Ley Núm. 253 del año 2011


 (P. del S. 1471); 2011, ley 253

 

Para añadir un inciso (u) al Artículo 5 de la Ley 47 de 1991: Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo

Ley Núm. 253 de 16 de diciembre de 2011

 

Para añadir un inciso (u) al Artículo 5 de la Ley 47-1991, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo", a los fines de crear un programa de destrezas culinarias con el propósito de ampliar las oportunidades de empleo y reeducación de la población correccional; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de  Corrección y Rehabilitación del Gobierno de Puerto Rico tiene como misión proveer custodia y rehabilitación a los miembros de la población correccional, mediante la  implantación de servicios de calidad, la integración, combinación e innovación de programas educativos, programas de fe, y programas de reinserción comunitaria. El Departamento es un ente promotor de cambios sociales, transformando el conocimiento de años de servicios en valores y acciones para el beneficio de los confinados, empleados y la ciudadanía en general.

Como parte de esta política pública, se creó la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT),  mediante la Ley 47-1991, según enmendada, cuyo objetivo consiste en ampliar las oportunidades de empleo y reeducación de la clientela correccional y de justicia juvenil, así como de cualquier menor transgresor o ex-convicto que esté en la libre comunidad o bajo cualesquiera de los programas de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento de rehabilitación u otras.

Las funciones básicas de la CEAT son proveer experiencia de trabajo y empleo remunerado en diversas tareas técnicas e industriales al mayor número de clientes aptos para ello y proveer los medios para el desarrollo de diversas destrezas que le permitan ejercer alguna tarea. Además pretende facilitar la ubicación de los participantes de los programas de la CEAT en empleos remunerados que están disponibles en la comunidad. Los artículos y servicios son adquiridos o prestados a las instituciones correccionales, a los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, municipios, agencias federales, individuos y público en general.

Entre los servicios ofrecidos por la CEAT, se encuentran los adiestramientos a confinados en tareas industriales, tales como: ebanistería, tapicería, costura, soldadura (pupitres), mecánica e imprenta. Como parte de las responsabilidades otorgadas a la CEAT, está el diseñar los  ofrecimientos educativos y de capacitación, en coordinación con el Departamento de Educación o cualquier otro organismo educativo del Gobierno, para facilitar la integración de los participantes al mercado de empleo o para dedicarse por sí mismo a un oficio u ocupación. 

Recientemente, el Instituto Australiano de Criminología y el Congreso de los Estados Unidos afirmaron que la rehabilitación mediante programas de destrezas, logra reducir la conducta delictual en una mayoría de reclusos. En este contexto, se ha postulado que los programas de rehabilitación efectivos son aquéllos que logran conjugar cada programa con las necesidades, circunstancias y estilos de vida y aprendizaje de los individuos. A estos fines, la CEAT lleva a cabo, en la actualidad, una multitud de programas en las prisiones e instituciones penales del país. Hasta la fecha, una gran cantidad de internos ha participado con éxito en dichos programas, iniciando una nueva vida alejada del crimen, sin la reincidencia acostumbrada. Estos programas han propiciado un alto porcentaje de éxito que amerita la implantación de más programas y talleres de destrezas como método para continuar la rehabilitación social de la población correccional.

A tenor con lo anterior, en el estado de Carolina del Norte, la Escuela Culinaria de Charlotte, ha instituido un programa de destrezas culinarias para entrenar a ex-convictos que estén en la libre comunidad o bajo cualquier programa de tratamiento de rehabilitación, alcanzando expectativas y logrando una tasa de éxito impresionante. Es menester señalar, que aunque a la mayoría de las personas con un historial delictivo se les haría  difícil conseguir un empleo, los graduados de este programa disfrutan de una tasa de empleo de 85%. De igual forma, durante el taller, los  participantes tuvieron la oportunidad de aportar a su comunidad mediante la preparación de 5,000 platos de comida semanales para otros programas que ofrecen servicios a la comunidad.  

 Más aún, es preciso indicar que los talleres ofrecidos por la CEAT le pueden brindar ciertos beneficios a las prisiones e instituciones penales del país. Dichos talleres, además de adiestrar y rehabilitar a la población correccional, sirven para capacitar a los participantes, de manera que éstos, utilizando las destrezas adquiridas, puedan proveer los servicios básicos que normalmente se contratan externamente para correr la institución penal. Entre estos servicios se encuentran los de: plomería, costura, mecánica, etc. La  implantación de esta práctica tiene como principio el que la población correccional contribuya con los gastos de su sostenimiento, representaría economías en el Departamento de Corrección y Rehabilitación, al igual que ayudaría a sufragar los costos de los programas y talleres que la CEAT ofrece.

 La actual Asamblea Legislativa, comprometida y consciente de que la rehabilitación y reincorporación a la fuerza laboral de la población correccional es un asunto de interés apremiante para el Estado, tiene la responsabilidad de proveer diferentes opciones y programas atractivos que fomenten la  implantación de la política pública  señalada.

En atención a lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario proveerle a la población correccional programas de rehabilitación, dirigidos a la reincorporación efectiva a la fuerza laboral y a la sociedad en general. Es por ello que consideramos meritorio enmendar la Ley 47-1991, según enmendada, a los fines de crear un programa de destrezas culinarias para ampliar las oportunidades de empleo y reeducación de la referida población.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un inciso (u) al Artículo 5 de la Ley 47-1991, según enmendada,   que  leerá como sigue:

“Artículo 5. Deberes y Facultades

Para la consecución de los propósitos y objetivos enumerados en esta Ley, durante el término de su vigencia y hasta donde sus recursos lo permitan, la Corporación tendrá los siguientes poderes y deberes:

(a)       

(b)       

(c)       

(d)       

(e)       

(f)         

(g)       

(h)       

(i)         

(j)         

(k)       

(l)         

(m)     

(n)       

(o)       

(p)       

(q)       

(r)        

(s)        

(t)         

(u)        Desarrollar, implantar y establecer  aquella estructura administrativa u operacional dirigida a capacitar a los clientes del sistema correccional que interesen participar en un programa de destrezas culinarias como parte de su  gestión rehabilitiva.

Las gestiones, actividades o programas que se realicen para lograr el objetivo de que los participantes obtengan habilidades y destrezas conforme lo dispuesto en esta Ley, se coordinarán y articularán normativamente y programáticamente con el Consejo de Formación Tecnológico-Ocupacional, según lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 97-1991."

Artículo 2.- La Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) deberá adoptar o enmendar la reglamentación correspondiente para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de la misma.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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