Ley Núm. 56 del año 2011


(P. del S. 1745); 2011, ley 56

(Reconsiderado)

 

Para enmendar el Artículo 26 de la Ley Núm. 296 de 2002;  Ley de Donaciones y Trasplantes de Puerto Rico

Ley Núm. 56 de 8 de abril de 2011

 

Para enmendar el Artículo 26 de la Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002, conocida como “Ley de Donaciones y Trasplantes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico a desarrollar un programa de educación sobre la donación de órganos que formará parte de los cursos de salud ofrecidos en las escuelas públicas de Puerto Rico. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es de conocimiento general la gran necesidad que existe de donantes de órganos y tejidos para trasplante. La donación de órganos es un procedimiento quirúrgico para implantar un órgano sano en un paciente con un órgano enfermo. Esto ocurre cuando una persona da uno de sus órganos o parte de ellos para alguien que lo necesita para vivir. 

Hay miles de personas enfermas con deficiencias en distintos órganos vitales, y es sólo a través de la donación de un órgano o tejidos de un órgano que logran recuperarse y salvar sus vidas. Estos procedimientos, por lo general, permiten a los enfermos volver a llevar una vida normal. La persona que dona uno de sus órganos debe estar tranquila en el sentido de que su vida puede transcurrir con bastante normalidad después de la donación.

La donación es uno de los actos solidarios de mayor entrega que podamos realizar como seres humanos. La mayoría de las donaciones de órganos y tejidos ocurre cuando el donante fallece, pero algunos pueden ser donados en vida. Los donantes pueden ser personas de todas las edades y orígenes.

En Puerto Rico, organizaciones relacionadas a donación de órganos han publicado que todos los días se añaden 18 personas a la lista de espera por un órgano y que 14 personas morirán diariamente en espera de un trasplante por la escasez de donantes de órganos.

La Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002, conocida como “Ley de Donaciones y Trasplantes de Puerto Rico”, establece en su Artículo 6 que un donante puede ser cualquier persona de dieciocho (18) años de edad o mayor y en pleno uso de sus capacidades mentales. La donación de órganos en Puerto Rico es voluntaria, sin embargo, aún existe mucho desconocimiento sobre el tema. A pesar de que dicha Ley dispone para la educación sobre el tema, la misma está limitada a una breve orientación al momento de sacar o renovar la licencia de conducir.

La escuela es el espacio social para indagar, preguntar, encontrar emociones y formularse preguntas. Este espacio se debe utilizar para concienciar a los alumnos del sistema educativo acerca de la relevancia de la donación de órganos. De esa manera, los estudiantes tendrán la oportunidad de aprender y tomar conciencia sobre tan importante tema.

Esta Asamblea Legislativa entiende que lo más apropiado es que desde temprana edad se les brinde la oportunidad a nuestros jóvenes de conocer sobre el tema de la donación de órganos, para que de esta manera puedan decidir responsablemente y con los conocimientos necesarios, si desean convertirse en futuros donantes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se enmienda el Artículo 26 de Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002, conocida como “Ley de Donaciones y Trasplantes de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 26. - Programa de educación

             El Departamento de Transportación y Obras Públicas desarrollará e implantará, con la colaboración y asesoría de la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos…

La Junta desarrollará, con el consejo y consentimiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas, un programa continuo para educar e informar a los profesionales de la salud, las agencias, entiéndase todos lo departamentos, oficinas, comisiones, juntas e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa o Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, e incluirá a las corporaciones públicas y a los municipios; sus funcionarios, empleados y al público en general, sobre el significado y alcance de esta Ley y la necesidad existente en Puerto Rico por un mayor número de donantes anatómicos, con el propósito de que éstos orienten a los demás empleados de las agencias con relación a los beneficios, derechos y procedimientos de las donaciones de órganos y tejidos. Igualmente, el Departamento de Educación colaborará con la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos en la coordinación e implementación de los programas educativos desarrollados por la Junta sobre la donación de órganos para que formen parte del currículo de las escuelas públicas de Puerto Rico.

La Junta…”

Artículo 2. – Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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