Ley Núm. 145 del año 2011


(P. de la C. 3119); 2011, ley 145

 

Para derogar la Ley Núm. 56 de 22 de junio de 1971, según enmendada.

LEY NUM. 145 DE 22 DE JULIO DE 2011

 

Para derogar la Ley Núm. 56 de 22 de junio de 1971, según enmendada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema e incluso luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia, aun cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes; complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad; obliga al estado a reservar personal y recursos para dar seguimiento a mandatos de ley que han perdido su sentido; crea un ambiente en que habría leyes que se ignoran.

 

Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo de aquella ley se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa.  Sea cual fuere la causa es imperativo, que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.

 

La Ley Núm. 56 de 22 de junio de 1971, según enmendada, establece un sistema de Fumigación de Viviendas del cual responsabiliza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Salud.  Esta Ley obligaba a dichas entidades a mantener las viviendas públicas que estén bajo su administración, libre de ratas, insectos, sabandijas u otros organismos vivientes que sean transmisores de enfermedades.  La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda dejó de existir en Puerto Rico y sus activos fueron liquidados, razón por la cual esta Ley es inaplicable.

 

Por estas razones, y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 56 de 22 de junio de 1971, según enmendada.

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor  inmediatamente tras su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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