Ley Núm. 116 del año 2011


(P. de la C. 2855); 2011, ley 116

(Conferencia)

 

Para enmendar la Ley Núm. 447 de 1951; Ley del Sistema de Retiro  de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de  Puerto Rico.

LEY NUM. 116 DE 6 DE JULIO DE 2011

 

Para enmendar los Artículo 1-105 a los fines de que los empleados transitorios formen parte de la matrícula del Sistema; Artículo 2-116 a los fines de que la aportación patronal se aumente; Artículo 3-105 a los fines de que la aportación patronal se aumente y la misma no pueda ser cedida ni dada en garantía por el Sistema  para tomar prestado y para poder hacerlo será necesario el consentimiento de dos terceras partes de la Junta de Síndicos del Sistema; Artículo 4-101 a los fines de que se aumenten los miembros de la Junta a nueve miembros, un participante y un pensionado del Sistema Retiro de Empleados del Gobierno; Artículo 4-104 a los fines de que la División Legal del Sistema  representará al Sistema en todo procedimiento judicial; Artículo 4-105 a los fines de que para las colocaciones directas de deuda garantizando con los activos del Sistema  será   necesario el consentimiento de dos terceras parte de los miembros de la Junta de Síndicos del Sistema mediante voto secreto y legislación que deberá ser aprobada por la Legislatura, sin este consentimiento no será válida ni obligará al Sistema; Artículo 4-109 a los fines de que un  municipio o cualquier entidad municipal, una agencia, empresa pública o cualquier entidad  dejare de entregar al Sistema, dentro de los próximos treinta (30) días de la retención de aportaciones  y pago de préstamos retenidas a sus empleados participantes del Sistema, se  procederá a enviar una certificación de la deuda al CRIM y Secretario de Hacienda para el pago de la misma, esta deuda no podrá ser condonada por el Administrador ni la Junta del Sistema y tendrá prelación con relación a otra deuda,  de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de  Puerto Rico”; y  para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Esta Asamblea Legislativa con esta medida desea proteger a nuestros empleados públicos dando estabilidad al Sistema de Retiro que se encuentra en una grave crisis.

 

La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, estableció “El Sistema de Retiro  de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de  Puerto Rico”, que crea un Sistema de Retiro y beneficios para los empleados públicos.  Este Sistema de Retiro, según las disposiciones de la Ley vigente, es un fideicomiso de los empleados públicos y su función es invertir y custodiar las aportaciones periódicas que hacen los empleados y sus respectivos patronos para poder efectuar, en un futuro, los correspondientes pagos de pensión por retiro o incapacidad a los empleados.  Este Sistema de Retiro se basa en beneficios definidos. 

 

Existen varios Sistemas de Retiro cuyas estructuras son de beneficios definidos como lo son el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado mediante la Ley  Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico  creado por la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, el Sistema de Retiro de la Judicatura creado por la Ley Núm. 12 de  y el  Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica el cual fue creado mediante un convenio colectivo.  Estos Sistemas comparten estructuras muy similares a la del Sistema que hoy nos ocupa, sin embargo, no atraviesan la crisis económica del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado.

 

Al 30 de junio de 2007 y 30 de junio de 2009  el Sistema de Retiro tenía un total de 160,053 participantes activos distribuidos de la siguiente forma:

 

 

Año*

 

Ley Núm. 447

de 1951

 

Ley Núm. 1

de 1990

 

Ley Núm. 305

de 1999

 

Total Participantes

 

30-6-09

38,249

56,991

64,813

160,053

30-6-07

46,062

58,337

66,704

171,103

*Datos del Informe Actuarial de Junio 2007 y Junio-2009 Sistema Retiro, Milliman, Wayne, PA 

 

El Sistema de Retiro por otro lado tenía al 30 de junio de 2009 la cantidad de 104,971 pensionados o sea 56,000 participantes más que los pensionados acogidos lo cual es bueno. Vemos como se está cerrando la brecha entre pensionados y participantes y esto puede ser muy peligroso para las finanzas del Sistema.

 

Los Retiros Incentivados han contribuido a un aumento considerable en el número de Pensionados que entran al Sistema y su pensión; a diferencia de las Ventanas de Retiro, estas se pagan de las arcas del Sistema de Retiro.  Hasta ahora los Retiros Incentivados para los participantes que  tienen la edad y el tiempo requerido para una pensión por mérito resultan en un negocio redondo para las Agencias del Gobierno Central, Corporaciones Públicas y Municipios, ya que sacan de su nómina a miles de empleados y es entonces el Sistema de Retiro quien le paga un 75% de sus sueldos promedio mediante una pensión.  Esto claramente acelera y hace patente el Déficit Actuarial del Sistema además de que aumenta el déficit de “Cash Flow” o dinero en caja que tiene dicho Sistema.  Aunque estos empleados están contemplados en los estudios actuariales, la realidad es que nunca se jubila el 100% de los participantes que tienen derecho.

