Ley Núm. 202 del año 2009


 (P. del S. 421), 2009, ley 202

 

Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 6 de la Ley Núm. 116 de 1974: Ley Orgánica de la Administración de Corrección

Ley Núm. 202 de 29 de diciembre de 2009

 

Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 6 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, a los fines de facultar a su Administrador, contratar con el Sistema de la Universidad de Puerto Rico y empresas privadas, debidamente licenciados por la autoridad gubernamental competente, para que provean servicios educativos a los miembros de la población correccional.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es responsabilidad de todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico velar por que se cumpla con la política pública gubernamental y con las disposiciones que establecen las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

En el caso de la educación, la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, en su Sección 5, le impone la obligación al Gobierno de establecer un sistema de educación pública libre, sin ninguna inclinación sectaria y gratuita en los niveles primarios y secundarios.  Esto hace que la educación esté al alcance de todas las personas que cursan dichos grados y que están en la libre comunidad. Diferente es el caso de las personas que se encuentran privadas de su libertad en las instituciones correccionales en la isla.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) fue creado bajo el Plan de Reorganización Núm. 3 de 9 de diciembre de 1993. Este agrupa a la Administración (AC), la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ), la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) y la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ).

Su misión es estructurar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el sistema correccional y la rehabilitación de la población correccional adulta y juvenil.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación imparte la política pública existente y coordina las actividades y las funciones entre los organismos componentes, maximizando los servicios, recursos fiscales y reduciendo costos.

Por su parte, la Administración de Corrección de Corrección(AC) fue creada por la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, partiendo de la premisa de que la pena de cárcel de por sí, no propicia la eliminación de la conducta delictiva. Por eso tiene como funciones primordiales proveer custodia y trabajar para rehabilitar a los miembros de la población correccional, para así lograr la reintegración en sus respectivas familias y en la sociedad civil como personas productivas que respeten las normas sociales vigentes.

Lo anteriormente dispuesto contrasta con la percepción pública y con los constantes reclamos de los miembros de la población correccional, quienes solicitan mejores condiciones de vida y que se les provea una rehabilitación integral, en todo el sentido de la palabra.  Estos últimos, le hacen reclamos a la Administración de Corrección para que les brinden mejores facilidades de bibliotecas y que les provea una mejor educación que los prepare para enfrentar el momento en que regresen a la libre comunidad.  Para hacer valer sus derechos, los miembros de la población correccional deben pasar por los canales administrativos que provee la agencia, cosa que en derecho no es otra cosa que “agotar los remedios administrativos”.

Nuestro compromiso como legisladores es con todo el Pueblo de Puerto Rico, sin distinción de condiciones. Sin embargo, tenemos la responsabilidad de hablar y velar por los derechos de aquéllos que se encuentran privados de su libertad, razón por la cual no pueden ser escuchados en igual de condiciones que el resto de la libre comunidad.

Entendemos que la educación de los confinados es el factor más importante dentro del proceso de rehabilitación.  Con ello, logramos que el proceso se lleve a cabo de manera integral y que el individuo se supere y se convierta en un ser humano productivo. No podemos hablar de rehabilitación, si cuando enviamos a un miembro de la población correccional a la calle, luego de haber cumplido sentencia, éste se siente sin las herramientas para reintegrarse a una sociedad civil productiva.

Actualmente existe legislación aprobada, dirigida a fomentar las oportunidades de estudio para beneficio del Pueblo de Puerto Rico. Entre ellas, podemos resaltar la Ley Núm. 138 de 1 de julio de 1999, mejor conocida como “Ley de Oportunidades Educativas de 1999”. La mencionada legislación enfrenta el tema de la educación a nivel general.  En cambio, existe un problema de recursos y falta de atención en cuanto a la educación de los miembros de la población correccional.  Reconocemos que existe legislación relacionada a la educación para beneficio de la población penal.  Ejemplo de ello, lo es la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, mejor conocida como la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”. El Departamento de Corrección y Rehabilitación cuenta con un programa educativo, a través de la Propuesta de Título I, en el que se identifican jóvenes que hubieren participado de un programa de educación especial, de manera de que continúen recibiendo servicios.

El inconveniente que se presenta en la mayoría de los casos es que el responsable de proveer personal docente necesario para instruir a la población correccional lo es el Departamento de Educación, quien posee limitados recursos para atender efectivamente las necesidades de toda la Isla de Puerto Rico.

Es por ello, que debemos establecer nuevas estrategias que ayuden al Gobierno en esta labor. Recientemente, el Gobierno ha recurrido a establecer alianzas con la industria privada para abaratar los costos de proyectos y sobre todo integrar a la industria para que compartan responsabilidades. Existen innumerables ejemplos exitosos en los que el Gobierno y la empresa privada han unido esfuerzos, de manera que se logran los objetivos en menor plazo y con la mínima inversión de fondos públicos.

El Gobierno debe establecer alianzas con universidades y colegios que cuenten con los recursos y los planes estructurados para lograr el mejor aprovechamiento académico de los alumnos.

Para ello, debemos dotar al Administrador de Corrección con la facultad de contratar con el sector público y privado, en aras de establecer alianzas público-privadas que impulsen nuevas oportunidades de acceso a la educación para los miembros de la población correccional. Esta alianza permitirá establecer nuevos talleres de capacitación para que los miembros de la población correccional puedan adquirir nuevos conocimientos y se reduzca el tiempo de ocio.

Finalmente, no podemos pasar por alto que la Constitución de Puerto Rico, establece en su Artículo 6, Sección 19, que será política pública del Estado: “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. Siendo la rehabilitación de la población correccional un mandato constitucional, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario identificar continuamente programas e ideas dirigidas a garantizar un proceso favorable de rehabilitación.  
Esta Asamblea Legislativa entiende que con la aprobación de esta Ley, se facilitará que se provean mejores oportunidades de estudio a los miembros de la población correccional. De esta manera se logra el objetivo de rehabilitarlos plenamente y convertirlos en seres humanos productivos para beneficio de nuestra sociedad.  

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (z) al Artículo 6 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 6.- Facultades adicionales

El Administrador tendrá, en adición a las que le son conferidas por esta Ley, o por otras leyes, las siguientes funciones:

(a)   

(z)        Contratar, a manera de alianzas público-privadas, con el Sistema de la Universidad de Puerto Rico y con universidades o colegios privados, debidamente licenciados por la autoridad gubernamental competente, para que provean servicios educativos en las instituciones correccionales del país.

            En estos casos, se deberá tener en cuenta que la política pública gubernamental requiere garantizar la libre competencia entre proveedores de servicios.”

Artículo 2.- La Administración de Corrección adoptará la reglamentación necesaria para cumplir con el propósito de esta Ley.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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