Ley Núm. 258 del año 2011


(P. del S. 2399); 2011, ley 258

Para enmendar el inciso (d) de la Sección 4050.08 de la Ley 1 de 2011; Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.

Ley Núm. 258 de  16 de diciembre de 2011

 

Para enmendar el inciso (d) de la Sección 4050.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eliminar la limitación para que la utilización de los dineros provenientes de los préstamos otorgados con cargo al Fondo de Redención Municipal para el pago de deudas y la amortización de déficits operacionales, sea aplicable solamente hasta el 30 de junio de 2012.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el propósito de proveer un plan de estabilización económico, atender de manera integrada y responsable la crisis fiscal por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para que el Gobierno pueda impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, se creó la Ley 7-2009, según enmendada, conocida como la “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. Como parte de este plan de estabilización fiscal, la referida Ley 7 enmendó el inciso (g) de la Sección 4050.07, los incisos (b) y (d) de la Sección 4050.08 y el inciso (b) de la Sección 6080.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”. Según destaca la Ley 7, supra, hay aproximadamente 40 municipios con situaciones fiscales precarias. Si no se les conceden herramientas de emergencia a estos municipios para atender sus situaciones, se podría afectar el Fondo General e impactar el plan de estabilización del Gobierno Central que se persigue bajo la mencionada Ley 7. Por consiguiente, se enmendó la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eliminar algunas de las limitaciones existentes impuestas al Fondo de Redención Municipal, al Fondo de Desarrollo Municipal y a la imposición municipal del impuesto de ventas y uso. Mediante la enmienda al inciso (d) de la Sección 4050.08 de la Ley 1-2011, los municipios pueden utilizar los dineros provenientes de los préstamos otorgados con cargo al Fondo de Redención Municipal para el pago de deudas estatutarias y déficits operacionales hasta el 31 de junio de 2012. Esto permite que los municipios con capacidad de repago puedan tomar dinero prestado del Banco y así evitar que se afecte la condición fiscal del Gobierno Central.

Cabe señalar que como resultado de la implantación de varias medidas, el Gobierno de Puerto Rico ha logrado una mejoría fiscal sustancial. El déficit del año fiscal 2009- 2010 se estimó en unos $2,200 millones, mientras que el déficit presupuestado para el año fiscal 2010-2011 fue de $1,000 millones. En estos últimos dos años, se ha reducido el déficit presupuestado a 10.9% de los ingresos del Gobierno de Puerto Rico, comparado con el déficit de 43.6% de los ingresos del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal 2008-2009.

No obstante, aunque el Gobierno de Puerto Rico ha logrado implantar medidas para atender el déficit, dada la magnitud de la crisis fiscal de muchos municipios, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario eliminar la limitación de que los municipios pueden utilizar los dineros provenientes de los préstamos otorgados con cargo al Fondo de Redención Municipal para el pago de deudas estatutarias y déficits operacionales solamente hasta el 31 de junio de 2012 y permitir que los municipios, posterior a esta fecha, puedan continuar utilizando dichos dineros para la amortización de déficits operacionales y el pago de deudas y sentencias de cualquier año fiscal.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.- Se enmienda el inciso (d) de la Sección 4050.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 4050.08.-Creacion del Fondo de Redención Municipal

(a)   

(b) …

(c) …

(d) Utilización de los dineros provenientes de los préstamos otorgados con el cargo del Fondo de Redención Municipal.- Los dineros provenientes del Fondo de Redención Municipal hechos extensivos a los municipios vía préstamos, serán utilizados para el uso de programas para el recogido de desperdicios sólidos y reciclaje, la construcción de obras y mejoras permanentes, salud y seguridad, incluyendo el pago de nóminas y los gastos relacionados como aportaciones patronales o de contribuciones sobre nóminas y los gastos relacionados como aportaciones patronales o de contribuciones sobre nóminas; y en cualquier actividad o proyecto dentro de la sana administración pública del municipio, incluyendo la amortización de déficits operacionales y el pago de deudas, excepto el pago de nóminas y los gastos relacionados con las mismas, de estas actividades o proyectos.”

            Artículo 2.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

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