 

En estos momentos podemos decir que el Sistema de Retiro está pasando por la crisis más grande y severa de su historia desde su creación.  Esta crisis lo está auto liquidando paulatinamente al punto que para el año 2014 ya ha consumido sus activos de capital y va a tener un déficit de “Cash Flow” o dinero en caja de aproximadamente de 500 millones de dólares  para pagar sus obligaciones que son las pensiones de nuestros pensionados. Solamente contaría con las aportaciones patronales e individuales para el pago de sus obligaciones, lo que no es suficiente.  Esto traería como consecuencia que ese déficit de aproximadamente 500 millones todos los años,  tendría que pagarse del Presupuesto General del Gobierno.  Por esta razón, debemos concluir que las soluciones deben estar a tono con el problema y no deben ser meramente cosméticas.

 

 Este Sistema, si lo comparamos con los demás Sistemas de Retiro, tiene la crisis económica más seria.  Podemos concluir que las decisiones menos conservadoras y más desastrosas se han tomado en este Sistema.   Tenemos que considerar como algo muy serio la crisis económica del Sistema, ya que es el Sistema de Retiro  que tiene mayor cantidad de  participantes y más pensionados.

 

La historia ha demostrado que la  manera de manejar con el Sistema de Retiro ha sido diferente con relación a los demás Sistemas.  Este tiene entre sus miembros a más de 100,000 pensionados por lo que siempre se piensa que dar algún beneficio a esta clase redundará en votos para aquel gobierno que los ofrezca.  De ahí que  como consecuencia se otorguen beneficios sin que el Sistema tenga los fondos suficientes para financiarlos.  La siguiente Tabla señala algunas leyes que han dado beneficios que han tenido que ser pagados con los fondos del Sistema:

 

 

 

Ley Núm. 15 de 10 de diciembre de 1975

Préstamo de 110 Millones

Al Presupuesto General

Sistema Recibió 110 Millones sin intereses

 

 

Ley Núm. 221 de 9 de agosto de 1998

 

 

Aumento 3% Pensionados

 

Sistema de Retiro

 

La Ley Núm. 22 de 30 de junio de 2005

Retiro Obligatorio

Policías 58 Años

 

Sistema de Retiro

 

La Ley Núm. 35 de  24 de abril de 2007

Aumento de Pensiones

de $300 a $400

Sistema de Retiro

Sistema de Retiro

 

Orden Ejecutiva-Núm. 14

de 24 de mayo de 2006

 

Retiro Incentivado

 

Sistema de Retiro

 

Mediante la Ley Núm. 110 de 1973 se otorgó un préstamo de cien millones al presupuesto general del gobierno y se los devolvieron muchos años después sin que se le pagaran intereses.

 

Con la Ley Núm. 221 de 9 de agosto de 1998, se propuso aumentar en un tres (3) por ciento las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad al 1ro. de enero de 1995 o antes; y proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto de dicho aumento, que los municipios y las corporaciones públicas, pagarán anualmente el costo de este aumento a las anualidades de los que fueran sus empleados antes de pensionarse.  Esta Ley tiene un costo aproximado de 18 millones que tuvo que absorber el Sistema. 

 

            La Ley Núm. 22 de 30 de junio  de  2005, propuso que los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos podrán acogerse voluntariamente al retiro, luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio.  El retiro será obligatorio a partir de la fecha en que el participante alcance, tanto los treinta (30) años de servicio y los cincuenta y ocho (58) años de edad.  Esta es otra Ley que aumenta la cantidad de pensionados al Sistema y para la cual no se propuso ningún tipo de costo a pagarse al mismo se beneficia el Gobierno Central, ya que elimina de su nómina a cientos de Policías, cuya pensión de un 75% de su sueldo promedio tiene que ser pagada por el Sistema de Retiro de sus propios fondos.

 

            La Ley Núm. 35 de  24 de abril de 2007, establece que todo pensionado que esté recibiendo una pensión menor de cuatrocientos dólares ($400) mensuales, recibirá efectivo el 1 de julio de 2007, un aumento de cien dólares ($100) o la diferencia entre, lo que reciba de pensión al 30 de junio de 2007 y cuatrocientos dólares ($400) mensuales, lo que sea menor.  Este aumento le tiene que haber traído al Sistema un gasto de aproximadamente  20 millones de dólares que son recurrentes y salen de sus arcas. Para poder dar este aumento se propuso en la Ley Núm. 35 una Emisión de Bonos.  El Sistema hizo contra sus propias finanzas una Emisión de Bonos de tres mil millones o sea tres billones de dólares para el pago de este aumento entre otras cosas lo cual le ha adelantado la  muerte al Sistema al año 2014.

 

             Este Sistema ha venido confrontando serios problemas económicos y no se le ha dado la importancia que requiere para resolver el problema.

