Ley Núm. 99 del año 2012


(P. de la C. 3478); 2012, ley 99

 

Ley de hemograma completo para pacientes de cáncer

LEY NUM. 99 DE 25 DE MAYO DE 2012

 

Para crear la “Ley de hemograma completo para pacientes de cáncer”, a los fines de autorizar a los médicos especialistas en hematología-oncología a realizar hemogramas completos a los pacientes de cáncer en sus consultorios; y para otros fines relacionados.   

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La quimioterapia es uno de los tratamientos utilizados para combatir el cáncer.  Dicho tratamiento elimina las células cancerosas, no obstante, la quimioterapia puede también atacar las células rojas saludables y afectar negativamente la capacidad del cuerpo de producir estas células.  Una disminución en este tipo de células puede causar anemia. 

 

La anemia es uno de los efectos secundarios más comunes y duraderos de la quimioterapia.  Alrededor de un 78 por ciento de los pacientes de quimioterapia sufre de anemia durante la terapia.  Quienes padecen de esta enfermedad sufren de fatiga excesiva, falta de ánimo y vértigos, entre otros síntomas.  Debido a la alta posibilidad de desarrollar anemia como consecuencia de las quimioterapias, los médicos especialistas en hematología-oncología necesitan conocer el nivel de glóbulos rojos en la sangre de sus pacientes, para esto, los hematólogos-oncólogos le requieren a sus pacientes realizarse un hemograma completo. 

 

Un hemograma completo, conocido usualmente como “Cell Blood Count” o CBC, por sus siglas en inglés, es una prueba común de sangre que ofrece información detallada sobre tres tipos de células presentes en la sangre: glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas.  Así, mediante este examen se puede determinar si el paciente está anémico, o si sus niveles de glóbulos rojos, blancos y plaquetas están en los niveles normales.  Los pacientes de cáncer tienen que realizarse CBC’s frecuentemente, de manera que el médico pueda determinar los niveles de quimioterapia que el paciente es capaz de tolerar en determinada sesión de tratamiento.  

 

            Actualmente, los pacientes de cáncer tienen que realizarse los hemogramas completos, única y exclusivamente, en laboratorios clínicos, según disposiciones reglamentarias del Departamento de Salud.  Entendemos que uno de los roles del Gobierno es buscar soluciones innovadoras y vanguardistas a los problemas que aquejan al pueblo.  Los pacientes de cáncer tienen suficientes problemas y aflicciones como para que el Gobierno les dificulte su diario vivir, cuando existen tecnologías eficientes y seguras que pueden ser utilizadas para resolver algunas de las situaciones que los aquejan. 

 

            Debido a los avances tecnológicos, los CBC’s pueden realizarse en sólo minutos, mediante lo que se conoce como un analizador de sangre automático o “automated cell counter”.  Estos aparatos realizan los hemogramas completos, es decir, cuentan los glóbulos rojos, glóbulos blancos y las plaquetas, de manera automática, rápida, eficiente, segura y confiable. 

 

            Recientemente entró en vigor la Ley 49-2011, mejor conocida como “Ley de Política Pública del Gobierno de Puerto Rico para el Control Comprensivo de Cáncer en Puerto Rico”.  Según el Artículo 5, Sección 3 del mencionado estatuto, un diagnóstico correcto y el recibir tratamiento de la más alta calidad son elementos esenciales para la recuperación de un paciente de cáncer y aumentar sus expectativas de vida, razón por la cual se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico el fomentar el tratamiento de cáncer de la más alta calidad y así reducir la mortalidad por cáncer. 

 

Por tanto, acorde con la política pública establecida en la Ley 49-2011, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente y necesario autorizar a los médicos especialistas en hematología-oncología a operar analizadores de sangre automáticos en sus consultorios, de manera que en dicho lugar le realicen, únicamente a los pacientes de cáncer que reciben quimioterapia, los hemogramas completos o CBC que sean necesarios para la administración del tratamiento de quimioterapia.  Dicho de otra manera, el propósito de la presente Ley es autorizar a los hematólogos-oncólogos a poseer y operar los analizadores de sangre automáticos para que le realicen los CBC’s a sus pacientes de cáncer que reciben quimioterapia, en la comodidad de su consultorio. 

Esta medida traerá un alivio directo en los pesares que experimentan los pacientes de cáncer al no tener que dirigirse al laboratorio clínico a realizarse su CBC, sino que su propio médico habrá de llevarlo a cabo.  Así, los pacientes de cáncer en Puerto Rico continuarán viendo en el Gobierno a un aliado, a una mano amiga que procure atender sus reclamos con la premura que ameritan. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como “Ley de hemograma completo para pacientes de cáncer”.  

 

Artículo 2.-Definiciones

 

Para propósitos de esta Ley, las frases y términos utilizados tendrán los siguientes significados:

(a)               Analizador de sangre automático: Se refiere a un aparato completamente automático o semiautomático utilizado para realizar hemogramas completos. 

 

(b)              Hematólogo-Oncólogo: Se refiere al médico especialista en hematología-oncología debidamente certificado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico. 

 

(c)               Hemograma completo:  Se refiere a la prueba de sangre que conocida usualmente como “Cell Blood Count” o CBC, por sus siglas en inglés, la cual ofrece información detallada sobre diferentes tipos de células presentes en la sangre, en particular, glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas. 

 

Artículo 3.-Autorización a Hematólogos-Oncólogos

 

Se autoriza a los Hematólogos-Oncólogos a poseer y operar analizadores de sangre automáticos en sus consultorios para que en dicho lugar le realicen, únicamente a los pacientes de cáncer que reciben quimioterapia, los hemogramas completos que sean necesarios para la administración del tratamiento de quimioterapia. 

 

Artículo 4.-Reglamentación

 

Se faculta al Secretario de Salud a elaborar la reglamentación necesaria para regular el uso y mantenimiento de los analizadores de sangre automáticos, de manera que los mismos cumplan con los estándares que disponga el Secretario, de manera que los mencionados aparatos se encuentren en condiciones óptimas.  Además, se ordena al Secretario a enmendar o derogar aquella reglamentación con disposiciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley, de manera que se atempere a lo que aquí se dispone. 

 

Artículo 5.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación. 

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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