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 Ley Núm. 62 del año 2012


 (P. de la C. 3890); 2012, ley 62

 

Para enmendar el inciso 4 del Artículo 32 y el apartado 8(a) del inciso B del Artículo 45 de la Ley Núm. 416 de 2004; Ley Sobre Política Pública Ambiental.

Ley Núm. 62 de 30 de marzo de 2012

 

Para enmendar el inciso 4 del Artículo 32 y el apartado 8(a) del inciso B del Artículo 45 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Sobre Política Pública Ambiental”, para aclarar y corregir el texto de conformidad con la intención y los propósitos de dicha Ley y derogar la Ley 94-1992, según enmendada, conocida como la “Ley sobre inmunidad limitada por remover o eliminar derrames de petróleo o de sustancias peligrosas”, por ser duplicativa de texto idéntico que ya aparece en la Ley 416-2004, según enmendada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El mercado de combustible es un componente esencial para el funcionamiento de la economía de Puerto Rico. Por tanto, hay la necesidad de aclarar nuestro régimen legal a los fines de crear certidumbre y estabilidad en las transacciones comerciales que envuelvan productos de petróleo. Entendemos que las responsabilidades bajo tal régimen deben estar claramente definidas y, según aplicable, ser consistentes con la ley federal. En ánimo de lograr tales objetivos, esta Ley promulga enmiendas técnicas a la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Sobre Política Pública Ambiental” (en adelante, la Ley 416), con el propósito de corregir errores en su texto y aclarar ciertas disposiciones de la misma de conformidad con la ley federal análoga.      

           

En particular, notamos que los Artículos 45B y 32 de la Ley 416 requieren aclaración debido a inconsistencias y errores en su redacción y traducción de la ley federal análoga. El Artículo 45B contiene disposiciones referentes a actividades de remediación que se efectúen conforme al plan federal “National Oil and Hazardous Substances Pollution Contingency Plan”, establecido conforme a la Ley por Contaminación por Petróleo de 1990 federal (“Oil Pollution Act”, 33 U.S.C. §§ 2701 et seq. (en adelante, OPA)). Este artículo es una copia de la Ley 94-1992, según enmendada (en adelante, la Ley 94), cuyo propósito expreso es conformar la política pública de Puerto Rico con la ley federal OPA. Aunque tal artículo pretende copiar de manera idéntica el texto de la ley federal, notamos que la traducción de la definición de “embarcación” para determinar quien es una “parte responsable” bajo tal ley no fue hecha correctamente, resultando en la omisión del concepto de “demise charter” que aparece en OPA, un término utilizado comúnmente en el ámbito marítimo. Para corregir esta omisión, esta Ley enmienda tal inciso del Artículo 45 para incluir el concepto de “demise charter” federal. Además, esta Ley incorpora las últimas enmiendas a OPA que fueron adoptadas por el Congreso Federal el 15 de octubre de 2010.

            Por otro lado, el inciso 4 del Artículo 32, que contiene la definición de “persona responsable” para propósitos de emergencias ambientales también adolece de ambigüedades y errores gramaticales que se deben aclarar. Para atender esta situación, esta Ley enmienda el inciso 4 del Artículo 32 de la Ley 416 a los efectos de corregir los errores tipográficos y gramaticales en la misma y corregir las ambigüedades, de tal forma que sea consistente con las demás disposiciones de la misma ley.

 

            Dado que la Ley 416-2004 incorpora dentro de sí la Ley 94, se deroga esta última por ser duplicativa. Reiteramos que es la intención de la legislatura que ésta y las demás disposiciones de la Ley 416 análogas a OPA sean interpretadas e implantadas de manera consistente con la ley federal OPA.

 

En resumen, esta legislatura entiende que las enmiendas de esta Ley van a crear un régimen legal más claro, lo cual resulta en mayor estabilidad y certidumbre en nuestras transacciones comerciales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 

Sección 1.-Se enmienda el inciso 4 del Artículo 32 de la Ley 416-2004, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 32.-Definiciones.   

 

1.     

 

 

4.   Persona responsable. Significa cualquier persona natural o jurídica o grupo de personas privadas o públicas, incluyendo agencias, instrumentalidades del gobierno, municipios y corporaciones cuasipúblicas, que ejerza dominio o supervisión o que tenga la titularidad, posesión o el control parcial o total de establecimientos, estaciones de trasbordo o de disposición final, instalaciones o servicios que generen, almacenen o transporten, distribuyan o de otra forma manejen sustancias, contaminantes o desperdicios peligrosos o radiactivos o hidrocarburos o sus derivados, cuya persona por acción u omisión haya ocasionado la emergencia ambiental.

 

5.   …

 

…”

 

Sección 2.-Se enmienda el apartado 8 (a) en el inciso B del Artículo 45 de la Ley  416-2004, para que lea como sigue:

 

“Artículo 45.-Definiciones.

 

A.               

 

B.                 Para fines de lo dispuesto en el Artículo 46 de esta Ley las palabras y frases indicadas a continuación tendrán el siguiente significado:

 

1.                 

 

 

8.        Parte responsable – Incluye lo siguiente:

 

(a)    Embarcaciones.-Significa aquella persona dueña o que opere una embarcación o que al alquilar una embarcación tome control total sobre la misma (“demise charter”). El término también incluirá al dueño del petróleo que se transporte en una embarcación tanque con fondo sencillo (“single hull”) después del 31 de diciembre de 2010.

 

b)   …

 

            …”

 

Sección 3.-Se deroga la Ley 94-1992, según enmendada, conocida como la “Ley sobre inmunidad limitada por remover o eliminar derrames de petróleo o de sustancias peligrosas”.

 

Sección 4.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente en Funciones

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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