Ley Núm. 79 del año 2016


(P. del S. 1577); 2016, ley 79

Ley para la Promoción de la Industria de Mantenimiento, Reparación y Acondicionamiento de Embarcaciones Marítimas de Puerto Rico.

LEY NUM. 79 DE 22 DE JULIO DE 2016

 

Para crear la “Ley para la Promoción de la Industria de Mantenimiento, Reparación y Acondicionamiento de Embarcaciones Marítimas de Puerto Rico”; y enmendar el párrafo (S) de la Sección 2(d)(1) de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a los fines de establecer el marco legal necesario para incentivar el establecimiento en Puerto Rico de una industria de mantenimiento, reparación y acondicionamiento de embarcaciones marítimas; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 32-2014, mejor conocida como “Ley para la Promoción de la Industria de Mantenimiento, Reparación y Acondicionamiento de Naves Aéreas”, se creó con el fin de consolidar, ampliar y diversificar la base industrial de Puerto Rico, buscando recuperar las decenas de miles de empleos perdidos en las pasadas décadas, atrayendo nuevas industrias a Puerto Rico.    

Gracias a las condiciones propicias que ofrece Puerto Rico para estas operaciones: incentivos atractivos, recursos humanos competentes y productivos, cercanía a suplidores y clientes principales; la estrategia a través de la promulgación de la Ley 32-2014, logró atraer con éxito la industria relacionada al mantenimiento, reparación y acondicionamiento de aviones, conocida en inglés como “maintenance, repair & overhaul” o “MRO’s.”

De otra parte, la industria de embarcaciones marítimas se ha vislumbrado desde un principio como una análoga a la de aeronaves, ya que cuenta con potencial similar de creación de empleos. Las condiciones favorables que propician la industria de “MRO’s” de aeronaves, son las mismas que nos colocarían como jurisdicción competente para atraer la industria de mantenimiento, reparación y acondicionamiento general de embarcaciones marítimas a Puerto Rico.

Cabe mencionar que la industria del transporte marítimo en los últimos años se ha incrementado y es de gran influencia en el desarrollo económico y social, y fuente generadora de empleos. Convirtiéndose en agente fundamental de la industria de transporte que es pieza clave en el comercio internacional.

El establecimiento en nuestro País de esta industria generará actividad económica directa e indirecta con la consiguiente creación de más empleos para los puertorriqueños y puertorriqueñas. Además, la capacitación profesional y técnica que conllevaría una operación de tal naturaleza impactará positivamente tanto a los empleados directos como a los indirectos.  La generación de estas actividades tiene el potencial de incentivar y atraer otras industrias afines, y el desarrollo económico con socios en nuevas jurisdicciones.

El principal ente promotor del desarrollo  industrial de Puerto Rico será la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, y se delega en ella la coordinación del esfuerzo gubernamental necesario para alcanzar la meta de atraer y desarrollar esta industria, al igual que se hizo con la industria de “MRO’s”.

Con tal disposición queda claro que la inmersión de Puerto Rico en el mercado de Mantenimiento, Reparación y Acondicionamiento de Embarcaciones Marítimas incluye con sus propuestas el facilitar acceso a financiamiento, facilidades físicas, programas de apoyo económico para inversión en construcción, infraestructura, empleo y beneficios contributivos al amparo de programas existentes u otros que puedan crearse.

De igual forma, mediante las disposiciones de esta Ley se establece que las operaciones de mantenimiento, reparación y acondicionamiento de embarcaciones son negocios elegibles a recibir los beneficios bajo la Ley 73-2008.  Los beneficios, exenciones e incentivos concedidos mediante la Ley 73-2008 estarán estrictamente condicionados a que la industria de las embarcaciones marítimas cumpla con los requisitos establecidos por esta Ley, los cuales incluyen que cada Industria de Mantenimiento, Reparación y Acondicionamiento de Embarcaciones Marítimas establezca sus operaciones en Puerto Rico luego de la fecha de aprobación de la Ley y que suscriba y mantenga vigente un decreto bajo la Ley 73-2008 o cualquier ley que la sustituya.

La creación de la “Ley para la Promoción de la Industria de Mantenimiento, Reparación y Acondicionamiento de Embarcaciones Marítimas de Puerto Rico”, fomentará los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa considera que la aprobación de esta medida legislativa será pieza clave para lograr promover la industria naval, la creación de empleo, la transferencia de conocimiento y la oferta de oportunidades para nuestros jóvenes ingenieros y trabajadores preparados en otras áreas de peritaje, esperanzados en que la misma tendrá el éxito que ha tenido la industria de los “MRO’s” en nuestro País.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la “Ley para la Promoción de la Industria de Mantenimiento, Reparación y Acondicionamiento de Embarcaciones Marítimas de Puerto Rico”.