Emisión de Bonos de $3,000 millones

 

 Debemos señalar que el Sistema se envolvió en una transacción de una Emisión de Bonos por $3,000 millones de dólares que fue tan mal estructurada que en vez de dejar  ganancias al Sistema ha dejado unas pérdidas tan grandes que en estos momentos acelera la muerte del Sistema de Retiro. Dicha emisión fue realizada administrativamente de forma ilegal pues la habían sometido a la Legislatura y la Cámara de Representantes no avaló la transacción por entender que la misma sería fatal para el Sistema. La Emisión de Bonos se hizo cuando había otros Sistemas en Estados Unidos que lo habían hecho y confrontaban problemas.  También se le vendió al Sistema que la inversión del producto de la venta de los Bonos iba a dejar una ganancia para pagar a los Bonistas y sobraría para el déficit del “Cash Flow”.  Sin embargo, fue todo lo contrario.  La inversión produjo nada de ganancias, al contrario, desde el día uno hubo pérdidas y el pago a los bonistas aumentó el déficit de “Cash Flow” en sobre ciento diez millones de dólares anuales, el primer año.  En sus inicios, la Emisión de Bonos se hizo para pagar un 6.6% de intereses a los Bonistas porque se tenían unas expectativas de ganancias de un 11% en la inversión del producto de esta Emisión.  Cuando formalizaron la emisión dicha expectativa era de un 4.4%.  Esto refleja que desde los inicios se esperaba una pérdida de 2% aproximadamente.  Esta Emisión de Bonos fue tan nefasta que en febrero de 2008 se invirtieron $937,000,000 millones y en diciembre de 2009 éstos se habían convertido en $837,000,000 millones de dólares.  Al día de hoy, tan sólo quedan $1,300 millones de dólares aproximadamente de los $3,000 millones de la Emisión de Bonos realizada.  Esta se garantizó, según lo demuestran los documentos de la emisión, con las aportaciones de los empleados hasta cincuenta años.  Esta es la razón por la cual se debe prohibir al Sistema de Retiro emitir deuda respaldada con sus activos, como lo son bonos en el mercado de valores. 

 

Déficit Actuarial y Déficit  de Dinero en Caja

 

            El Sistema de Retiro, según lo antes expuesto, viene confrontando no sólo un déficit actuarial sino un déficit en caja tan severo que se está auto liquidando, al punto que ya para el 2014 se quedaría sin activos.  Es necesario empezar a cerrar esa brecha y no hay duda alguna que lo que puede traer dinero al Sistema es un aumento en las aportaciones de los participantes.

 

El Déficit Actuarial de este Sistema ha ido en un aumento considerable al punto de que del año 2001 al 2009 se ha duplicado según lo demuestra la siguiente Tabla:

 

Déficit Actuarial del Sistema de Retiro

 

2001

2003

2005

2007

2009

Activos Netos

 

$2,429,000

 

$1,947,000

 

$2,328,000

 

$2,892,000

 

$1,851,000

Obligaciones Actuariales

 

($9,882,000)

 

(11,191,000)

 

(12,284,000)

 

(16,770,000)

 

(18,944,000)

Déficit Actuarial

 

($7,453,000)

 

($9,244,000)

 

($9,956,000)

 

($13,878,000)

 

($17,093,000)

* Información provista por el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno.

Este déficit tan grande debió alertar a las anteriores administraciones de dicho Sistema para buscar soluciones que remediaran el mismo,  pero no fue así. 

 

            El déficit de “cash flow” o dinero en caja ha ido en aumento precisamente por todas esas leyes que ha tenido que financiar el Sistema y por una Emisión de Bonos de 3,000 millones de dólares.   La siguiente tabla demuestra la trayectoria de dicho déficit:

 

 

DÉFICIT DE “CASH FLOW”*

1999-2000

17 MILLONES

2000-2001

93 MILLONES

2001-2002

45 MILLONES

2002-2003

62 MILLONES

2003-2004

58 MILLONES

2004-2005

138 MILLONES

2005-2006

60 MILLONES

2006-2007

199 MILLONES

2007-2008

240 MILLONES

2008-2009

380 MILLONES

*Información provista  por el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno

 

Este déficit en caja fue cubierto de la siguiente manera:

 

2000-2001 -  93 Millones -  Se pagó este sobregiro en el Banco posteriormente con la                venta de parte de las Acciones de la Telefónica por 172 millones.

2001-2002 -  45 Millones - Se pagó con la venta de parte de las Acciones de la Telefónica

2002-2003 -   62  Millones - Se vendieron activos para el pago del mismo.

2003-2004 -   58  Millones - Se vendieron activos para el pago del mismo.

2004-2005 - 138  Millones - Se hizo un préstamo para el pago del mismo

2005-2006 -   60  Millones - Se hizo un préstamo para el pago del mismo.

2006-2007 - 199 Millones -Se vendió el Resto de las Acciones de la Telefónica por 529        Millones para el pago del mismo.

