Ley Núm. 29 del año 2011


(P. del S. 163); 2011, ley 29

(Conferencia)

 

Para añadir los incisos (i) y (j) del Artículo 3.02 de la Ley Núm. 22 de 2000; Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico

Ley Núm. 29 de 10 de marzo de 2011

 

Para añadir los incisos (i) y (j) del Artículo 3.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de conceder a toda persona que tenga gravadas multas en el expediente del conductor o en el registro  del vehículo de motor infracciones a esta Ley, la oportunidad a acogerse a un plan de pago y para otros fines; facultar a los Secretarios de Hacienda y Transportación y Obras Públicas a enmendar y adoptar la reglamentación necesaria para implantar esta Ley de manera eficiente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Debido a múltiples razones, el bolsillo del pueblo puertorriqueño se ha visto afectado seriamente. Cada vez le resulta más cuesta arriba al ciudadano cumplir con sus responsabilidades económicas, por lo que se ha visto forzado en  atender las obligaciones prioritarias, quedándose así con menos recursos para responder a las obligaciones económicas que tiene con el Estado. Una de las áreas que se vio afectada con esta conducta lo es la obligación de pagar las multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Esto es así, porque el ciudadano poseedor de una licencia de conducir, debido entre otras razones a su situación económica, si no le ha llegado la fecha de vencimiento de su licencia, deja acumular tanto el monto de la multa como las penalidades correspondientes por ley. Para muchos conductores que renuevan su licencia, la cuantía total acumulada resulta ser sustancial y muchas veces dificulta la rápida tramitación de su renovación u obtención de duplicado.

Como parte de un esfuerzo para incentivar a la ciudadanía a cumplir con dicha responsabilidad, anteriormente se aprobó la Ley Num. 160 de 21 de diciembre de 2005, la cual concedió un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones. El mencionado incentivo  consistió en un relevo de un cuarenta por ciento (40%) sobre el total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo conductor que pagara en su totalidad las multas que gravaran su licencia de conducir. Luego de una extensión en el término para acogerse a la amnistía, el ciudadano tenía hasta el 30 de junio de 2006 para efectuar los pagos con el correspondiente descuento. 

 En este asunto también influye el factor de los recientes aumentos en las cantidades a pagar por las violaciones a la Ley de Tránsito, como lo es el caso de la multa por usar el “paseo” de las carreteras para un motivo que no sea de emergencia.

Resulta forzoso concluir que se necesita establecer incentivos de carácter permanente que resulten justos y equitativos, tanto para el ciudadano como para el Estado. Para este propósito, esta pieza legislativa crea incentivos permanentes para el pago de multas de tránsito gravadas en la licencia de conducir. En primer lugar, se propone un incentivo para todo aquel conductor que no tenga la capacidad económica para pagar una multa. Específicamente, si el ciudadano no cumple con el pago de la multa en el periodo de los treinta (30) días que tiene para pagar un boleto por infracción a la Ley de Tránsito, podrá solicitar acogerse a un plan de pago. Este consistirá de un pago inicial equivalente al 50% de la totalidad de la deuda, teniendo entonces los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante dentro de un periodo que no excederá los 12 meses cuando la deuda sea por multas gravadas a la licencia de conducir del individuo y no mayor de 90 días cuando la deuda sea por concepto de multas a la licencia del vehículo.

Por otro lado, toda persona que al momento de renovar o solicitar un duplicado de su licencia de conducir o permiso de su vehículo de motor deba $500.00 o más por concepto de multas y penalidades podrá solicitar acogerse a un plan de pago. Este consistirá de un pago inicial equivalente al 25% de la totalidad de la deuda, teniendo entonces los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante dentro de un periodo que no excederá los 12 meses.

