Ley Núm. 18 del año 2016


(P. del S. 188); 2016, ley 18

 

Para añadir un nuevo inciso (ñ) al Artículo 12 de la Ley Núm. 247 de 2008, Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.

Ley Núm. 18 de 11 de marzo de 2016

 

Para añadir un nuevo inciso (ñ) al Artículo 12 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a fin de establecer que el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), promoverá la conversión de Cooperativas de Vivienda bajo el Régimen de Titulares; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las cooperativas son entes privados que operan sin fines de lucro personal. Las economías que se generan se les devuelven a sus socios a base de una inversión efectuada a la misma y a base del patrocinio de cada uno por los servicios utilizados, los bienes comprados o vendidos, las horas trabajadas o cualquier otra forma, que identifique su relación formal con la cooperativa. La misión del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño es mejorar la calidad de vida de nuestro País sirviendo como modelo socioeconómico para el desarrollo y la organización democrática.

Las cooperativas de vivienda son las que se dedican a la administración, compra, construcción, venta, alquiler y a cualquier otra actividad relacionada con la vivienda y la convivencia comunitaria. Su finalidad es proveer una vivienda adecuada a familias de escasos y medianos recursos, asegurar su entorno comunitario tranquilo y seguro, educar a socios y residentes en los principios de autogestión, responsabilidad y convivencia social, y evolucionar este tipo de alternativa de vivienda cooperativa para aumentar la efectividad con que se logran estos cometidos.

La Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004” estableció en el Subcapítulo 35A un régimen de vivienda cooperativa de titulares. Desde entonces, han transcurrido más de ocho (8) años sin que se haya establecido una cooperativa bajo este régimen. 

Esta Asamblea Legislativa entiende la importancia de que los socios que han pagado por décadas las mensualidades de su vivienda en cooperativas puedan obtener la titularidad de la misma, conforme a los parámetros establecidos por la Ley. Las cooperativas de vivienda, por las finalidades y el esquema normativo que las define y las caracteriza, representan una alternativa de vivienda digna, segura y estable que requiere entre sus socios y residentes una convivencia social pacífica. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (ñ) al Artículo 12 de la Ley 247-2008, según enmendada, para que lea como sigue:

“(n) . . .

  (ñ)      Promover, coordinar y gestionar la conversión de Cooperativas de Vivienda bajo el Régimen de Titulares, según establecido en el Subcapítulo 35A de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, y en la Sección 8 del Reglamento Núm. 7659, conocido como el “Reglamento General del Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares”, administrado por la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Además, asegurará y garantizará que todo socio esté debidamente informado sobre los alcances de dicho Reglamento y  Ley.

 (o) . . .”  

Artículo 2.- Cada seis (6) meses, el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) someterá a la Asamblea Legislativa un informe de progreso y estatus de los procesos de conversión de las Cooperativas de Vivienda bajo el Régimen de Titulares. Dicho informe será radicado en las correspondientes Secretarías del Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes, no más tarde del 15 de febrero y 15 de agosto de cada año. Copia de dicho informe será enviada, por el Comisionado de la CDCOOP, a la Junta Rectora de la CDCOOP y a todas las Cooperativas de Vivienda en Puerto Rico.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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