2007-2008 - 240 Millones - Se pagó con la Venta de la Emisión de Bonos.

2008-2009 - 380 Millones - Se pagó con la Venta de la Emisión de Bonos.

2009-2010 - 520 Millones - Se pagó con la Venta de la Emisión de Bonos.

 

De acuerdo a la Ley Núm. 447, supra, el Gobierno Central también ha contribuido con  el Déficit Actuarial y al Déficit de “Cash Flow” o dinero en caja del Sistema, ya que su contribución patronal ha sido menor que la que debe hacer según lo que la propia Ley requiere.  La siguiente tabla es demostrativa de lo que debe pagar en aportación patronal el Gobierno versus lo que ha pagado:

 

 

Deficiencia en Aportación Patronal Requerida Versus la Realizada

 

 

 

 

Año

 

Contribución Patronal Requerida*

 

Contribución Patronal

 

Deficiencia

En Aportaciones

% Contribución

Patronal

Realizada

% Contribución Patronal sin

Contribuir

2004

$   578,387,000

$330,336,000

$248,051,000

57.11%

46.89%

2005

$   578,387,000

$374,823,000

$203,504,000

64.80%

37.20%

2006

$   816,472,000

$559,198,000

$257,274,000

68.49%

31.51%

2007

$   816,472,000

$566,524,000

$249,948,000

69.39%

30.61%

2008

$1,191,275,000

$581,285,000

$609,990,000

48.80%

51.20%

2009

$1,258,695,000

$594,509,000

$664,186,000

47.23%

52.77%

2010

$1,459,774,000

$590,742,000

$869,032,000

40.47%

59.53%

*Datos del Informe Actuarial Junio-2009 Sistema Retiro, Milliman, Wayne, PA

 

Si contemplamos el déficit actuarial y el déficit en caja podemos concluir que existe un descalabro en cuanto a los ingresos necesarios del Sistema para pagar sus obligaciones a corto y a largo plazo.  Mediante la Ley Núm. 1, supra, para remediar esto se estableció una nueva fórmula en el Artículo 21 de esta Ley para ir disminuyendo este déficit causado por una insuficiencia de aportaciones.  Esto hizo que se cambiara la fórmula de financiamiento del Sistema.  Se pretendía que los ingresos del Sistema que provenían de las aportaciones individuales y patronales además de las inversiones, le diera financiamiento al Sistema.  Esta nueva fórmula  pretende que el patrono asuma la responsabilidad de aportar la diferencia entre el costo total del Sistema y las aportaciones de los participantes al igual que hace responsable al patrono de los costos de administración.  Sin embargo, esta fórmula nunca se ha puesto en vigor por las diferentes administraciones del Sistema de Retiro desde entonces.   Hoy día es una de las causas de que los niveles del déficit actuarial hayan aumentado a tal punto que el Sistema ya tiene fecha de muerte.  Esta nueva fórmula que se introdujo no se implementó, ni la Ley establecía cada cuanto tiempo debían revisarse las aportaciones del patrono a tenor con la misma.   De una aplicación que se hiciera de esta fórmula a la Autoridad  de Acueductos y Alcantarillados se ha señalado por parte del Sistema de Retiro que el patrono le adeuda $833,219,000 y el Fondo del Seguro del Estado le adeuda la cantidad de $984,943,000 dólares.  No hay duda que esta deuda acumulada, para ser cobrada, se hace necesario un plan de pago pero el mismo no debe ser mayor de diez años dado las circunstancias de crisis económica que confronta el Sistema de Retiro  en estos momentos. Desde la aprobación de esta Ley se recomienda que las aportaciones patronales sean revisadas por el Sistema cada dos años.

 

Cambio en las Aportaciones Patronales e Individuales

 

La estructura de aportaciones ha ido cambiando mediante diferentes legislaciones, sin embargo debemos reconocer que desde el año 1990 las aportaciones no han sido aumentadas.   La siguiente Tabla establece las diferentes legislaciones sobre cambios en la estructura de aportaciones individuales y patronales:

 

 

LEYES ENMIENDAN

Ley Núm. 447 de 1951

 

Aportación

Individual

 

Aportación Patronal

 

Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951

 

5.5%

 

4.5%

 

Ley Núm. 162 de 20 de julio de 1979

 

7%

 

7%

 

Ley Núm. 1ro julio de 1982

 

8%

 

8%

 

Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990

 

8.275%

 

9.275%

 

            De acuerdo al estudio actuarial realizado en el 2003,  se recomendó que el patrono debía hacer una aportación patronal de 16.915% para tener un Sistema balanceado.  Esto no ocurrió y hoy vemos el resultado.

 

Deudas de Remesa de Aportaciones

 

El no haber implementado este Artículo 2-116 de la Ley núm. 447, supra, hoy hace necesario que se aumenten las aportaciones para trabajar a corto plazo con el problema de “cash flow” y es necesario enmendar este Artículo para que se revise cada dos años esta fórmula.