Esta Asamblea Legislativa considera meritorio establecer iniciativas en apoyo a nuestros ciudadanos. La medida propuesta permite el cumplimiento de la Ley de Tránsito a través de mejores opciones de pago por concepto de infracciones de tránsito.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. – Se añaden los incisos (i) y (j) del Artículo 3.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, el cual leerá como sigue:

“Artículo 3.02- Carta de Derechos del Conductor o Propietario Autorizado”

(h)…

(i) Si transcurridos los treinta (30) días que tiene un ciudadano para pagar un boleto por infracción a esta Ley, no tuviera la capacidad económica para satisfacer la deuda, podrá solicitar acogerse a un plan de pago. Este consistirá de un pago inicial equivalente al 50% de la totalidad de la deuda, teniendo entonces los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante dentro de un periodo que no excederá los 12 meses cuando la deuda sea por multas gravadas al expediente del conductor y no mayor de 90 días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo. Mientras la persona esté acogida al plan de pago y cumpliendo con el mismo no se le impondrán recargos. Si el ciudadano dejara de cumplir con el plan de pago, se le acumulará a la deuda los recargos correspondientes, desde el momento que incumplió el plan.

(j) Toda persona que al momento de renovar o solicitar un duplicado de su licencia de conducir o permiso de su vehículo de motor deba $500.00 o más por concepto de multas y penalidades podrá solicitar acogerse a un plan de pago. Este consistirá de un pago inicial equivalente al 25% de la totalidad de la deuda, teniendo entonces los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante dentro de un periodo que no excederá los 12 meses cuando la deuda sea por multas gravadas al expediente del conductor y no mayor de 90 días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo. Mientras la persona esté acogida al plan de pago y cumpliendo con el mismo no se le impondrán recargos. Si la persona dejara de cumplir con el plan de pago, se le acumulará a la deuda los recargos correspondientes, desde el momento que incumplió el plan. Las licencias de conducir y los permisos de vehículo expedidos bajo promesa de pago estarán sujetos a las siguientes condiciones:

1. Certificados de licencia de conducir

En estos casos el Departamento de Transportación y Obras Públicas expedirá un Certificado de Licencia de Conducir provisional,  pagados los derechos correspondientes, con fecha de expiración no mayor de un (1) año. Una vez se salde la deuda restante, el Departamento podrá expedir un nuevo Certificado de Licencia de Conducir con la fecha de expiración que por ley corresponda.

2. Permisos para vehículos de motor (marbetes)

En estos casos el Departamento de Transportación y Obras Públicas expedirá el permiso anual, pero si la persona incumpliese con el pago de dos (2) plazos o más corridos, el permiso anual será revocado, sin derecho a que se le devuelva porción alguna del importe pagado por el mismo. El vehículo del permiso así revocado quedará impedido de transitar por las vías públicas, lo cual se hará constar en el Registro de Vehículos de Motor.

Al momento de realizar un traspaso o cesión de derechos, la persona a quien se le haya concedido un plan de pago sobre multas gravadas contra el permiso de un vehículo de motor, tendrá que satisfacer la deuda en su totalidad o el adquirente deberá gestionar un plan de pago asumiendo la deuda como suya.”

Artículo 2. - Disposiciones Reglamentarias

Los Secretarios de Hacienda y Transportación y Obras Públicas deberán enmendar y adoptar la reglamentación necesaria para implantar esta Ley de manera eficiente. Dicha reglamentación deberá disponer, entre otras, que se permitirá hasta un máximo de tres planes de pagos concurrentes entre sí.

Artículo 3. - Disposiciones Generales

 

La reglamentación promulgada a los efectos de la implantación de esta Ley entre el Secretario de Hacienda y el Secretario de Transportación y Obras Públicas, debe asegurar que la distribución de los recaudos de multas por faltas administrativas, sean éstas al expediente del conductor o al registro del vehículo, contempladas en la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, a otras Agencias, Corporaciones e Instrumentalidades del Gobierno, se mantengan de acuerdo a las disposiciones de Ley vigente.

 

El Departamento de Hacienda sufragará la implantación de esta Ley, incluyendo los gastos que incurra la Directoría de Servicios al Conductor adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas para la programación y mantenimiento del sistema de información de vehículos y conductores (DAVID Plus), así como la campaña de  orientación al público.

Artículo 4. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación o tan pronto el reglamento al que alude el Artículo 2 esté aprobado; lo que ocurra primero.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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