Ley Núm. 51 del año 2011


(P. del S. 1328); 2011, ley 51

(Reconsiderado)

 

Para designar un(a) Coordinador(a) Agencial y un(a) Coordinador(a) Auxiliar para Asuntos del Veterano en toda agencia, instrumentalidad o empresa pública del Gobierno de Puerto Rico

Ley Núm. 51 de 8 de abril de 2011

 

Para designar un(a) Coordinador(a) Agencial y un(a) Coordinador(a) Auxiliar para Asuntos del Veterano en toda agencia, instrumentalidad o empresa pública del Gobierno de Puerto Rico con responsabilidad de garantizar derechos o servicios contemplados en la Carta de Derechos del Veterano o cualquier otra ley estatal o federal.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, se creó con el fin de recoger y actualizar  toda la legislación aprobada en favor de nuestros Veteranos para que éstos puedan conocer y hacer valer sus derechos.

La política pública de la presente Administración es que nuestros veteranos estén conscientes de sus beneficios y que al acudir a solicitar servicios o ayudas de los organismos gubernamentales, sean atendidos de manera efectiva.

Los Veteranos de Puerto Rico merecen que al solicitar los servicios que necesitan, se les oriente de manera consciente, integral y responsable sobre sus beneficios particulares, los cuales no son del conocimiento de la mayoría de ellos. 

 Esta Asamblea Legislativa entiende que se debe instituir una mejor forma para servir bien a nuestros veteranos, quienes son los héroes precursores de las libertades que conocemos y gozamos.  Esto lo podemos lograr designando un(a) Coordinador(a) Agencial y un(a) Coordinador(a) Auxiliar, quienes se encargarán de coordinar actividades, representar o diligenciar asuntos del veterano en su agencia, coordinar charlas, conferencias y seminarios con los empleados de su agencia, mantener un record de los veteranos atendidos y radicar informes a OPV sobre la gestión y servicios ofrecidos en su agencia, instrumentalidad o empresa pública a favor de los veteranos solicitantes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designará un(a) Coordinador(a) Agencial y un(a) Coordinador(a) Auxiliar para Asuntos del Veterano en toda agencia, instrumentalidad o empresa pública del Gobierno de Puerto Rico con responsabilidad de garantizar derechos o servicios contemplados en la Carta de Derechos del Veterano o cualquier otra ley estatal o federal.

Artículo 2.- Nombramientos, área física de trabajo y requisitos de los puestos.

A.               El (La) Coordinador(a) Agencial y el (la) Coordinador(a) Auxiliar deberá ser empleado regular de carrera o de confianza de la agencia, instrumentalidad o empresa pública al momento de la designación.  No podrá contratarse o nombrarse persona alguna con el propósito exclusivo de fungir como Coordinador(a) Agencial y el (la) Coordinador(a) Auxiliar, conforme a las medidas de austeridad fiscal vigente.

B.               El (La) Coordinador(a) Agencial y el (la) Coordinador(a) Auxiliar, serán designados por la autoridad nominadora de la agencia, instrumentalidad o empresa pública a la que pertenezcan.

C.               Se dará preferencia a los veteranos a la hora de nombrar dicho personal, pero la condición de veterano no será un requisito fundamental para ocupar estos puestos.

D.               Se desempeñarán en la Oficina de Servicios al Ciudadano de la agencia, instrumentalidad o empresa pública para la cual trabaje.

E.                Tanto el(la) Coordinador(a) Agencial como el(la) Coordinador(a) Auxiliar deberán reunir los requisitos siguientes:

1.       Serán empleados públicos en el servicio de carrera.

2.       Deberá tener vastos conocimientos de las leyes y la reglamentación relacionadas con los Veteranos, tanto a nivel estatal como federal, al igual que de la ley habilitadora de su agencia y los beneficios y ofrecimientos de la misma para los veteranos.

3.       Estarán capacitados para diseñar y realizar investigaciones y estudios sobre asuntos de situaciones de veteranos, sean éstos colectivos o individuales.

Artículo  3.- El(La) Coordinador(a) Agencial tendrá los deberes siguientes:

A.     Será el gestor y delegado responsable de la coordinación de las actividades sobre asuntos del veterano en su agencia, instrumentalidad o empresa pública.

B.     Representará, diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición o acción sobre beneficios y servicios solicitados por los veteranos en su agencia, instrumentalidad o empresa pública de su organismo gubernamental.

C.     Coordinará charlas, conferencias y seminarios con los empleados de su agencia, instrumentalidad o empresa pública sobre beneficios que ofrece su organismo gubernamental a los veteranos que requieran sus servicios.

D.     Mantendrá un récord para documentar los veteranos atendidos en su agencia, instrumentalidad o empresa pública.

E.      Remitirá a la Oficina del Procurador del Veterano un informe dos (2) veces al año donde recoja la información relacionada con el veterano atendido, la petición de ayuda canalizada y los resultados obtenidos.

Artículo  4.- El(La) Coordinador(a) Auxiliar tendrá los deberes siguientes:

A.     Sustituir en todas sus funciones al Coordinador Agencial cuando éste no se encuentre presente.

B.     Asistir al  Coordinador Agencial en sus funciones y en las que éste le delegue.

Artículo 5.- Responsabilidades delegadas a la Oficina del Procurador del Veterano

A.                             Garantizar el cumplimiento de esta Ley.

B.                             Estructurar y ofrecer los adiestramientos necesarios para que los Coordinadores Agenciales y los Coordinadores Auxiliares conozcan los derechos y beneficios que concede la legislación vigente de los veteranos.

C.                             Adoptará o enmendará las reglas y reglamentos relacionados con sus funciones y deberes, para la ejecución de las funciones delegadas.  Al igual que las necesarias para determinar los mecanismos de recopilación, interpretación y publicación de la información y datos estadísticos relacionados con el cumplimiento de esta Ley.

1.         El  Procurador deberá, en un término no mayor de sesenta (60) días naturales, promulgar el reglamento correspondiente para el funcionamiento e implementación de esta Ley.

D.                             Ofrecerá periódicamente adiestramientos a los Coordinadores Agenciales y Coordinadores Auxiliares sobre la Carta de Derechos del Veterano.

Artículo 6.- Deberes de los Jefes de Agencias, instrumentalidades o empresas públicas

A.     Notificar al Procurador del Veterano en un período de treinta (30) días naturales siguientes a la promulgación del Reglamento definido en el inciso C del Artículo 5 de esta Ley, la selección de los Coordinadores Agenciales y Coordinadores Auxiliares de Asuntos del Veterano.

Artículo 7.- Ni el Coordinador(a) Agencial ni el Coordinador(a) Auxiliar podrán recibir dinero, regalo, donación o beneficio directo o indirecto alguno por sus trabajos ante cualquier organismo público o privado en beneficio de los veteranos.  Cualquier violación a esta disposición conllevará las sanciones criminales y administrativas que procedieren, conforme al acto cometido y las leyes aplicables.

Artículo 8.- Todo Coordinador(a) Agencial y Coordinador(a) Auxiliar deberá registrarse como tal en la Oficina del Procurador del Veterano. 

Artículo 9.- Ninguna de las facultades, deberes y limitaciones que por esta Ley se aplican a los(las) Coordinadores(as) limitan los poderes y obligaciones de otras leyes aplicables a los veteranos.

Artículo 10.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 11.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.    

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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