Ley Núm. 132 del año 2009


 (P. del S. 513), 2009, ley 132

 

Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta SILVER y enmienda los Artículo 2 y 5 de la Ley Núm. 53 de 1996.

LEY NUM. 132 DE 26 DE OCTUBRE DE 2009

 

Para establecer la “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta SILVER”, activar este sistema SILVER en la jurisdicción de Puerto Rico, a los fines de ayudar a proteger a las personas que padecen de impedimento cognoscitivo; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; para añadir un nuevo inciso (t), y reenumerar los subsiguientes, en el Artículo 2, y enmendar el inciso (n) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico de una población de unas 500,000 personas mayores de 65 años, alrededor de 70,000 tienen diagnóstico de Alzheimer, para un 14%, según datos de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. El Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa, que se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales. Se caracteriza en su forma típica por una pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales, a medida que las células nerviosas o neuronas mueren y diferentes zonas del cerebro se atrofian. Datos del Censo indican que en los próximos 10 a 20 años la mayoría de la población de Puerto Rico será mayor de 60 años de edad lo que requerirá un esfuerzo mayor para ofrecerle y garantizarle los derechos a una vida plena y digna.

 

En 1999 se estableció en Puerto Rico un Registro de casos de Alzheimer en Puerto Rico, a través de la Ley Núm. 237 de 15 de agosto de 1999. Dicho Registro lo administra el Departamento de Salud, y les impone a los médicos que practiquen su profesión en Puerto Rico y que diagnostiquen o tengan conocimiento de algún caso de la enfermedad de Alzheimer y así informarlo al Departamento de Salud. Una vez este registro esté funcionando a su capacidad, las estadísticas que de éste se deriven serán de mucha utilidad en futuros estudios, para tratamiento y prevención de la enfermedad.

 

El Plan de Alerta SILVER está siendo implantando en varios Estados, siguiendo como modelo el Plan de Alerta AMBER, para menores desaparecidos, ambos programas tienen como objetivo difundir información rápida sobre niños (en el caso de AMBER) y sobre adultos mayores de 60 años con condiciones de Alzheimer u otras formas de demencia. Estados como Colorado, Florida, Georgia, Missouri, North Carolina, Oklahoma, Texas y Virginia, entre otros, ya tienen el Plan SILVER establecido mediante legislación. Según establecido por la Asociación de Alzheimer es común que una persona con demencia pueda perderse, y algunos en repetidas ocasiones. De hecho el 60% de éstos se han perdido al menos en una ocasión.

 

En aras de establecer esfuerzos encaminados a proteger a las personas que padecen de la enfermedad de Alzheimer o de demencia, entendemos necesario que se establezca en Puerto Rico el sistema de alerta SILVER.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley podrá citarse como “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta SILVER”.

 

Artículo 2.- La Policía de Puerto Rico establecerá un “Plan SILVER”, cuyo propósito será alertar al público sobre la desaparición de una persona, que esté diagnosticado por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, por las condiciones de Alzheimer o algún tipo de demencia. La Policía de Puerto Rico será la agencia primaria responsable de operar el Plan y determinar si procede o no emitir la alerta, en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Salud. Además, cualquier otra entidad pública estatal, federal o municipal, empresa privada, al igual que cualquier medio de comunicación, podrá voluntariamente participar y unirse en este esfuerzo de colaboración.

 

Artículo 3.- La Policía de Puerto Rico notificará a los medios de comunicación y difusores de Puerto Rico la activación del “Plan SILVER” y los invitará a participar voluntariamente en el mismo.

 

Artículo 4.- Los siguientes criterios deben concurrir, previos a emitir una Alerta SILVER:

 

(1)               La persona deberá tener diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia;

 

            (2)        el ciudadano que notifique a la Policía sobre la desaparición de esta persona, deberá acreditar que padece de las condiciones de Alzheimer o demencia, por medio de carta certificada por su médico o presentar evidencia de medicamentos recetados para tratar la condición;

 

            (3)        y que debido a las condiciones antes mencionadas carece de facultad para consentir y que existe un peligro inminente de daño corporal o muerte;

 

            (4)        que la Policía de Puerto Rico ha determinado que en efecto la persona con los requisitos antes mencionados ha desaparecido; y

 

            (5)        la persona que notifique debe proveer la siguiente información: nombre, edad, diagnóstico, descripción física de la persona desaparecida, vestimenta la última vez que fue visto(a), hora que se fue visto(a) por última vez y toda otra información que pueda ser de utilidad para identificar y localizar la persona desaparecida.

 

Artículo 5.- Tan pronto la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente, transmitir las alertas de emergencia al público, relacionadas con casos de desaparición de una persona diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer o demencia.

 

Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: “Esta es una Alerta SILVER de una persona desaparecida”. Las alertas deben ser difundidas lo más pronto posible y repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del “Emergency Alert System (EAS)” y la “Federal Communications Commission (FCC)”.

 

En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, deberán ubicarse carteles electrónicos en las vías públicas destinados primariamente, para la emisión de estas alertas.

 

Las alertas incluirán información sobre la descripción de la persona, y la dirección del lugar donde último fue visto. Luego de emitirse la alerta, será deber de la Policía de Puerto Rico suplementar y actualizar la información disponible a los medios de comunicación y entidades de comunicación y entidades participantes.

 

Las alertas también proveerán al público información específica en torno a cómo puede el público comunicarse con las autoridades para proveer información relacionada al esclarecimiento del caso.

 

Independientemente del esclarecimiento del caso, la alerta podrá concluir en cualquier momento en que la Policía de Puerto Rico lo solicite.

 

Artículo 6.- La Policía de Puerto Rico designará a un comité coordinador del Plan SILVER, quienes emitirán las normas, reglas o reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento con esta Ley.

 

Artículo 7.- Se designa al Secretario del Departamento de Salud la divulgación de las normas, reglas o reglamentos establecidos por la Policía de Puerto Rico sobre la ejecución del Plan SILVER. Estas agencias divulgarán la información por medio de folletos informativos, conferencias, mensajes de servicio público en estaciones de radio y televisión que voluntariamente quieran participar y por medio de organizaciones sin fines de lucro y base comunitaria que dan apoyo a personas diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia.

 

Artículo 8.- Se añade un nuevo inciso (t), y se reenumeran los subsiguientes, en el Artículo 2 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Artículo 2.- Definiciones

 

Para fines de interpretación de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:

 

(a)…

 

(t) Plan SILVER.- Significa la alterta nacional para atender casos de personas con impedimentos cognoscitivos desaparecidos.

 

…”

 

Artículo 9.- Se enmienda el inciso (n) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 5.- Superintendente; facultades, atribuciones y deberes

 

                        (a)…

 

                        (n) Desarrollará, en coordinación con el Comisionado de la Comisión Federal de Comunicaciones en Puerto Rico, la implantación del Plan AMBER y del Plan SILVER; además, promoverá su adopción entre los distintos sistemas de cable y emisoras de radio y televisión locales, hasta tanto la Comisión Federal de Comunicaciones no lo haga mandatario mediante la aprobación de la reglamentación correspondiente.

 

…”

 

Artículo 10.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados