Ley Núm. 91 del año 2011


 (P. de la C. 1778); 2011, ley 91

 

Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 235 de 2008; Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso

LEY NUM.  91 DE 10 DE JUNIO DE 2011

 

Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 235 de 9 de agosto de 2008, que crea y establece el denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso” en las escuelas del sistema de educación, a los fines de ordenar a los departamentos de Educación, Recreación y Deportes y Salud divulgar a través de sus respectivas páginas cibernéticas aquella información relativa al Protocolo creado mediante ésta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 235 de 9 de agosto de 2008, se faculta al Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con el Departamento de Salud y el Departamento de Educación, crear y establecer un “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso” en las escuelas del sistema de educación pública.

 

La Ley se promulga amparada en que Puerto Rico enfrenta un serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Estudios realizados evidencian que nuestra Isla ocupa el segundo lugar en América con los por cientos más elevados de sobrepeso y obesidad. Como dato significativo, el sesenta y dos (62%) por ciento de los puertorriqueños se encuentra sobrepeso u obeso. El perfil del sedentarismo, así como los pobres hábitos alimenticios, se muestran como responsables principales del deteriorado estado de salud que presenta la mayoría de la población puertorriqueña en general.

 

Bajo dicha premisa se entendió necesario obligar al Secretario de Educación a realizar las siguientes gestiones: a) incluir el índice de masa corporal (IMC) y los niveles de actividad física como parte de la documentación disponible sobre los estudiantes del sistema de educación pública; b) informar oportunamente a los padres, tutor o encargado sobre los resultados de las mediciones; c) coordinar los procesos de adiestramiento y medición del (IMC) con el Departamento de Salud y el Departamento de Recreación y Deportes; y d) garantizar que al menos un maestro por escuela sea adiestrado como parte de este proceso.

 

Por su parte, se dispuso para que los Secretarios del Departamento de Recreación y Deportes y de Salud tuvieran las siguientes responsabilidades: a) identificar los recursos para el adiestramiento del personal; b) combinar esfuerzos para viabilizar el adiestramiento y el proceso de medición; y c) diseñar estrategias de orientación a los estudiantes y a sus padres, tutores o encargados a los fines de que conozcan la importancia del manejo adecuado del índice de masa corporal.

En aras de lograr la adecuada implantación de la Ley, nos parece necesario instrumentar mecanismos de divulgación efectiva que doten a la ciudadanía de información vital sobre los problemas que causa la obesidad infantil. A tales efectos, establecemos que los departamentos de Educación, Recreación y Deportes y Salud divulguen a través de sus respectivas páginas cibernéticas aquella información relativa al denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”, creado mediante la Ley Núm. 235.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (e) al Artículo 2 de la Ley Núm. 235 de 9 de agosto de 2008, que leerá como sigue:

 

“Artículo 2.-El Secretario de Educación tendrá la responsabilidad de realizar las siguientes gestiones:

 

(a)        …

 

(b)        …

 

(c)        …

 

(d)        …

 

(e)        Incluir en su página cibernética en el idioma inglés y en español, toda información relativa a las disposiciones, aplicación y progreso de esta Ley.”  

           

Artículo 2.-Se añade un nuevo inciso (d) al Artículo 3 de la Ley Núm. 235 de 9 de agosto de 2008, que leerá como sigue:

 

“Artículo 3.-Los Secretarios del Departamento de Recreación y Deportes y de Salud tendrán las siguientes responsabilidades:

 

(a)        …

 

(b)        …

 

(c)        …

 

(d)        Incluir en sus respectivas páginas cibernéticas en el idioma inglés y en el español, toda información relativa a las disposiciones, aplicación y progreso de esta Ley.”

            Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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