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 Ley Núm. 73 del año 2012


(P. de la C. 3217); 2012, ley 73

 

Para designar la Carretera PR 178 del Municipio de Arroyo, como “Carretera Monseñor José Antonio Colón Ferrer”.

LEY NUM. 73 DE 27 DE ABRIL DE 2012

 

Para designar la Carretera PR 178 del Municipio de Arroyo, como “Carretera Monseñor José Antonio Colón Ferrer”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

José Antonio Colón Ferrer, primer hijo de Juan Concepción Colón Blanco y María Antonia Ferrer Torres, ambos del pueblo de Barranquitas.  Nació el 6 de junio de 1934 en el Barrio Helechal del mismo municipio, acompañado de su hermano gemelo, Norberto Felipe Colón Ferrer, siendo los primeros, de (10) hijos de esta pareja.

 

Llega a la ciudad de Mayagüez con apenas 2 años de vida. Comenzó sus estudios de nivel elemental en la Escuela Roosevelt de dicha ciudad. Siguió sus estudios en la escuela Segunda Unidad Sábalo, ahora Charles T. Irizarry del Barrio Balboa. Fue allí donde nacen y se crían sus hermanos Miguel Angel, José Luis, Carmen Edith, Carlos Enrique, Nilda Esther, Juan Antonio, Héctor Luis y María Margarita.

 

En el 1950 ingresa al Seminario Manresa en Aibonito, donde termina sus estudios de escuela superior e inicia sus primeros estudios como seminarista. Luego de esto, ingresa al Seminario de Santo Domingo, en la República Dominicana, a estudiar filosofía, y culmina sus estudios sacerdotales en el seminario Saint John, en la ciudad de Boston.

 

El 2 de febrero del 1961, en la Parroquia La Candelaria, hoy Catedral, y junto a sus orgullosos padres, hermanos, familiares y amigos celebra con júbilo su ordenación sacerdotal. Su primera misa fue el día 3 de febrero en Mayagüez.

 

Comenzó su labor de servicio al pueblo de Dios en la Parroquia San Isidro Labrador en Maunabo, con el Párroco Monseñor Surinach. De ahí lo trasladan a Guánica y Ensenada, cubriendo ambas iglesias, y luego llega a Ponce como secretario del Obispo Macmanus. Finalmente fue trasladado al pueblo de Arroyo, donde sembró por 28 años y medio la palabra de Dios y cosechó frutos en abundancia, logrando su designación de Monseñor. Es trasladado a Santa Isabel, y estando en este pueblo, mientras se dirigía a la ciudad de Guayama, le sorprendió su primer derrame y es hospitalizado en el Hospital Regional de Guayama.

 

Durante su trayectoria, enseñó a sus feligreses que “ante el dolor es natural tener miedo, pero hay que luchar y vivir y que somos parte de la naturaleza de Dios con todos los procesos de cambios continuos que la caracterizan”. Igual les dejó  claro en su mente que hay que aceptar aquello que no podemos cambiar o entender, pero lo más importante es ser agradecidos, porque cada experiencia en nuestras vidas, buena o mala, nos hace crecer, pensar, ponernos en el lugar de los demás, y sobre todo nos acerca al Creador.

 

Sus allegados lo describen como un hombre sumamente inteligente y humilde.  Supo lidiar con mucha diplomacia a todas las situaciones, fueran familiares o de la iglesia.  Nunca hizo alarde de sus muchas obras.  Era el Sacerdote, que como el Buen Pastor buscaba a sus ovejas perdidas, que se iba a las escuelas en busca de los niños que no habían hecho su primera comunión, que se preocupa por aquella persona que ese domingo no lo vio en la misa, por el que estaba enfermo, o pasaba por alguna necesidad; fue un sacerdote pueblerino, por eso vive aún en el recuerdo de todos los arroyanos y de su familia.  Monseñor Colón  caló hondo y dejó profundas huellas mediante su trabajo, compromiso y amor a la misión de Dios.

 

Después de 18 años en la Residencia Santa Marta en Ponce, y dando por terminada su misión aquí en la tierra, regresa a la Casa de Dios el 4 de febrero de 2011, dejando un legado de amor, hermandad y bondad con el prójimo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 


Artículo 1.-Se denomina la Carretera PR 178 del Municipio de Arroyo como “Carretera Monseñor José Antonio Colón Ferrer”.

 

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 3.-Se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a proceder con todo trámite o procedimiento administrativo y de rotulación, de manera que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley, en o antes de sesenta (60) días luego de ser aprobada.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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