Ley Núm. 285 del año 2012


(P. de la C. 2892); 2012, ley 285

 

Para enmendar la Ley Núm. 119 de 2001, Ley del Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo.

LEY NUM. 285 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para enmendar la Ley 119-2001, según enmendada, conocida como la “Ley del Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo”, a los fines de crear un nuevo Artículo (3) de Política Pública, reenumerar el Artículo (3) existente como Artículo (4), crear dos nuevos Artículos (5) y (6) para añadir los derechos y deberes de todo atleta que utilice el Fondo y para reenumerar los actuales Artículos (4), (5), (6), (7), (8) y (9) como los Artículos (7), (8), (9), (10), (11) y (12).

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El deporte es una de las manifestaciones sociales más importantes por su carácter masivo y su fuerza movilizadora, ejerciendo de este modo, una gran influencia en nuestra vida cotidiana.  Los valores que difunde el deporte y que se plasman en su práctica, constituyen un aporte sustancial en la etapa formativa y de desarrollo de cada ser humano.  Más aún, cuando vemos el deporte como un mecanismo de representación de nuestros colores patrios, el mismo se vuelve parte fundamental de nuestro ser, haciéndonos partícipes del mismo.  Sin embargo, la mayoría de nosotros tiene un rol de espectador en cada deporte, siendo nuestros atletas de alto rendimiento a tiempo completo los que sudan y luchan los triunfos atléticos de Puerto Rico.

 

A estos fines, el Gobierno de Puerto Rico ha reconocido la importancia del deporte en el país, en su rol de unir a los puertorriqueños y en afirmar el sentido de superación y unidad que esto representa.  De igual modo, se han reconocido los sacrificios y vicisitudes por las que pasan nuestros atletas, sus Federaciones y el Comité Olímpico de Puerto Rico para poder entrenarse adecuadamente para sus compromisos deportivos dentro y fuera de la Isla. Es por esta razón, que se creó la Ley Núm. 119 de 17 de agosto de 2001, conocida como la “Ley del Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo”. En la misma, se desarrollan estrategias de apoyo a los atletas y deportes de conjunta con capacidad y aptitud para la competencia olímpica, paralímpica e internacional. Esta Ley está dirigida primordialmente a la creación de un fondo que estará designado a financiar el entrenamiento de un grupo selecto de atletas y deportes de conjunta proveyéndoles los medios técnicos, científicos y económicos necesarios para su preparación deportiva.

 

No obstante, la Ley Núm. 119, supra, carece de una política pública que esboce la intención del Gobierno de Puerto Rico con respecto al atleta puertorriqueño de alto rendimiento a tiempo completo, no los derechos y deberes de los mismos.  Es por todo lo anterior, que se hace necesario enmendar la Ley Núm. 119, supra, para continuar garantizándole a cada atleta poder contar con entrenamientos de mejor calidad y mejores garantías por parte del gobierno.  La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene un interés apremiante en mejorar el desempeño de nuestros atletas y entiende, que la aprobación de esta medida contribuye significativamente a ese objetivo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Para añadir un nuevo Artículo 3 a la Ley 119-2001, según enmendada, y reenumerar el actual Artículo 3, como Artículo 4, para que lea como sigue:

 

"Artículo 3.-Política Pública

 

Será política pública en Puerto Rico proveerle a los atletas puertorriqueños de alto rendimiento a tiempo completo de un Fondo compatible con las necesidades económicas, técnicas, materiales, nutricionales, psicológicas y médicas de cada atleta."

 

Artículo 2.-Para añadir un nuevo Artículo 5 a la Ley 119-2001, según enmendada, que leerá como sigue:

 

"Artículo 5.-Derechos del Atleta a Tiempo Completo

 

Todos los atletas de alto rendimiento a tiempo completo que reciban ayuda económica del Fondo tendrán, sin que se entienda como una limitación y hasta donde los recursos del Gobierno de Puerto Rico puedan proveer, los siguientes derechos:

 

(a)        Devengar un sueldo cónsono con la realidad económica del país y a sus necesidades como atleta.

 

(b)        Recibir toda la capacitación técnica y atlética necesaria para su entrenamiento.

 

(c)        Obtener toda la ayuda médica y psicológica para su adecuado desenvolvimiento antes, durante y después de su acuartelamiento y/o competencia.

 

(d)        Gozar de un trato respetuoso y cordial de los funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y del Comité Olímpico de Puerto Rico."

 

Artículo 3.-Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley 119-2001, según enmendada, que leerá como sigue:

"Artículo 6.-Deberes del Atleta a Tiempo Completo

 

Todos los atletas de alto rendimiento a tiempo completo que reciban ayuda económica del Fondo tendrán, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes:

 

(a)        Mantener una conducta atlética y ética; antes, durante y después de su acuartelamiento y/o competencia.

 

(b)        Representar dignamente a Puerto Rico en todos los eventos."

 

Artículo 4.-Se reenumeran los actuales Artículos (4), (5), (6), (7), (8) y (9) como Artículos (7), (8), (9), (10), (11) y (12) de la Ley 119-2001, según enmendada.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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