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 Ley Núm. 177del año 2012


 (P. de la C. 3587); 2012, ley 177

 

Para enmendar los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 32 de 2010, Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico.

Ley Núm. 177 de 16 de agosto de 2012

 

Para enmendar los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley 32-2010, conocida como "Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico", a los fines de extender el término otorgado al Departamento de Agricultura para la elaboración del denominado "Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central", según dispuesto en dicha Ley; y para hacer correcciones técnicas a la misma.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 32-2010, conocida como "Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico", se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico promocionar el desarrollo agro-económico, respaldar a los gobiernos municipales en lo que concierne a la región de la montaña, y proveer los recursos necesarios para hacer viable un crecimiento económico sustentable y cónsono con las capacidades de esta región.

 

En atención a ello, se dispuso para que el Departamento de Agricultura elabore un denominado "Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central", con el fin de definir las fortalezas, debilidades, oportunidades y retos que enfrentan los municipios de la región. Dicho Plan sería sometido al Gobernador de Puerto Rico, así como a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medios de sus Secretarías, y a los alcaldes de los municipios impactados por las disposiciones de esta Ley, a fin de que éstos pudieran expresar sus comentarios, sugerencias y recomendaciones. Sometido el Plan a las entidades antes mencionadas, éstas tendrían un término no mayor de sesenta (60) días para devolver sus comentarios, sugerencias y recomendaciones. Si culminado dicho término, el Departamento de Agricultura no recibiera los mismos, el Plan se daría por aceptado y terminado el proceso de elaboración. De surgir comentarios, sugerencias y recomendaciones como parte de este proceso, el Departamento de Agricultura sopesaría los mismos y determinaría su validez y necesidad de inclusión, de así entenderlo propio.

 

No obstante, sabido es que el Departamento de Agricultura, recientemente, pasó por una compleja reestructuración que persiguió dotar a la Agencia de agilidad y eficiencia, creando una estructura responsiva a las necesidades de los agricultores y al bienestar de Puerto Rico (Véase el Plan de Reorganización 4 de 2010).

 

En consideración a que dicha Agencia enfrenta grandes retos organizacionales debido a su reestructuración, el denominado "Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central" no se ha podido culminar. Entendiendo que el Departamento de Agricultura requiere de tiempo adicional para llevar a cabo los cambios estructurales de la nueva organización, nos parece razonable extender el tiempo con el que cuenta para elaborar el Plan. En adición a lo anterior, la presente Ley toma en cuenta los cambios surgidos en la antigua Corporación de Desarrollo Rural, y se realizan correcciones técnicas a la Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 4 de la Ley 32-2010, para que lea como sigue:

 

"Artículo 4.-Plan Estratégico

 

Se dispone que el Departamento de Agricultura elabore, no más tarde del 1ero de marzo de 2013, un Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central, con el fin de definir las fortalezas, debilidades, oportunidades y retos que enfrentan los municipios de la región.  Dicho Plan será sometido al Gobernador de Puerto Rico, así como a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medios de sus Secretarías, y a los alcaldes de los municipios impactados por las disposiciones de esta Ley, a fin de que éstos puedan expresar sus comentarios, sugerencias y recomendaciones. Sometido el Plan a las entidades antes mencionadas, éstas tendrán un término no mayor de sesenta (60) días para devolver sus comentarios, sugerencias y recomendaciones. Si culminado dicho término, el Departamento de Agricultura no recibe los mismos, el Plan se dará por aceptado y terminado el proceso de elaboración. De surgir comentarios, sugerencias y recomendaciones como parte de este proceso, el Departamento de Agricultura sopesará los mismos y determinará su validez y necesidad de inclusión, de así entenderlo propio.

 

..."

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 32-2010, para que lea como sigue:

 

"Artículo 5.-Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias

 

Una vez el Departamento de Agricultura elabore el propuesto Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central, según contemplado en el Artículo 4 de esta Ley, corresponderá a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias ejecutar el mismo.

 

La Administración, por virtud de las disposiciones de esta Ley, tendrá las siguientes funciones:

(a)        ...

 

(l)         ...

 

A los fines de lograr los propósitos de esta Ley, la Administración, dentro del marco de la razonabilidad, y hasta donde los recursos humanos y económicos lo permitan, podrá solicitar y utilizar los recursos disponibles dentro de las agencias e instrumentalidades públicas, tales como el uso de información, oficinas, personal, técnicos, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias e instrumentalidades autorizadas por esta Ley, a poner estos recursos a la disposición de la Administración.

 

Asimismo, en el descargo de sus funciones, la Administración podrá encomendar a cualquier departamento, agencia o instrumentalidad u otro organismo o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico, la realización de cualquier estudio, investigación o trabajo que fuere necesario para el desempeño de sus funciones.

 

Los departamentos de Agricultura y Desarrollo Económico y Comercio, así como la Compañía de Fomento Industrial, el Banco de Desarrollo Económico, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, la Junta de Planificación, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo proporcionarán, sin que se entienda como una limitación, ayuda técnica y pericial en materias agrícolas, tecnológicas, económicas, fiscales, permisos, estadísticos y de infraestructura a la Administración.

 

...

 

La Administración queda facultada para adoptar aquellas reglas de funcionamiento que entienda pertinente para lograr la efectiva consecución de las disposiciones de esta Ley."

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 32-2010, para que lea como sigue:

 

"Artículo 6.-Programa de Incentivos

 

Se autoriza a los gobiernos municipales a trabajar de forma coordinada el desarrollo de programa de incentivos municipales en aras de atraer nueva inversión agrícola. Este programa de incentivos podrá ser administrado por la Administración, en adición a los incentivos que provee el Gobierno de Puerto Rico mediante sus diversas instrumentalidades, tales como: 1) el Plan de Estímulo Económico Criollo, según establecido por virtud de la Ley 9-2009, según enmendada; 2) el American Recovery and Reinvestment Act of 2009 (Ley Federal de Estímulo Económico); 3) el Fondo para el Desarrollo Económico, creado por virtud de la Ley 73-2008, mejor conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; 4) el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, creado por virtud de la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”; y 5) la Ley 22-1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, entre otros."

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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