Ley Núm. 226 del año 2012


(P. del S. 2036); 2012, ley 226

(Reconsiderado)

 

Para añadir un nuevo inciso (j) y denominar el actual inciso (j) como (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 1972, Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; enmendar los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 19 de 2011, Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección

Ley Núm. 226 de 13 de septiembre de 2012

 

Para añadir un nuevo inciso (j) y denominar el actual inciso (j) como (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; enmendar los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”; a fin de compendiar e informar mediante Inventario en formato digital de las propiedades del Departamento de la Vivienda, para añadir un inciso (30) al Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

    La Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, creó la mencionada agencia con la responsabilidad de elaborar y ejecutar la política pública de la vivienda y el desarrollo comunal del Gobierno de Puerto Rico, así como de administrar todos los programas gubernamentales en esta área.

Ciertamente, el Departamento de la Vivienda tiene la ardua misión de aumentar el inventario de viviendas, administrar los proyectos de vivienda pública y ofrecer programas de subsidios a individuos y familias de bajos o medianos recursos económicos, de manera que puedan contar con un hogar seguro. 

Esta Ley persigue crear un Inventario en formato digital de las propiedades de la agencia como un instrumento de trabajo, de forma tal que toda la información pertinente a las propiedades y estructuras que administra la agencia se mantenga de manera organizada, uniforme y accesible para uso de las entidades correspondientes.  En ese sentido, el Inventario en formato digital será un mecanismo útil y acorde con los adelantos tecnológicos disponibles hoy día.  El Inventario, además, será cónsono e integrado a la Ley 19-2011, conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, que crea asimismo un Registro en formato digital para cada estructura perteneciente a determinadas agencias gubernamentales. Esta Ley pretende que el Inventario sea parte del Registro y que su desarrollo y elaboración se ejecuten sin duplicidad de costo y funciones. 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (j) y se denomina el actual inciso (j) como (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, para que lea como sigue:

            “Artículo 4.- Poderes y facultades del Secretario

En adición a los poderes y facultades conferidos al Secretario por esta Ley y de los que se le confieren por otras leyes, tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes al cargo, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:

(a)   

(j) Establecer un Inventario en formato digital de las propiedades de la agencia y entidades adscritas, incluyendo los proyectos de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el cual deberá permitir almacenar y manejar la información, crear reportes y estadísticas, así como un acceso rápido a la data.   El Inventario deberá ser desarrollado, en coordinación con la Junta de Planificación, a fin de que el mismo sea cónsono e integral a su Sistema de Información Geográfica y al Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección.

(k) …”

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 19-2011, “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-Declaración de Política Pública

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico asegurar la mejor utilización de la propiedad pública y fomentar el desarrollo económico, urbano y social mediante el establecimiento de planes estratégicos de acción para cada estructura e inmueble perteneciente a la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda.  A estos fines, los planes estratégicos de acción estarán enmarcados en las áreas de conservación de recursos naturales, la rehabilitación del patrimonio histórico y de centros urbanos y el desarrollo económico, industrial, comercial, turístico y de vivienda. La Junta de Planificación de Puerto Rico inscribirá cada estructura e inmueble en un registro público, actualizado y desarrollado en un sistema de información geográfica.”

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 19-2011, “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Registro

Se crea el Registro de estructuras e inmuebles pertenecientes a  la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica. La Junta de Planificación podrá fijar una cuota de acceso a usuarios habituales con el fin de sufragar el costo de creación, organización, implementación y operación del Registro estatuido por esta Ley, siempre que permita accesos casuales, limitados, periódicos y gratuitos al público general.

…”

Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 19-2011, “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.-Obligación de registrarse

Se dispone que la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda, registrarán toda estructura o propiedad inmueble en el Registro creado por esta Ley.”

Artículo 5.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 19-2011, “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, para que lea como sigue:

“Artículo 6.-Plan Estratégico de Acción

La Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda, definirán el equipo de trabajo que coordinará y elaborará un Plan Estratégico de Acción para cada una de sus propiedades. El Plan deberá estar en armonía con el documento Herramientas de Acción y Coordinación Estratégicas Sostenibles (HACES) de cada agencia concernida.  El Plan deberá estar listo dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la aprobación de esta Ley y comprenderá  como mínimo lo siguiente:

…”

Artículo 6.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 19-2011, “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, para que lea como sigue:

“Artículo 8.-Obligación de informar

La Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda,  tendrán la obligación continua de informar a la Junta, no más tarde de treinta días posteriores a la culminación de cada año fiscal, el cumplimiento con los Planes Estratégicos de Acción. Cualquier negocio jurídico que conlleve la compra, venta, permuta o traspaso de alguna de las propiedades que deben formar parte del Registro deberá ser notificado a la Junta, no más tarde de treinta días posteriores a la fecha de la compra, venta, permuta o traspaso.”

Artículo 7.- La Junta en conjunto con el Departamento de la Vivienda adoptarán las normas y reglamentación necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. El Reglamento deberá estar disponible noventa (90) días después de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 8.- Se añade un inciso (30) al Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

  “Artículo 11: Funciones y facultades generales

 

  La Junta tendrá las siguientes funciones y facultades:

 

(1)                       

 

      (30)  Diseñar y dar mantenimiento al Registro, en formato digital, de estructuras e inmuebles creado a virtud de la Ley 19-2011, conocida como la “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”.”

Artículo  9.- El Departamento de la Vivienda deberá separar en su presupuesto funcional 2012-2013 los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo  10.- Esta Ley comenzará a regir el 1ero. de julio de 2012.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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