Ley Núm. 193 del año 2011


(P. del S. 1680); 2011, ley 193

 

Para incluir un nuevo inciso (e) al Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54 de 1989; Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Ley Núm. 193 de 29 de agosto de 2011

 

Para incluir un nuevo inciso (e) al Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de1989, según enmendada, conocida como la “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de incluir junto a toda orden de protección una hoja informativa que incluirá las medidas cautelares que debe tomar la parte peticionaria de una orden de protección para lograr mayor efectividad de la misma. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cada día son más las víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico. La violencia doméstica es, sin duda, un problema que afecta tanto la salud física como emocional de las personas impactadas por la misma y a sus familiares.  Tan es así, que según un estudio realizado por el Centro Español Reina Sofía para el Estudio de Violencia, publicado en el 2006, ubicó a Puerto Rico en el segundo lugar de mayor tasa de mortalidad en mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas (para el año 2003), detrás de Luxemburgo.  Cifras que ponen en manifiesto que, si bien es cierto que se trata de un problema mundial, la gravedad del mismo en Puerto Rico obliga a que se le atienda con urgencia. Por ello, debe ser un interés apremiante del Estado buscarle soluciones que propendan a su prevención.

De igual forma, en el País actualmente se solicitan una gran cantidad de órdenes de protección con el propósito de proteger a víctimas de violencia doméstica.  En el año 2009 se expidieron un total de diecinueve mil quinientas cuatro (19,504) órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 agosto de 1989, según enmendada.  La persona a favor de quien se expide la orden  de protección desconoce, en muchas ocasiones, las medidas cautelares que debe tomar para  que la misma sea más efectiva.

Cabe señalar que en los últimos tres años se ha comprobado que se expiden un promedio de 66 por ciento de órdenes de protección del total de órdenes de protección solicitadas.  La orden de protección es una orden judicial para prohibirle a la parte agresora entrar en su casa, acercarse o ponerse en contacto con la víctima de cualquier forma. Una orden de protección también puede contener medidas provisionales en cuanto a la custodia de sus hijos(as), pensión alimenticia, relaciones filiales y ayuda económica, entre otras cosas. Pretende lograr la protección de la víctima o sobreviviente de violencia doméstica, así como la protección de sus hijos(as), familiares y bienes.

Al presente, el formulario de orden de protección contiene una cantidad importante de información. En síntesis, dicha información incluye las determinaciones de hecho del tribunal, un catálogo de posibles tipos de órdenes que podría expedir el tribunal para que  el juez o la jueza seleccione aquéllas que habrá de dictar en cada controversia llevada a su consideración.  El detalle respecto al alcance de las órdenes emitidas por el tribunal, las advertencias en cuanto a las consecuencias que podría acarrear la violación de lo ordenado por el tribunal y el certificado de diligenciamiento de la orden.  La experiencia de nuestros jueces y nuestras juezas es que, en atención a la cantidad de información contenida en la orden de protección, las personas cobijadas por la misma muchas veces omiten su lectura, por lo que desconocen de su contenido exacto. 

Por otra parte, el trámite para la concesión de una orden de protección, en muchas ocasiones resulta lento en los tribunales de justicia de Puerto Rico. Mediante la presente medida, se le brinda a los tribunales, a los jueces y a las partes, la información necesaria para que tengan conocimiento de los beneficios de una orientación de lo que la víctima debe hacer al obtener la orden de protección.

Por tal motivo, es necesario que en el momento en que se expida la orden de protección, se oriente a la víctima sobre las medidas cautelares mínimas necesarias que pueden surtir el efecto que persigue la orden; para garantizar así, la integridad, tranquilidad y seguridad de la parte peticionaria, y lo que es más importante, su vida.  Estas medidas cautelares se incluirán en una hoja informativa que se distribuirá junto a la orden de protección.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA  LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-  Para incluir un nuevo inciso (e) al Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.6     Contenido de las ordenes de protección

(a) Toda orden de protección debe establecer específicamente las determinaciones del tribunal, los remedios ordenados y el periodo de vigencia.

(b) Toda orden de protección debe establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar expresamente a las partes que cualquier violación a la misma constituirá desacato al tribunal, lo que podría resultar en pena de reclusión, multa o ambas.

(c) Cualquier orden de protección de naturaleza ex parte debe incluir la fecha y hora en que fue expedida, así como el tiempo de vigencia de la misma. Además, debe indicar la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de la misma y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex parte.

(d) El Tribunal entregará la cantidad de copias de la Orden de Protección que solicite la víctima, hasta un máximo de cinco (5).

(e) Junto a toda orden de protección, el Tribunal incluirá una guía de recomendaciones sobre medidas cautelares que debe tomar la víctima de violencia doméstica para lograr mayor efectividad de la misma.  Esta guía debe incluir, entre otras, las siguientes recomendaciones:

1.  Se orientará a la víctima que notifique y provea copia de la Orden de Protección y una foto de la persona agresora o la persona contra quien se expida la orden de protección,  en los siguientes lugares:

a.  al cuartel de la Policía Estatal y Municipal más cercano a su residencia.

      b. en las entradas con control de acceso de su, comunidad o urbanización, de manera que puedan identificar a la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección;

c.  a sus vecinos inmediatos;

d. en su lugar de empleo para que los guardias de seguridad en el área de trabajo tengan conocimiento de la orden expedida;

e. en la escuela de sus hijos(as), a fin de que éstos no citen a los padres/madres contra quien se expidió la orden, simultáneamente con la víctima;  

      2.   Además, se le orientará a la parte peticionaria que debe en todo momento:

a.  Mantener una copia de la Orden de Protección consigo;

b. Informar inmediatamente a la Policía sobre cualquier violación a la Orden de Protección;

            c. Que nunca permita al agresor(a) o a la persona contra quien se expida la orden de protección entrar a su residencia.  

            d. Que no acepte citaciones que haga la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección, o cualquier otra persona que la víctima tenga conocimiento que tiene relación con su agresor(a) a ningún lugar, ya sea privado o público.  

e.  Que no acepte llamadas telefónicas, ni conteste mensajes a través de programas de mensajería instantánea, ni a través de redes sociales por medio de la Internet, o mediante cualquier otro método de comunicación por parte de la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección, o de cualquier otra persona que la víctima tenga conocimiento que tienen relación con su agresor(a).

f. Que camine con precaución y trate siempre de estar acompañada en lugares públicos y en los estacionamientos al regresar a su vehículo de motor.  

g.   De percatarse que la parte o la persona contra quien se expida una orden de protección lo(a) sigue, deberá acudir al cuartel de la Policía más cercano o a cualquier lugar seguro e informar a la Policía.

Siendo esta disposición voluntaria, no cumplir con esta medida no constituirá violación a Ley alguna ni transferencia de responsabilidad a la víctima. Además de las aquí mencionadas, el Tribunal podrá incluir cualquier otra disposición que entienda pertinente hacer.

Artículo 2. – Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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