topbanner.gif


 Ley Núm. 167 del año 2012


 (P. del S. 2500); 2012, ley 167

Para crear el Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico

Ley Num. 167 de 14 de agosto de 2012

 

Para crear el Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Justicia, y facultar al Secretario del Departamento de Justicia a disponer, mediante reglamento, aquellos aspectos relacionados al desarrollo del Sistema necesarios para su funcionamiento y que representen la mayor utilidad para las agencias que realizan funciones relacionadas a menores que incurren en faltas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia en sus distintas manifestaciones es uno de los problemas principales en el País, no sólo por la magnitud que ha alcanzado a través de los años, sino también por su nivel de complejidad y sus ramificaciones en las distintas dimensiones de nuestra vida en sociedad. Una investigación longitudinal, llevada a cabo en el 2007, para un grupo de fundaciones y entidades sin fines de lucro en Puerto Rico[1], demostró cómo el trinomio violencia-criminalidad-dependencia a drogas, ha sido sostenidamente uno de los problemas o necesidades sociales que más preocupa a los ciudadanos de Puerto Rico. Particularmente, resulta de gran preocupación el papel cada vez más acentuado de los menores en la actividad delictiva.

La filosofía para tratar el tema de la delincuencia juvenil en Puerto Rico - como en otros sistemas de justicia juvenil modernos – parte de un enfoque ecléctico, lo cual implica que al mismo tiempo que se le impone una responsabilidad al menor, se entiende que éste debe ser habilitado a través de servicios que le permitan desenvolverse de una manera productiva en la sociedad.

La Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, recoge este principio y establece las disposiciones legales sobre el procesamiento de menores que cometen faltas. Su propósito es garantizar la seguridad social estableciendo la responsabilidad de menores a la vez que se le coordinan los servicios necesarios para su habilitación.  Esto implica, por tanto, la interacción de diversos organismos y agencias gubernamentales que trabajan de manera integrada en las etapas procesales de los casos, así como en el manejo de la situación desde un punto de vista social, y la provisión de aquellos servicios necesarios para la habilitación de los menores.

Las agencias y organismos gubernamentales que trabajan con menores, a través de los años, han desarrollado procesos y políticas para garantizar que, durante la interacción que se produce entre éstas en el cumplimiento de sus funciones ministeriales, se proteja al máximo la confidencialidad de la información de los  menores.

En ese sentido, los avances tecnológicos alcanzados en los pasados años proveen herramientas adicionales para desarrollar sistemas que ayuden a fortalecer la seguridad de la información que manejan de manera integrada las agencias y organismos, a la vez que faciliten la interacción y coordinación entre éstas.

El surgimiento de sistemas electrónicos, dirigidos a la integración de la información con fines judiciales en Estados Unidos, comenzó en la década de 1990 cuando la tecnología hizo posible la recopilación y acceso a datos de forma automatizada entre el Tribunal y otras entidades del Sistema de Justicia[2]. Como parte de este movimiento, la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, y otras agencias del Gobierno Federal, comenzaron a promover en mayor medida el uso de estrategias de integración de información entre las entidades gubernamentales, de modo que se pudiera proveer a los menores un servicio más holístico sobre una base continua de asistencia. Es así como surge la iniciativa de desarrollar sistemas integrados de información de menores (Juvenile Information Sharing Systems). Éstos son aplicaciones tecnológicas que permiten compartir información esencial entre las agencias que trabajan con menores con el objetivo de mejorar los procesos y procedimientos relacionados a éstos. 

Esta Asamblea Legislativa concluye que es en el mejor interés de nuestra ciudadanía en general, y de los menores específicamente, establecer un sistema de información integrada de menores en Puerto Rico, y de esa forma uniformar y mecanizar por métodos electrónicos protegidos el intercambio de información que actualmente realizan las agencias e instrumentalidades que interactúan en nuestro Sistema de Justicia Juvenil.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título abreviado y aplicación preferencial. 

            Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley del Sistema Integrado de Información de Menores". Sus disposiciones se aplicarán con preferencia a otras leyes y, en caso de conflicto, prevalecerán los principios especiales de esta Ley. Lo establecido en este Artículo sobre trato preferencial, no le será de aplicación a la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada.

Artículo 2.- Interpretación.

            Esta Ley debe ser interpretada conforme al propósito de garantizar que todo asunto relacionado a menores sea tratado con confidencialidad, y en cumplimiento con la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, siendo éste uno de los baluartes principales del estado actual de derecho sobre esta materia.  A tales efectos, se dispone que la información del Sistema Integrado de Información de Menores no será utilizada para fines contrarios al espíritu de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, como puede ser el negarle a una persona un puesto en el servicio público a base de dicha información, o para hacer referencia a la misma en cualquier proceso judicial o administrativo, de modo que transgreda los fines del estatuto.  Más bien, reiteramos, el uso que se le dará a la información será totalmente cónsono con la referida Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, y con los objetivos de la presente legislación. 

Artículo 3.- Definiciones. 

      (a)  “Agencias del Sistema de Justicia Juvenil” – aquellas agencias que forman parte del Sistema de Justicia Juvenil, las cuales incluyen la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y la Administración de Instituciones Juveniles.

