Ley Núm. 200 del año 2011


(P. del S. 1881); 2011, ley 200

 

Para enmendar el sub inciso (2) del inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 203 de 2007;  Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

Ley Núm. 200 de 29 de septiembre de 2011

 

Para enmendar el sub inciso (2) del inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de renumerar y realizar correcciones técnicas a dicha Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ha sido práctica reiterada del Gobierno de Puerto Rico hacer valer los derechos de todo hombre y mujer que, de forma valerosa y sacrificada, han formado parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y han definido los postulados de la democracia y libertad que cobijan a nuestro sistema de gobierno. Como parte de este esfuerzo, fue aprobada en el año 2007 la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”.

No obstante, la Ley Núm. 203, supra, contiene un error técnico que impide su adecuada implementación. Dicha Ley, tal y como está redactada, dispone que la reglamentación del valor tasado de la propiedad para fines contributivos, aplicables a veteranos con incapacidades relacionadas del servicio, le corresponde al Secretario de Hacienda, cuando la misma verdaderamente le corresponde al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Esta Ley tiene el propósito de corregir dicho error, estableciendo que toda reglamentación que aborda las contribuciones sobre la propiedad le corresponde al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.  

Por los planteamientos antes esbozados, se entiende necesario enmendar el sub inciso (2) del inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de renumerar y realizar correcciones técnicas a dicha Ley.

DECRÉTESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-  Para enmendar el sub inciso (2) del inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

 Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:

(a)    

(b)   

(c)  Derechos relacionados con las obligaciones contributivas.-

                        (1)  Contribución sobre ingresos.-

                                    (A)…

                                    (B)…

                        (2)  Contribución sobre la propiedad.-

                                    (A)…

                                    (B)…

(C) Exención aplicable a veteranos con incapacidades relacionadas del servicio. — 

            (1)…

            (2)…

            (3)…

            (4)  La exención parcial contributiva deberá ser reclamada por el interesado anualmente al momento del pago de la contribución, previa la presentación de los siguientes documentos en la Oficina Regional del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales correspondiente:

            (a)…

            (b)…

            (c)…

(5) …

(6) El Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales queda facultado para promulgar las reglas y reglamentos necesarios con relación a esta exención y las mismas tendrán fuerza de ley tan pronto sean aprobadas por el Gobernador.

            …”

Artículo 2.- Vigencia

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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