Ley Núm. 179 del año 2011


(P. de la C. 3104); 2011, ley 179

 

Para derogar la Ley Núm. 56 de 1928; derogar la Ley Núm. 227 de 1949 y la Ley Núm. 179 de 1943, según enmendadas.

LEY NUM. 179 DE 11 DE AGOSTO DE 2011

 

Para derogar la Ley Núm. 56 de 30 de abril de 1928, que establece el método de admisión de enfermos en los hospitales de distrito del gobierno insular; derogar la Ley Núm. 227 de 10 de mayo de 1949, que dispone el establecimiento de un banco de sangre en cada uno de los hospitales de distrito de Bayamón, Fajardo, Arecibo y Aguadilla; y derogar la Ley Núm. 179 de 15 de mayo de 1943.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema, e incluso luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia aun cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes; complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad; obliga al estado a reservar personal y recursos para dar seguimiento a mandatos de ley que han perdido su sentido; crea un ambiente en que habría leyes que se ignoran.

 

Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo, de aquella ley, se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa.  Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.

 

Actualmente, nuestro sistema de salud ha evolucionado a uno más moderno y eficiente, quedando obsoleto el modelo de los hospitales de distrito.  Ya que las facilidades de servicios de salud en Puerto Rico no constituyen lo que se conocía como hospitales de distrito, las leyes que aquí se derogan resultan evidentemente obsoletas e innecesarias. Cabe señalar que en el pasado resultaba necesario contar con un banco de sangre en cada hospital de distrito.  Sin embargo, en la actualidad existe una serie de bancos de sangre que están disponibles para proveer servicios a los hospitales de toda la Isla, además del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico.

 

Por otra parte, resultan obsoletas las disposiciones de la Ley Núm. 19 de 15 de mayo de 1943, ya que éstas se limitan a ordenar que el hospital para enfermedades contagiosas, que se construyó en virtud de la Ley Núm. 152 de 6 de mayo de 1940, pase a formar parte del hospital de distrito de Bayamón y que el aislamiento de enfermedades contagiosas se hiciera en los hospitales de distrito.

 

Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se derogan las leyes Núm. 56 de 30 de abril de 1928, Núm. 227 de 10 de mayo de 1949, y Núm. 179 de 15 de mayo de 1943.

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor  inmediatamente tras su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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