vital en su presente, y determinante para su futuro. Así también, los profesionales de la educación constituyen el instrumento generador de la calidad educativa que se necesita y nuestros estudiantes la materia prima en la formación de nuestras futuras generaciones.

 

Puerto Rico necesita reconocer a esos educadores y a sus alumnos haciendo pública la extraordinaria labor que han desempeñado a través de sus arduos y productivos años de servicio y estudio. La “Semana de la Educación” cumple a cabalidad con ese propósito. Sin embargo, el que tan importante celebración se realice la primera semana de mayo tiene como consecuencia el cese a destiempo de las clases; hecho que trae consigo la reducción del tiempo lectivo precisamente en la proximidad de concluir el año escolar.

 

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente cambiar la celebración de la “Semana de la Educación” para el tercer lunes del mes de mayo de cada año. El lunes se estaría celebrando el “Día del Estudiante”; el martes se estaría celebrando el “Día de los Empleados de Comedores Escolares”; el miércoles se celebrará el “Día del Director Escolar”; y el viernes, el “Día del Maestro”.  Durante la semana se exhorta a desarrollar actividades en las escuelas para reconocer a los miembros de la comunidad escolar.

 

En adición a lo anterior, hemos entendido propio expresar nuestro agradecimiento a los empleados de los comedores escolares a nombre del Pueblo de Puerto Rico y nos parece necesario que se seleccione un día en el calendario escolar de la “Semana de la Educación”, para que se celebre el “Día de los Empleados de los Comedores Escolares”, por su valiosa aportación como parte esencial del proceso educativo. Con este gesto los integramos como parte esencial del proceso educativo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1979, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 1.-Semana de la Educación.

 

A partir del tercer lunes del mes de mayo de cada año se celebrará en Puerto Rico la “Semana de la Educación”.  Durante dicha semana, en los planteles de enseñanza del país se dará preferente atención a la celebración de actos de reconocimiento y homenaje a los distintos sectores que intervienen en el proceso de educación.”

 

Artículo 2.-Se enmienda la Sección 2 de la  Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1979, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“El lunes de la “Semana de la Educación” se dedicará a reconocer en especial, el esfuerzo de los estudiantes de todos los niveles, y se conocerá como el “Día del Estudiante”.

 

 El martes de la “Semana de la Educación” se dedicará a reconocer, en especial, la labor de los empleados de comedores escolares por su valiosa aportación como parte esencial del proceso educativo, y se conocerá dicho día como el “Día de los Empleados de los Comedores Escolares”.

 

El miércoles de la “Semana de la Educación” se dedicará a reconocer, en especial, la labor de liderazgo y de responsabilidad que llevan a cabo los Directores Escolares, y se conocerá como “Día del Director de Escuela”.

 

El viernes de la “Semana de la Educación” se dedicará a reconocer, en especial, la labor y dedicación de los maestros y profesores de todos los niveles, y se conocerá como “Día del Maestro”.”

 

Artículo   3.- Se deroga la Ley Núm. 198 de 30 de julio de 1999.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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