     (b)  “Agencias participantes” – agencias que formarán parte del Sistema Integrado de Información de Menores.  Las cuales incluyen, a las agencias que forman parte del Sistema de Justicia Juvenil y a las siguientes agencias vinculadas a asuntos de menores:

1.         La Policía de Puerto Rico;

2.         La Policía Municipal;

3.         El Departamento de Justicia;

4.         El Departamento de la Familia;

5.         La Rama Judicial;

6.         El Departamento de Educación;

7.         El Departamento de Salud;

8.         La Administración de Instituciones Juveniles; y

9.         La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM)

     (c) "Falta" - infracción o tentativa de infracción por un menor de las leyes penales, especiales u ordenanzas municipales de Puerto Rico, excepto las infracciones o tentativas que por disposición expresa de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada,  estén excluidas.

     (d) “Información o informes agregados”- información que se presentará de manera general, a modo de reporte o estadísticas globales, que no permitan la identificación particular de los menores.

     (e) "Menor" - persona que no ha cumplido la edad de dieciocho (18) años de edad, o que habiéndola cumplido, sea llamada a responder por una falta cometida antes de cumplir esa fecha, según definido en la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada.

      (f) “Secretario” – Secretario del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico.

     .(g) “Sistema Integrado de Información de Menores” (“el Sistema”) – sistema mecanizado de intercambio confidencial de información de menores por métodos electrónicos protegidos, diseñado con el objetivo de facilitar la interacción entre las agencias del Sistema de Justicia Juvenil y otras agencias vinculadas a asuntos de menores, para que éstas puedan tomar decisiones más informadas relacionadas a la identificación temprana, control, supervisión y habilitación de los menores que incurren en faltas.

Artículo 4.- Diseño, Custodia y Administración del Sistema.

El diseño del Sistema deberá ser aprobado por el Departamento de Justicia y el Principal Ejecutivo de Información del Gobierno de Puerto Rico, en conjunto.  Una vez aprobado, el Departamento de Justicia, será la agencia que custodiará el mismo y tendrá a su cargo la administración de éste.

En el diseño del Sistema se tendrán en consideración los siguientes aspectos, requisitos y necesidades, de acuerdo al manto de confidencialidad de la información concerniente a los asuntos de menores:

1-                 Principios rectores para el diseño- El Sistema deberá diseñarse siguiendo las guías promulgadas por el Departamento de Justicia del Gobierno Federal, Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia.  Además, en el diseño deberá considerar: (1) las limitaciones y parámetros que establece el marco reglamentario actual sobre el intercambio de información entre las agencias, y (2) la necesidad de que la herramienta sea una de fácil uso y simplicidad.

2-                 Agencias participantes - El Sistema permitirá la interacción a distintos niveles de las agencias que constituyen el Sistema de justicia juvenil y otras agencias participantes en los asuntos de menores. Las agencias que formarán parte del Sistema, por tanto, tendrán distintos beneficios, roles y requerimientos para compartir la información, de acuerdo a sus funciones y la autoridad para compartir determinada información que les otorga el marco reglamentario actual.

3-                 Integración de la información - El Sistema que se desarrolle deberá permitir la integración de información de los menores que manejan las agencias participantes para, de ese modo, brindarles un servicio más comprensivo y tener un mejor entendimiento del problema de la delincuencia juvenil.  

4- Disponibilidad de la información y confidencialidad. La información relacionada a menores estará disponible caso por caso o mediante informes agregados, siempre bajo estrictos niveles de confidencialidad y en cumplimiento con la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada.

El acceso a los casos será restringido de acuerdo a los deberes, autoridad y funciones     de cada agencia según la ley y el marco reglamentario vigente y el acceso a información que el mismo le confiere. Para esto, se establecerá por reglamento, toda las provisiones de seguridad e intimidad conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 88 de julio de 1986.   

La información agregada, por otro lado, estará disponible mediante informes pre-definidos e informes ad-hoc. Los informes pre-definidos son informes que se diseñarán según los requerimientos de las diferentes agencias participantes. El Sistema debe proveer para que se puedan producir  informes que en la actualidad se preparan manualmente y para otros que actualmente no pueden ser generados debido a la complejidad de los mismos, o por insuficiencia de datos. Los informes ad-hoc son informes que podrán ser diseñados por el personal de las diferentes agencias, de acuerdo a necesidades particulares que le surjan y en función de la información disponible en el Sistema.

5-Culminación de un caso.- Se deberá proveer para, una vez culmine el procedimiento del menor ante el Tribunal de Menores, o cuando menor haya cumplido su medida dispositiva, la información o “expediente” del menor, será sellado y tramitado mediante procedimientos cónsonos a la Ley Núm. 88 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”.

Artículo 5.-Constitución de Comité Multisectorial.

                 Para efectos del diseño del Sistema, la promulgación de los reglamentos correspondientes y la revisión periódica de los mismos se constituirá un Comité Interagencial, presidido por el Secretario del Departamento de Justicia, y el cual deberá contar con representación de las agencias participantes, así como un representante de la Rama Judicial y el Principal Oficial de Información del Gobierno de Puerto Rico.  

Artículo 6.-Definición de los campos de información y el acceso a los mismos.           

                 El Secretario estará facultado para definir mediante reglamento la información que suplirán las agencias para efectos del Sistema, el nivel de interacción que tendrán las agencias, y los roles y acceso a la información que tendrán las mismas.

Artículo 7.- Expediente del menor.

El Sistema Integrado de Información de Menores no es un sustituto de los expedientes de los menores en las distintas agencias participantes.

Artículo 8.- El Departamento de Justicia promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer cumplir e implantar las disposiciones y los propósitos de esta Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de haber sido aprobada la misma.

Artículo 9.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2012 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados