Ley Núm. 77 del año 2011


(P. de la C. 2553); 2011, ley 77

 

Para enmendar el Artículo 10.09 de la Ley Núm. 22 de 2000: Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

LEY NUM. 77 DE 25 DE MAYO DE 2011

 

Para enmendar el Artículo 10.09 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de especificar el alcance de las disposiciones sobre conducción de vehículos al acercarse y pasar un ómnibus o transporte escolar y aumentar a ciento cincuenta (150) dólares la penalidad por falta administrativa establecida por violación de dicha disposición; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", dispone sobre la conducción de vehículos al aproximarse de frente o alcanzar cualquier ómnibus o transporte escolar en las vías de rodaje.

 

            Dicha Ley establece una multa de cien dólares por falta administrativa por no detenerse al aproximarse de frente o alcanzar cualquier ómnibus escolar que se hubiere detenido al borde de la vía pública para tomar o dejar estudiantes.

 

            Se ha evidenciado la efectividad de la utilización de medidas administrativas que disponen altas penalidades para garantizar el cumplimiento de la Ley Núm. 22, supra. Los ómnibus escolares revisten del mayor interés público y por tanto requieren la asistencia de toda aquella medida encaminada a asegurar, facilitar y mejorar su cumplimiento.

 

            Esta Ley aumenta a ciento cincuenta (150) dólares la penalidad por falta administrativa establecida por la violación de las disposiciones relacionadas al comportamiento que debe llevar un conductor ante el acercamiento inmediato de un ómnibus escolar detenido al borde de la vía pública para tomar o dejar estudiantes.  El aumento en las penalidades se justifica ante la necesidad de asegurar la seguridad de todo estudiante que utiliza el servicio de un ómnibus escolar.

 

A esos fines, además, se aclaran las disposiciones relativas a la obligación de todo conductor de detenerse cuando se aproxime de frente o alcance cualquier ómnibus escolar que se hubiere detenido al borde de la vía pública, aun cuando ésta tenga zonas de rodaje separadas por una línea pintada en el pavimento.  De esta forma, se garantiza que los estudiantes que necesiten cruzar al otro lado de la carretera, pueden así hacerlo con la seguridad de que el tráfico estará detenido.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 10.09 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue:

 

“Artículo 10.09.-Precauciones al alcanzar y pasar un ómnibus o transporte escolar

 

Todo conductor seguirá las siguientes normas al alcanzar o pasar un ómnibus o transporte escolar:

 

(a)                Será obligación de todo conductor detenerse al aproximarse de frente o alcanzar cualquier ómnibus o transporte escolar que se hubiere detenido al borde de la vía pública, para tomar o dejar estudiantes, aun cuando ésta tenga zonas de rodaje separadas por una línea pintada en el pavimento, si así lo indicare el conductor del ómnibus o transporte mediante señales al efecto, y no reanudará la marcha hasta que el ómnibus o transporte se haya puesto en movimiento, o haya dejado de operar las señales antes indicadas, o así lo indicare el conductor del ómnibus o transporte mediante señales al efecto y, en el caso en que se dejaren estudiantes, éstos hayan abandonado por completo la vía pública. Todo conductor que infringiere lo dispuesto en este inciso incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de ciento cincuenta (150) dólares.

 

(b)               ...

 

(c)        Todo conductor de un vehículo que transite por una vía pública con zonas de rodaje separadas físicamente o de accesos controlados no tendrá que detenerse al encontrarse con o pasar un ómnibus o transporte escolar que estuviere en una zona de rodaje diferente, o cuando el ómnibus o transporte escolar estuviere detenido en una zona de carga y descarga que forme parte de o estuviere contigua a dicha vía pública y donde no se permita el cruce de peatones.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                    Presidenta de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2011 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados