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 Ley Núm. 66 del año 2012


 (P. del S. 1502); 2012, ley 66

Para proclamar el mes de septiembre como el “Mes de la Paz en Puerto Rico”.

Ley Num. 66 de 27 de abril de 2012

 

Para proclamar el mes de septiembre como el “Mes de la Paz en Puerto Rico”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico está experimentando una seria crisis de violencia la cual está afectando todas las esferas sociales y económicas de nuestra sociedad. Diversos sectores coinciden que el rol de la comunidad en la prevención y disminución del crimen es vital para la consecución de nuestra meta de disminuir la incidencia criminal en el país, fortaleciendo los valores universales y fundamentales de convivencia humana y sensibilizando a nuestro pueblo.

Conscientes de que todos los sectores que componen nuestra sociedad son elementos importantes y necesarios en la búsqueda de una mejor calidad de vida, se estará proclamando el mes de septiembre  como el “Mes de la Paz en Puerto Rico”.

Para luchar contra la criminalidad es importante aunar esfuerzos donde la labor complementaria de la comunidad junto con la Policía (en materia de prevención) mejoraren la calidad de vida mediante la participación y la organización comunitaria, previniendo la incidencia delictiva en las comunidades, fomentando lazos de solidaridad entre los vecinos, fortaleciendo la relación Policía-Comunidad, y aumentando el sentimiento de seguridad ciudadana.

Esta dinámica de autogestión lo que busca es que la comunidad contribuya en la búsqueda de soluciones a sus problemas en conjunto y en consenso con las instituciones gubernamentales.

El propósito de esta iniciativa es por un lado, crear conciencia sobre la importancia de fomentar modelos de paz y refuerzo de valores, y por otro lado unir esfuerzos conjuntamente, unidos al sector  privado,  comunitario, religioso, político, organizaciones sin fines de lucro y los medios de comunicación.

La campaña deberá estar enfocada en la educación, prevención y la rehabilitación como mecanismos de ayuda tanto a nivel individual como colectivo.

Es por las razones expuestas anteriormente, que esta Asamblea Legislativa entiende necesario concienciar a nuestro pueblo sobre la importancia de erradicar la violencia en Puerto Rico, a través de los lazos comunitarios y vecinales en conjunto con las agencias de seguridad pertinentes, fomentando la prevención y el fortalecimiento de modelos de paz ciudadana.  Así lograremos unas comunidades más sensibles ante los problemas que enfrenta y ciudadanos más comprometidos con el bien social y común.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se declara el mes de septiembre  de cada año como el “Mes de la Paz en Puerto Rico”.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho mes y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.

Artículo 3.- El Secretario de Estado del Gobierno de Puerto Rico, establecerá anualmente los mecanismos necesarios para la divulgación de lo aquí establecido.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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