Artículo 2.- La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente declara como política pública promocionar e incentivar la creación y expansión de una industria de mantenimiento, reparación y acondicionamiento de embarcaciones marítimas, con miras a crear empleos a corto, mediano y largo plazo y promover el desarrollo de la industria marítima en Puerto Rico.  A tales fines, se declara que el establecimiento de una industria de mantenimiento, reparación y acondicionamiento de embarcaciones marítimas en Puerto Rico es un proyecto estratégico de importancia extraordinaria para la economía de Puerto Rico y debe ser considerado como un proyecto de importancia estratégica para todos los fines legales en la misión del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por asegurarle un mejor futuro a nuestro pueblo.

Artículo 3.- Se designa a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico como la entidad gubernamental encargada de administrar e implantar las disposiciones de esta Ley y se ordena a todas las agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas, municipios y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a brindar toda la ayuda, cooperación, asistencia y colaboración necesaria para la consecución de los proyectos que mediante esta Ley se pretende incentivar conforme a lo establecido en el Artículo 2 de esta Ley. De igual modo, por la presente se autoriza a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico a utilizar y hacer disponible para los proyectos que mediante esta Ley se pretende incentivar sus fondos u otras propiedades y cualesquiera otros fondos u otras propiedades que pueda recibir de tiempo en tiempo, conforme a las transacciones y transferencias contempladas y autorizadas en el Artículo 5 de esta Ley.  Similarmente también se autoriza a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico a utilizar cualquiera de sus programas o mecanismos de incentivos existentes o que en el futuro se puedan establecer, utilizando sus propios fondos o fondos que puedan recibir conforme a las transacciones y transferencias contempladas y autorizadas en el Artículo 5 de esta Ley, para financiar, viabilizar o facilitar la construcción de facilidades e infraestructura a ser utilizadas por empresas dedicadas a la industria de mantenimiento, reparación y acondicionamiento de embarcaciones marítimas en Puerto Rico, siempre y cuando dichas facilidades estén ubicadas en propiedad cuyo título pertenezca a cualquier agencia, corporación pública, municipio o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichos programas o mecanismos de incentivo podrán incluir aquellos programas o mecanismos de incentivo bajo los cuales se reembolse la inversión de dichas empresas o se pague directamente a contratistas, suplidores u otras entidades. Los titulares gubernamentales de dichas facilidades podrán arrendarlas a estas empresas, o podrán concederle a estas empresas el uso y disfrute de dichas facilidades mediante usufructo, derecho de superficie, servidumbre o de cualquier otra manera. Se autoriza también a todas las agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas, municipios y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a utilizar y poner a disposición de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico cualquiera de sus programas o mecanismos de incentivos para apoyar la inversión y establecimiento de esta industria.

Artículo 4.- Se enmienda el párrafo (S) a la Sección 2(d)(1) de la Ley 73-2008, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 2.-Definiciones.-

Para los fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación:

(a)               

(d)       Negocio Elegible. –

(1)        Los siguientes serán los negocios elegibles a los fines de esta Ley:

                              (A)       …

                                    …

(S)         La reparación,  mantenimiento y acondicionamiento en general de naves aéreas y embarcaciones marítimas, así como sus partes y componentes.

...”

            Artículo 5.- No obstante cualquier disposición de ley en contrario y con el propósito de facilitar la consecución de los proyectos que mediante esta Ley se pretende incentivar, todas las agencias, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan por la presente autorizadas, a solicitud de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, para ceder, transferir, arrendar, garantizar, pignorar, hipotecar, prestar, donar o de cualquier otra manera traspasar a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, ya sea para su beneficio directo o indirecto, cualquier  interés, derecho o participación que puedan tener sobre propiedad inmueble o mueble, incluyendo fondos públicos que se encuentren bajo su jurisdicción o que le hayan sido o le puedan ser asignados de tiempo en tiempo, bajo términos y condiciones razonables, para que la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico los utilice para lograr los objetivos y propósitos que le son encomendados mediante esta Ley. A tales fines, se autoriza a todas las agencias, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a suscribir cualquier acuerdo interagencial, contrato, convenio u acuerdo de cualquier tipo con la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y con cualquier otra entidad gubernamental o cualquier parte privada, a los fines de dar cumplimiento a esta Ley.

            Artículo 6.- El Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico podrá emitir todos los reglamentos, reglas, determinaciones administrativas o cartas circulares que estime necesarias para llevar a cabo todos los propósitos de esta Ley.

            Artículo 7.- Las disposiciones de esta Ley serán interpretadas liberalmente con el propósito de promover el desarrollo e implantación de la política pública enunciada en el Artículo 2 de esta Ley, así como lograr el establecimiento de los proyectos estratégicos que pretende incentivar.        

            Artículo 8.- Cláusula de Separabilidad.

            En caso de que cualquier artículo, sección, parte, párrafo, inciso, norma o disposición de esta Ley sea declarada nula, inválida o inconstitucional, el resto de las disposiciones y partes que no lo sean, permanecerán en vigencia y serán aplicadas hasta donde sea posible.  Si su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuese declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones de la ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición anulada.

   Artículo 9.- Vigencia.

   Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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