 

            También queremos dejar consignado que se hace necesaria una enmienda a la forma y manera del envío de remesas al Sistema de Retiro porque el descuido y la tardanza son la orden del día.  Aunque en leyes anteriores se trató de implementar varios remedios, los mismos fueron desatendidos e ineficaces.  La solución más rápida y sencilla lo es el que el Sistema pueda cobrar la deuda de los municipios directamente del CRIM cuando el municipio no hace su remesa dentro de los treinta días o directamente del Departamento de Hacienda cuando las agencias tampoco pagan dentro del tiempo reglamentario.  No hay razón lógica para que una  agencia o un alcalde retire de la nómina de un participante sus aportaciones y pagos a préstamos y no los remese al Sistema de Retiro.  Hay que ponerle fin a esta mala práctica porque no solo afecta las finanzas del Sistema que afecta a los propios participantes cuando solicitan préstamos y se los deniegan por no tener sus cuentas al día.   Esto  también hace que se le deniegue su derecho a retirarse por esta misma razón.  Es por eso que se pretende que una vez el Sistema no reciba su remesa dentro de los 30 días, se emita una Certificación por parte del Sistema al CRIM para que de los fondos de ese municipio se haga el pago de dicha deuda.  Asimismo se dispone con las agencias del Gobierno donde se hará una certificación  de la deuda al Secretario de Hacienda por parte del Sistema y éste procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de los fondos que se remesan a la agencia.  Se dispone que las deudas de las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno con relación a las remesas de aportaciones individuales y patronales y otros pagos al Sistema de Retiro tendrán  prelación  con relación a cualquier otra deuda.  Si hubiera alguna discrepancia en cuanto a dicha remesa por parte de las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno contra el Sistema entonces deberán notificar este hecho a la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales.   No existe razón válida para que una agencia del Gobierno le adeude cantidades  exorbitantes al Sistema de Retiro.

 

Cuentas de Ahorro de Retiro

 

            Esta medida establece un cambio sobre El Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro.  Se aumenta la aportación patronal  de 9.275% a un 11.5% y se le otorga de  ese dinero un 20% a los Participantes de este Programa.  Aunque la Ley dispone taxativamente que esta aportación patronal se depositará en el Sistema para aumentar el nivel de activos del Sistema, reducir el déficit actuarial y viabilizar la capacidad del Sistema para cumplir con sus obligaciones futuras, se aclara que las mismas no podrán ser usadas y ser cedidas ni dadas en garantía por el Sistema  para tomar prestado y para poder hacerlo será   necesario el consentimiento de dos terceras partes de la Junta de Síndicos del Sistema mediante voto secreto y legislación que deberá ser aprobada en la afirmativa con el voto de dos terceras partes de la Legislatura.

 

            Estos cambios, a través de las enmiendas propuestas, parecerían un tanto drásticos pero recordemos que en el caso de Bayrón Toro v. Sierra 119 DPR-605, nuestro más alto Tribunal, en la discusión de un planteamiento constitucional sobre el menoscabo de las obligaciones contractuales, establece que se pueden armonizar los intereses de los participantes y a la misma vez adoptar cambios, siempre y cuando sean razonables para la solvencia actuarial  del Sistema de Retiro.

 

            Todos los aumentos en aportaciones aquí propuestos se hacen con el fin de establecer un equilibrio actuarial entre los ingresos del Sistema y el pago de sus obligaciones y gastos de ahí que como parte de esta medida es meritorio un estudio actuarial sobre los mismos.   Es  necesario que el flujo de fondos de las aportaciones más el rendimiento de sus activos sea suficiente para cubrir los gastos de administración y pago de beneficios.

 

            Este Sistema de Retiro debe ser uno sólido económicamente y protegido por el Gobierno en deferencia y respeto a nuestros pensionados que fueron los que con su trabajo y aportación forjaron  el Puerto Rico que hoy todos disfrutamos.

 

Esta Asamblea Legislativa persigue, con la aprobación de esta medida, solidificar el Fondo del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico para asegurar su estabilidad económica y garantizar tanto a los participantes como  a nuestros pensionados que puedan contar con un futuro económicamente estable y que sientan confianza en que al finalizar su tarea en el servicio público pueden contar con un Sistema de Retiro que le brinde seguridad económica durante su vida como pensionado.

 

DECRETASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1-105, de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue:

 

                        “Artículo 1-105.-Matrícula.-

 

(a)        La matrícula del Sistema estará compuesta por toda persona que ocupe un puesto regular como empleado de carrera, de confianza, transitorio o con status probatorio en cualquier departamento ejecutivo, agencia, administración, junta, comisión, oficina o instrumentalidad de la Rama Ejecutiva; por los Jueces de Paz y los empleados y funcionarios regulares de la Rama Judicial, y por los funcionarios y empleados regulares de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico,  y por todos los funcionarios y empleados regulares de los municipios, incluyendo a los alcaldes.  Los empleados municipales transitorios no serán participantes del Sistema de Retiro.

