Ley Núm. 122 del año 2009


(P. de la C. 476), 2009, ley 122

 

Para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 284 de 2004: Ley del Corredor Industrial del Norte

LEY NÚM. 122 DE 17 DE OCTUBRE DE  2009

 

Para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 284 de 15 de septiembre de 2004, conocida como “Ley del Corredor Industrial del Norte”, a los fines de incluir dentro de sus alcances, la promoción del desarrollo de industrias cooperativas; y para otros fines relacionados.

   

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 284 de 15 de septiembre de 2004, conocida como “Ley del Corredor Industrial del Norte”, establece como política pública la importancia de promocionar el desarrollo industrial de las diversas regiones y de los gobiernos municipales en lo que concierne al desarrollo económico e industrial y proveer los recursos necesarios para hacer viable un crecimiento económico sustentable y cónsona con las capacidades de cada región.

 

Sin embargo, la misma no considera expresamente a las cooperativas industriales como una potencial empresa a desarrollarse adecuadamente. Cabe señalar, que las industrias cooperativas se están convirtiendo en la opción lógica de los empleados que tienen que lidiar con el cierre de su empresa. Estas industrias llenan el vacío que produce un cierre, permite que sus empleados se organicen y puedan echar hacia delante sus productos y servicios. Merecen el apoyo gubernamental y es nuestra contención que esta medida beneficiará a las industrias cooperativas creadas al amparo de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”. Es imprescindible dotar a las mismas de los incentivos necesarios para continuar siendo motor generador de empleos en Puerto Rico.

 

En la actualidad, Puerto Rico cuenta con ocho industrias cooperativas que se dedican a diversas tareas tales como la aguja, alimentos, productos plásticos y electrónica. Estas industrias son Cooperativa Industrial de Comerío, Nuevo Horizonte, COAMI, Creación de la Montaña, Caribbean Coop, Marcoop Holding, E-Coop y Orocoveña Buiscuit.

 

El movimiento industrial cooperativo alcanzó un total de $7,126,786 en activos para el año 2004-2005. Al examinar la composición de las mismas se reflejó un total de $4,463,434 en el sector textil y $2,663,352 en los demás sectores industriales los cuales incluyen: Repostería, Electrónica y Productos Plásticos. Por otra parte, destaca el estudio que la suma del total de pasivos en este sector asciende a $5,395,171; de éstos, $1,669,199 pertenecen a la Industria de la Aguja y un total de $3,725,972 representan otros sectores.

 

Considerando el fuerte potencial de crecimiento de las industrias cooperativas entendemos razonable dotarlas de mayores herramientas para que las mismas se potencien a cabalidad. Es nuestra contención que la inclusión de las cooperativas industriales en las disposiciones de la Ley Núm. 284, supra, es el paso lógico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 284 de 15 de septiembre de 2004, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Política Pública

 

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promocionar el desarrollo industrial y cooperativista de las diversas regiones y de los gobiernos municipales en lo que concierne al desarrollo económico e industrial y proveer los recursos necesarios para hacer viable un crecimiento económico sustentable.”

Artículo 2.-Se enmienda el primer párrafo y los incisos (b) y (f) del Artículo 4 de la Ley Núm. 284 de 15 de septiembre de 2004, para que lean como sigue:

 

“Artículo 4.-Plan Estratégico

 

Se dispone que la Compañía de Fomento de Industrial de Puerto Rico y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP) elaborarán, al 30 de marzo de 2010, un plan estratégico para la promoción industrial y cooperativista de la región norte, con el fin de definir las fortalezas, debilidades, oportunidades y retos que enfrentan los municipios de la región. Dicho Plan será sometido al Gobernador, así como a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medio de sus Secretarías, para su conocimiento y acción correspondiente.

 

 

(b)        Un inventario de los establecimientos y las cooperativas industriales que operan en la región, segmentación por índice de clasificación industrial, y cantidad de empleos;

 

(f)         Una relación de los proyectos promovidos por PRIDCO y FIDECOOP para la región;

 

…”

 

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 284 de 15 de septiembre de 2004, para que lea como sigue:

“Artículo 5.-Corporación Especial de Desarrollo

 

A tenor con lo que permite la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de  1991”, se crea la Corporación Especial de Desarrollo Industrial y Cooperativo de la Región Norte, que tendrá la responsabilidad primaria de crear el Corredor Industrial del Norte. Esta corporación será una entidad sin fines de lucro y estará gobernada por una junta compuesta por los alcaldes o representantes autorizados de los municipios que integran la región, por el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, por el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, por el Comisionado de Cooperativas de Puerto Rico y por un (1) representante del interés público, a ser nombrado por el Presidente de la Junta y ratificado por mayoría simple de sus miembros. La Corporación tendrá una personalidad jurídica separada a la de los gobiernos municipales que la componen, elegirá un presidente y estará sujeta a todas las leyes vigentes y estatutos, según lo establece la Ley de Corporaciones de Puerto Rico. Toda vez que la Corporación será una entidad sin fines de lucro y su composición es a base de funcionarios públicos comprometidos con el fin de esta medida, no se hace necesaria la asignación de fondos para su funcionamiento. Sin embargo, de ser necesario, la Corporación tendrá facultad para solicitar y recibir fondos de cualesquiera agencias; estatales, municipales o federales.

 

La Corporación tendrá las siguientes funciones:

 

 

(c)        Planificar de forma coordinada junto con los municipios, PRIDCO y FIDECOOP el desarrollo de proyectos de infraestructura, que viabilicen el desarrollo industrial y cooperativista de la región.

 

(d)        Desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria manufacturera y cooperativista localizada en el corredor.

 

(e)        Desarrollar vehículos de financiamiento junto con PRIDCO, el Banco Gubernamental de Fomento y FIDECOOP, agencias federales o no gubernamentales para ayudar a financiar proyectos manufactureros y cooperativistas de industriales puertorriqueños.

 

(f)         Evaluar y endosar proyectos industriales y de naturaleza cooperativista, así como, asistir a los proponentes de proyectos, a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico.

 

 

(h)        Someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe, suscrito por su Presidente, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso.

 

  Se autoriza a los gobiernos municipales a trabajar de forma coordinada el desarrollo de programa incentivos municipales, en aras de atraer nueva inversión industrial y cooperativista. Este programa de incentivos podrá ser administrado por la Corporación, además de los incentivos que provee la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, mejor conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” y la Ley Núm. 198 de 18 de agosto de 2002, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”.”

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden treinta días adicionales a las entidades gubernamentales pertinentes para que realicen los ajustes necesarios en la implantación de esta Ley.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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