Ley Núm. 148 del año 2011


 (P. del S. 924); 2011, ley 148

Para ordenar la creación del “Sistema de Alerta de Inundación en la Carretera” (SAIC)

Ley Núm. 148 de 27 de julio de 2011

 

Para ordenar la creación del “Sistema de Alerta de Inundación en la Carretera” (SAIC),  el cual estará adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y tendrá como fin identificar las áreas de alto riesgo donde tradicionalmente se registran desbordamientos de ríos y quebradas que puedan afectar carreteras estatales y municipales; establecer un plan de coordinación interagencial y municipal para la implantación del sistema de alerta; proveer para el cálculo e identificación de los fondos necesarios para la implantación del referido sistema; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las causas de muertes ocasionadas por accidentes en las carreteras de Puerto Rico son múltiples y no todas ellas implican que el conductor tuviera completa responsabilidad de la situación que ocasionó el incidente fatal. Situaciones donde un conductor es atrapado bajo condiciones de pobre visibilidad o bajo fuertes lluvias en una corriente de río y arrastrado a su crecido cauce, son comunes en nuestras vías de tránsito. Las estadísticas de la Policía de Puerto Rico y de la Agencia de Manejo de Emergencias no muestran en detalle el número de muertes ocasionadas por ahogamiento de conductores que han sido atrapados en esta situación, sin embargo, nadie puede refutar que esta situación es recurrente en nuestra Isla. Una sola vida que se pueda salvar es suficiente y justifica que se tomen las medidas para orientar y alertar la ciudadanía del peligro de manejar en las carreteras por lugares donde  puentes y sectores bajos son propensos a ser inundados por ríos fuera de su cauce. La mayoría de la población conoce en su sector las áreas propensas a estas condiciones pero el peligro se agrava cuando el conductor transita por lugares que no son conocidos y confía que la vía siempre estará despejada. 

El impacto de estos accidentes no sólo sacude a las familias puertorriqueñas y a nuestros visitantes, también representa un riesgo para funcionarios de las agencias de emergencias, seguridad y rescate. Representa un impacto en la economía al incrementar las pérdidas por accidentes y reclamos a las aseguradoras. Los accidentados sobrevivientes tienen el derecho a reclamar atención a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). Esto incrementa los gastos por concepto de gastos médicos que incluyen hospitales, farmacia y servicios médicos, la incapacidad  y muertes.

A estos efectos es necesario que se identifiquen las áreas propensas a inundación y que presenten peligro a la vía de tránsito de la misma manera que se han identificado otras condiciones peligrosas como: áreas propensas a derrumbes, curvas cerradas, peligro por carretera resbalosa, pobre visibilidad por neblina y cuestas empinadas, entre otras.

Agencias estatales y federales de meteorología emiten boletines de avisos con regularidad en distintas zonas de la Isla para alertar al público. En estos avisos alertan situaciones de desbordamientos de ríos que han tomado las carreteras y permiten salvar vidas. Ejemplo de un boletín de alerta que reconoce el peligro inminente de esta situación en la carretera es el siguiente:

SI USTED RESIDE O ESTA PASANDO A TRAVES DEL AREA BAJO ADVERTENCIA USTED DEBE EVITAR CRUZAR CARRETERAS INUNDADAS Y PERMITIRSE TIEMPO ADICIONAL PARA LLEGAR A SU DESTINO. USTED NO DEBE NUNCA INTENTAR CONDUCIR SU VEHICULO A TRAVES DE AREAS DONDE LAS AGUAS CUBRAN LA CARRETERA...DEBIDO A QUE LOS CARROS PUEDEN QUEDARSE ATRAPADOS EN EL AGUA Y SER ARRASTRADOS POR CUALQUIER CORRIENTE. RECUERDE...LA VISIBILIDAD ES REDUCIDA GRANDEMENTE EN LOS AGUACEROS FUERTES. USTED DEBE MANTENERSE ALEJADO DE RIOS Y QUEBRADAS QUE ESTEN SUBIENDO DE NIVEL RAPIDAMENTE.

Sin embargo, si el conductor no está atento a la radio, muy poco efecto o ninguno tienen este sistema de alerta. 

Es la contención de esta Asamblea Legislativa que con la aprobación de esta Ley proveeremos los mecanismos de seguridad necesarios a la ciudadanía para que se puedan evitar desgracias, tales como, la acontecida tan reciente como el pasado 23 de abril del corriente. En la misma, el automóvil de un sexagenario que pretendía cruzar el puente que discurre por encima del Río Loco en la Carretera PR-368 del Municipio de Yauco, lamentablemente, fue arrastrado por la corriente. De acuerdo al propio Alcalde del aludido Municipio, el peligro que presenta el puente elevado de la Carretera PR 368 en épocas de fuertes lluvias es uno inminente, por estar casi a la misma altura de la vía, lo que provoca que el nivel del río aumente y se salga de su cauce. Esta carretera es un acceso principal para residentes de barrios de Yauco y de Sabana Grande.

Son desgracias como la antes descrita, la que esta legislación pretende prevenir. Sin lugar a dudas, es una responsabilidad inherente del Estado trabajar el ámbito de la prevención de emergencias en Puerto Rico. El Sistema de Alerta de Inundaciones en la Carretera aquí creado es un primer paso proactivo en ese sentido.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Por la presente se crea el “Sistema de Alerta de Inundaciones en la Carretera” por sus siglas (SAIC), el cual estará adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y tendrá como obligación identificar las áreas de alto riesgo donde tradicionalmente se registran desbordamientos de ríos y quebradas que puedan afectar carreteras estatales y municipales.

Artículo 2.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas diseñar, instalar y mantener las señales de alerta de inundación en las carreteras que sean necesarias para cumplir con esta Ley, una vez la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres identifique e informe cuales son las áreas catalogadas como de alto riesgo de inundaciones.

Artículo 3.-Se ordena a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres establecer y/o enmendar las normas y reglamentos necesarios para la creación de este Sistema de Alerta de Inundación en la Carretera.

Artículo 4.- La Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres coordinará con otras agencias gubernamentales como el Departamento de Transportación y Obras Públicas, Policía de Puerto Rico, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Municipios y otras instrumentalidades que estén relacionadas con el manejo y aviso de emergencias, la implantación del Sistema de Alerta de Inundación en la Carretera.

Artículo 5.-Los fondos para la instalación de los rótulos del Sistema de Alerta de Inundación en la Carretera  provendrán de los recursos asignados al Departamento de Transportación y Obras Públicas en su presupuesto anual o mediante asignación especial de la Asamblea Legislativa, una vez se determine por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres las áreas catalogadas como de alto riesgo de inundaciones, y por ende, la posible cantidad de letreros a necesitarse. Determinado lo anterior, se concederán sesenta (60) días adicionales al Departamento de Transportación y Obras Públicas para que calcule las cantidades de fondos necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 6.- Debidamente calculados los fondos necesarios para el cabal cumplimiento de la Ley, el Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá ciento ochenta (180) días para coordinar la instalación de los rótulos del Sistema de Alerta de Inundación en la Carretera  y ciento ochenta (180) días adicionales para su instalación final.

Artículo 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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