 

(b)        También serán miembros participantes del Sistema los funcionarios, los empleados transitorios y empleados regulares de aquellas empresas públicas  que sean patronos participantes del Sistema, sujeto a lo establecido en el Artículo 1-110 de esta Ley. 

 

(i)…………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………”

 

      Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2-101 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2-101  — Anualidad por retiro

 

(a)        Al separarse del servicio al cumplir o después de cumplir las edades y haber completado el periodo de servicio que más adelante se indica, todos los participantes que no hubieren recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas tendrán derecho a percibir una anualidad por retiro. Dicha anualidad comenzará en la fecha en que el participante radique la solicitud de retiro, pero en ningún caso antes de su separación.

 

      …………………………………………………………………………………………

 

(b)        Las disposiciones precedentes de esta Sección no serán aplicables a los funcionarios participantes de este Sistema que hayan servido por lo menos ocho (8) años como alcaldes.

 

      …………………………………………………………………………………………

 

            La anualidad de retiro por edad máxima a concederse bajo este inciso será el noventa por ciento (90%) del sueldo más alto que haya percibido como alcalde.

 

            Los pagos de la anualidad comenzarán a partir de la fecha de la solicitud de retiro, pero nunca antes de que el alcalde cumpla cincuenta (50) años de edad.

 

      …………………………………………………………………………………………

 

(f)         La efectividad de la anualidad por pensión diferida, provista en esta Sección, será efectiva a partir de ser solicitada por el participante.”

 

      Sección 3.-Se enmienda el Artículo 2-116 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 2-116 Aportación patronal

 

(a)        Las aportaciones del patrono deberán cubrir la diferencia entre el costo total de proveer todos los beneficios que provee el Sistema más los gastos de administración, reducidos por aquella parte de dicho costo total que aporten los participantes.

 

(b)        ……….…………………………………………………………………………

 

(c)        …… ……………………………………………………………………………

 

(d)        Comenzando el 1ro de julio de 2011, el patrono aportará al Sistema que le corresponde un porcentaje mínimo igual al diez punto doscientos setenta y cinco (10.275)  por ciento de la retribución que regularmente reciban los participantes, debiendo hacer aportaciones concurrentemente con las aportaciones hechas por éstos, según lo dispuesto por esta Ley.  A partir del 1ro de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2016, el tipo mínimo de aportación patronal de diez punto doscientos setenta y cinco por ciento (10.275%) se incrementará anualmente cada 1ro de julio sucesivo en uno por ciento (1%) de la retribución que regularmente reciban los participantes.  A partir del 1ro de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021, el tipo mínimo de aportación patronal que esté en efecto al 30 de junio de cada año se incrementará anualmente cada 1ro de julio sucesivamente en uno punto veinticinco por ciento (1.25%) de la retribución que regularmente reciban los participantes.

 

Disponiéndose, que los aumentos establecidos aplicables a los Municipios para los Años Fiscales 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, serán incluidos en la petición presupuestaria sometida por la Oficina de Gerencia y Presupuesto a la Asamblea Legislativa.

 

(e)        Cualquier diferencia entre el tipo de aportación requerido de acuerdo con lo dispuesto en el inciso (c) (3) de esta Sección y la retribución mínima  establecida en el inciso (d) de este Artículo, constituirá una deficiencia en la aportación patronal. La obligación que se acumule como resultado de esa deficiencia constituirá un déficit actuarial para el Sistema  y una obligación para el patrono.

 

(f)         …….. ………………………………………………………………………………

 

(g)        ……………………………………………………………………………………..”

 

      Sección 4.-Se enmienda el Artículo 3-105 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 3-105 Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aportaciones del patrono

 

            Todo patrono, comenzando el 1ro de julio de 2011 aportará compulsoriamente al Sistema una suma equivalente al diez punto doscientos setenta y cinco por ciento (10.275%) de la retribución de cada participante del Programa mientras el participante sea un empleado. Estas aportaciones se depositarán en el Sistema para aumentar el nivel de activos del Sistema, reducir el déficit actuarial y viabilizar la capacidad del Sistema para cumplir con sus obligaciones futuras.  A partir del 1ro de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2016, el tipo mínimo de aportación patronal de diez punto doscientos setenta y cinco por ciento (10.275%) se incrementará anualmente cada 1ro de julio sucesivo en un uno por ciento (1%) de la retribución que regularmente reciban los participantes.  A partir del 1ro de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021, el tipo mínimo de aportación patronal que esté en efecto al 30 de junio de cada año se incrementará anualmente cada 1ro de julio sucesivamente en uno punto veinticinco por ciento (1.25%) de la retribución que regularmente reciban los participantes. Disponiéndose, que los aumentos establecidos aplicables a los Municipios para los Años Fiscales 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, serán incluidos en la petición presupuestaria sometida por la Oficina de Gerencia y Presupuesto a la Asamblea Legislativa. Estas aportaciones patronales nunca podrán ser cedidas ni dadas en garantía por el Sistema  para tomar prestado sobre las mismas.  Para que puedan ser cedidas o dadas en garantía por el Sistema  para tomar prestado sobre las mismas será   necesario el consentimiento de dos terceras parte de la Junta de Síndicos del Sistema mediante voto secreto y legislación que deberá ser aprobada en la afirmativa con el voto de dos terceras parte de la Legislatura.  En caso de que se presente en la Legislatura  una enmienda para eliminar lo aquí dispuesto sobre el consentimiento para tomar prestado sobre las aportaciones como garantía será necesario el consentimiento de dos terceras parte de la Legislatura para dicha enmienda.”

