Ley Núm. 7 del año 2016


(P. del S. 1127); 2016, ley 7

 

Para enmendar los incisos (3) y (4) del Articulo 6 de la Ley Núm. 10 de 1970, Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

Ley Núm. 7 de 19 de febrero de 2016

 

Para enmendar los incisos (3) y (4) del Articulo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, a fin de mejorar la investigación, análisis y utilidad de las estadísticas de turismo para la planificación adecuada de esta importante industria de desarrollo económico para Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica de la Compañía de Turismo, en el Inciso (3) del Articulo 6, establece la obligación de hacer investigaciones sobre la opinión que los turistas han formado de Puerto Rico después de haber visitado el País. Estas investigaciones ofrecen detalles sobre los problemas más comunes que ellos confrontan; las críticas constructivas que expresan; y las medidas remediales que, como resultado, pueden adoptarse. Además, establece la obligación adicional de hacer investigaciones científicas sobre el turismo potencial y su demanda, así como de las facilidades de la industria puertorriqueña para atender demandas por servicios.

El cumplimiento con estas obligaciones impuestas por ley, debería contribuir a la promoción, desarrollo y mejoramiento de la industria turística. Debido a la falta de recursos, la Compañía de Turismo de Puerto Rico realiza los estudios que se limitan a medir el movimiento de pasajeros, el inventario de habitaciones, las tarifas promedio, el origen demográfico de los registros en los hoteles y paradores y las fluctuaciones mensuales en los registros. Los registros publicados no reflejan información vital para el desarrollo e implantación de estrategias de mercadeo como el por ciento de visitantes recurrentes, las razones principales para su visita, la cantidad de dinero gastado, los factores que contribuyen a la selección de Puerto Rico como destino, su evaluación de nuestra Isla como destino turístico y las recomendaciones para mejorar nuestra oferta turística.

Una de las posibles razones para incumplir con estas obligaciones podría ser la falta de recursos humanos y económicos dentro de la propia Compañía de Turismo para llevar a cabo la investigación constante y el análisis profundo de una industria tan importante para el desarrollo socio-económico de nuestro País. Otra posible razón podría ser que, en años anteriores, el enfoque de la Compañía de Turismo estuviera concentrado mayormente en el diseño e implementación de campañas publicitarias. Obviamente, si éste fuera el caso, el esfuerzo publicitario no respondería a las necesidades existentes, lo que a su vez se traduce en el despilfarro de los recursos económicos del gobierno y del pueblo de Puerto Rico.

A esos efectos, la Universidad de Puerto Rico podría asumir un rol protagónico en la promoción, desarrollo y mejoramiento del turismo en Puerto Rico. En el pasado, tanto las agencias de gobierno como la empresa privada, no han sabido aprovechar los recursos intelectuales y académicos disponibles del primer centro docente del País. La excelencia de su claustro, el talento de su estudiantado y la necesidad de talleres de investigación hacen de la Universidad de Puerto Rico un lugar ideal para realizar las investigaciones científicas y estadísticas de la industria del turismo.

La responsabilidad primaria de llevar a cabo estos estudios es, y debe continuar siendo, de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.  Después de todo, esta entidad es la responsable de diseñar e implementar las estrategias de mercadeo a tono con los resultados de los estudios correspondientes. Sin embargo, esta obligación no impide que la Compañía de Turismo establezca relaciones interagenciales con otras dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por el contrario, la coordinación de esfuerzos entre las agencias pertinentes resultará en una maximización de los recursos del pueblo de Puerto Rico y, sobre todo, en el fortalecimiento de la industria turística de nuestra Isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo  1.-  Se enmiendan los incisos (3) y (4) del Articulo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, para que lean como sigue:

“Artículo 6.-  La Compañía será responsable de:

(1)  

(2)  

(3)   Hacer investigaciones de la opinión que los turistas han formado del País después de su visita o visitas; los problemas comunes que ellos confrontan; las críticas que expresan; y las medidas constructivas que se pueden llevar a cabo al respecto; hacer investigaciones científicas sobre el turismo potencial y su demanda, así como de las facilidades de la industria puertorriqueña para atender esas demandas por servicios; hacer investigaciones comparativas, particularmente con los principales competidores de Puerto Rico. Los resultados de todas estas investigaciones se publicarán por lo menos una vez al año, en o antes del 30 de junio.

(4)   Para cumplir con la obligación establecida en el anterior inciso (3), la Compañía de Turismo deberá contratar a la Universidad de Puerto Rico para que a través de la(s) facultad(es) académica(s) correspondiente(s), esta última y sus centros de investigación realice los estudios necesarios sobre el turismo, actual y potencial, que servirá de base para el diseño de las estrategias de mercadeo y la inversión adecuada de los recursos de la Compañía de Turismo. La Compañía de Turismo deberá coordinar con las entidades pertinentes la recopilación de datos mediante la entrega y recogido de formularios escritos a ser cumplimentados por los turistas, tanto a la entrada como a la salida de nuestra Isla. Los formularios deberán incluir pero no estarán limitados a opiniones e impresiones del turista, tanto nacional como internacional, los problemas más comunes en la oferta turística, las actividades y entretenimiento durante su estadía, sus gastos aproximados, las razones de su visita, críticas y sugerencias. Lo anterior debe estar enmarcado por factores como la temporada del año, datos demográficos y socioeconómicos de los turistas, sus posibilidades y motivos para su regreso y las necesidades de mercadeo y publicidad. Dichos formularios constituirán una de las principales fuentes de información para los estudios a realizarse por la Compañía de Turismo en coordinación con la Universidad de Puerto Rico.

(5)     

(6)     

(7)     

(8)     

(9)     

(10) 

(11) 

(12) 

(13)  …”

Artículo  2.-  Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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