 

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 4-101 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 4-101 Administración

 

            El Sistema creado por esta Ley se considerará un fideicomiso. Cualquier cambio en la estructura de beneficios que conlleve un aumento en el importe de la anualidad u otros beneficios deberá estar sustentado con estudios actuariales previos donde se determine su costo y la legislación correspondiente proveerá para su financiamiento.

 

            Por la presente se crea y establece una Junta de Síndicos que será responsable de ver que se pongan en vigor las disposiciones de esta Ley.  Dicha Junta constará de once (11) miembros y cuatro (4) de los cuales serán miembros natos, a saber: el Secretario de Hacienda, el Comisionado de Asuntos Municipales, y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Director de la Oficina de Recursos Humanos.    Tres (3) miembros serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico por términos de tres (3) años cada uno y ejercerán sus funciones hasta que se nombre un sucesor y éste tome posesión del cargo.  Dos  de estos miembros deberán ser participantes del Sistema creado por esta Ley y uno del Sistema de Retiro de la Judicatura, ambos deberán tener por lo menos diez (10) años de servicios cotizados a la fecha de su nombramiento. De los otros cuatro (4) miembros, dos (2) deberán ser pensionados de cada Sistema, nombrados por el Gobernador por términos de tres (3) años cada uno y ejercerán sus funciones hasta que se nombre un sucesor y éste tome posesión del cargo.   Los otros dos (2) miembros serán los Presidentes de la Federación de Alcaldes y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.

 

            Los miembros natos podrán designar delegados que los representen en las reuniones de la Junta y en cualesquiera otras actividades de su incumbencia como miembros de la Junta, no así cuando el Presidente de la Junta requiera su presencia.

 

El Sistema creado por esta Ley  se organizará como un organismo del Gobierno de Puerto Rico, independiente y separado de otros.  La Junta de Síndicos y la Administración no estarán sujetas a las disposiciones de la “Ley de la Administración de Servicios Generales”, ni de la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno”, y serán administradores individuales bajo las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público".

 

            Sección 6.-Se enmienda el Artículo 4-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 4-104   Tesorero y abogado del Sistema

      El Secretario de Hacienda será el Tesorero del Sistema y deberá:

     

      (a)        Actuar como custodio oficial del efectivo, propiedad del Sistema, y mantener dichos efectivos sujetos a la orden de la Junta;

 

(b)        ………………………………………………..........................................................;

 

(c)        ……………………………………………….......................................................

 

(d)        ……………………………………………….....................................................

 

            La División Legal del Sistema representará al Sistema en todo procedimiento judicial y aquellos pleitos, causas, acciones y procedimientos de cualquier índole que se relacionen con las inversiones que lleve a cabo el Administrador, según se especifican en los Artículos 4-106 y 4-108.   Los pleitos judiciales que hasta el momento de la aprobación de esta Ley esté llevando el Departamento de Justicia, continuarán en dicha agencia hasta que se finalicen los mismos, pero lo hará conjuntamente con un abogado(a) de la División Legal del Sistema de Retiro, siendo éste(a) igualmente responsable en la defensa y trámites del mismo.

 

      …………………………………………………………………………………………”

 

      Sección 7.-Se enmienda el Artículo 4-105 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 4-105    Inversiones y reinversión de reserva

 

(a)                ……………………………………………………………………………………

 

(b)               ………………………………………………………………………………………

 

(c)                ....................…………………………………………………………………………

 

(d)               Autorización para incurrir en deudas.—  La Junta de Síndicos podrá autorizar al Administrador para tomar prestado de cualquier institución financiera, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América.  Se prohíbe la Emisión de Bonos como parte de colocación directa de deuda, garantizada dicha deuda por los activos del Sistema.  Para las  colocaciones directas de deuda, garantizando dicha deuda por los activos del Sistema,  será necesario el consentimiento de dos terceras partes de los miembros de la Junta de Síndicos del Sistema mediante voto secreto y legislación que deberá ser aprobada en la afirmativa por la Asamblea Legislativa.   Esta votación se detallará en la minuta de la Junta haciendo constar los votos en contra y los votos a favor y/o abstenidos.  De llevarse a cabo sin este consentimiento, no será válida ni obligará al Sistema.   En caso de que se presente en la Legislatura una enmienda para eliminar lo aquí dispuesto sobre el consentimiento necesario para la colocación directa de deuda, garantizando dicha deuda por los activos del Sistema, será necesario el consentimiento de dos terceras parte de la Legislatura para dicha enmienda.  Queremos dejar claro para las futuras generaciones, que el Sistema de Retiro realizó una Emisión de Bonos por tres mil millones de dólares con intereses a los bonistas de entre 6.25% a 6.35% comprometiendo las aportaciones patronales del Sistema hasta cincuenta años, aun cuando el Sistema confrontaba desde hace tiempo un déficit de “Cash Flow” o dinero en caja para pagar sus obligaciones.  Esta actuación ha contribuido de manera significativa en la crisis financiera del Sistema.  Los intereses devengados por dichas obligaciones estarán exentos de pago de contribuciones sobre ingresos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”

 

      Sección 8.-Se enmienda el Artículo 4-109 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

Artículo 4-109    Penalidades

 

(a)               

 

 

(e)                Si el titular no cumple con la obligación impuesta en esta Sección de efectuar la certificación y notificación correspondiente, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere se le impondrá pena de reclusión de seis (6) meses o pena de multa de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal.  Dicha multa la pagará con su propio pecunio.

 

(f)                 En caso de que el titular de una agencia, empresa pública o municipio, a sabiendas, voluntariamente y sin causa justificada, dejare de entregar al Sistema los fondos adeudados después de haber sido interpelado para ello por el Administrador, incurrirá en delito grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años o multa de diez mil (10,000) dólares o ambas penas, a discreción del tribunal.  Dicha multa la pagará con su propio pecunio.

 

(g)                Las deudas de aportaciones patronales e individuales que tengan los municipios, por más de treinta días de atraso, tendrán prelación contra cualquier otra deuda que tenga un municipio o cualquier entidad municipal que tenga participantes del Sistema de Retiro.  Si este municipio o entidad municipal dejare de entregar al Sistema de Retiro dentro de los próximos treinta (30) días de la retención, los fondos de aportaciones patronales y las aportaciones individuales que le haya retenido a sus empleados participantes del Sistema de Retiro, el Administrador procederá a enviar una Certificación de la deuda al CRIM y de inmediato éste remesará al Sistema la cantidad adeudada.  Esta deuda no podrá ser condonada ni por el Administrador ni la Junta del Sistema.

 

(h)                Las deudas de aportaciones patronales e individuales  al Sistema de Retiro, por más de treinta días de atraso, tendrán prelación contra cualquier otra deuda que tenga una agencia, empresa pública o cualquier entidad con participantes al Sistema de Retiro.  Si una agencia, empresa pública o cualquier entidad con participantes del Sistema de Retiro dejare de entregar a su Sistema correspondiente dentro de los próximos treinta (30) días de la retención, los fondos de aportaciones patronales, individuales que le haya retenido a sus empleados participantes de su Sistema correspondiente, el Administrador procederá a enviar una Certificación de la deuda al Secretario de Hacienda y de inmediato éste remesará al Sistema la cantidad adeudada.  Esta deuda no podrá ser condonada ni por el Administrador ni la Junta del Sistema.”

 

      Sección 9.-Se dispone que después de un análisis actuarial de este proyecto si la suma de las aportaciones individuales y patronales sobrepasan el “Cash Flow” necesario para cumplir con las obligaciones el sobrante no se podrá tocar e irá directamente como capital a ser invertido todos los años.

 

      Sección 10.-El presupuesto operacional del Sistema no podrá sobrepasar el 20% de las aportaciones patronales de  los Sistemas de Retiro que administra la Administración de los Sistemas de Retiro.

 

      Sección 11.-Mientras el Sistema no esté por lo menos un 75% “funded” no se podrán otorgar Retiros Incentivados y de otorgarse se pagará al Sistema el costo  de las pensiones que sobrepasen la jubilación normal de esa agencia por un periodo de cinco años.

 

Sección 12.-Dentro de los ciento veinte  (120)  días a partir de la vigencia de esta Ley, el Administrador deberá enmendar sus Reglamentos para atemperarlos con esta Ley y aprobar el  Reglamento de Personal y cualquier otro que se le ordene mediante esta Ley u otra Ley que así lo disponga y de no poderlo hacer dentro de dicho término deberá pedir un tiempo adicional a esta Legislatura.

 

      Sección 13.-Cláusula de Separabilidad

 

      Si cualquier sección de esta Ley o alguna de sus partes fuera declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal competente, dicha declaración no afectará, menoscabará o invalidará las otras disposiciones de la misma. Toda ley o parte de ley que estuviere en conflicto con algunas de las disposiciones de esta Ley, queda por la presente derogada.            

 

            Sección 14.-Esta Ley entrará en vigor el 1ro de julio de 2011.   

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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