Ley Núm. 87 del año 2016


(P. de la C. 2834); 2016, ley 87

 

Para crear y demarcar una zona turística en el sur de Puerto Rico, llamada: “Zona Turística Ecológica del Sur”.

LEY NUM. 87 DE 22 DE JULIO DE 2016

 

Para crear y demarcar una zona turística en el sur de Puerto Rico, llamada: “Zona Turística Ecológica del Sur”, que estará compuesta por los municipios de Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica, ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar el mismo mediante la elaboración de un Plan de Mercadeo, crear un Comité de Planificación, y ordenar a los municipios que componen este destino turístico a realizar un inventario de recursos turísticos ecológicos; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La industria del turismo es una de las actividades económicas más importantes de Puerto Rico. Esta se ha convertido en un mecanismo trascendental para la generación de empleos directos e indirectos, pequeñas y medianas empresas e inversión de capital.

 

            Se entiende que el turismo es toda actividad que promueve el conocer o disfrutar de un destino, pueblo o región en el que no se reside de manera permanente. El turismo presenta diferentes alternativas que lo hacen más atractivo. Entre los tipos de turismo podemos identificar el turismo cultural, gastronómico, ecológico y deportivo.

 

            Basado en esto, los gobiernos municipales han multiplicado esfuerzos para maximizar sus activos de los recursos naturales y de infraestructura histórica con el fin de aumentar su actividad económica. Es de suma importancia fomentar las alianzas entre municipios para mejorar la actividad turística creando destinos o rutas diversas dentro de la Isla de Puerto Rico.

 

            Por tal razón, se ha determinado crear y demarcar una zona turística en el sur de Puerto Rico, que estará compuesta por los municipios de Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica. Esto, con el fin de unir el esfuerzo de dichos municipios junto a los recursos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para así lograr maximizar el crecimiento económico de la zona.

 

            Los municipios propuestos a formar parte de este destino turístico tienen una población conjunta aproximada de ciento siete mil trescientos treinta y tres (107,333) habitantes (según el Censo 2010). Su presupuesto grupal suma la cantidad de cincuenta y dos millones novecientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y un dólares ($52,987,981.00).[1] Sin embargo, tres de los municipios operan con déficit presupuestario ascendente a once millones seiscientos diecinueve mil novecientos setenta y seis dólares ($11,619,976.00).[2]

 

            Haciendo un análisis de los cuatro municipios que serían parte de esta zona turística, podemos encontrar que en el área se encuentra un ecosistema variado que le brindará al turista que los visita, la oportunidad de poder disfrutar de un ecosistema diferente al que pueden visitar en otras regiones de la Isla, a escasa distancia entre estos.  Aunque estos municipios de la zona sur están conglomerados en una región turística denominada Porta Caribe, se ha determinado crear y demarcar la “Zona Turística Ecológica del Sur”, que estará compuesto por los municipios de Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica. Esto, con el fin de unir el esfuerzo de dichos municipios junto a los recursos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para así lograr maximizar el crecimiento económico de la zona en adición a los esfuerzos de promoción y mercadeo que les brindan las regiones de Porta Caribe y Porta del Sol respectivamente.

 

            Fundamentado en lo antes expuesto, sobre el esfuerzo que hacen las políticas públicas llevadas a cabo por las regiones de Porta Caribe y Portal del Sol, es importante recalcar que la medida no pretende interferir en las mismas.  Por el contrario, pretende garantizar la unión de esfuerzos e iniciativas para brindarles mecanismos adicionales a los pueblos de Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica. Estos poseen riquezas ecológicas como lo son: cuevas, bosques secos, cuerpos de agua, fincas cafetaleras, entre otros, que carecen de conocimiento público, privando de su disfrute a cabalidad.  La medida tiene como fin incentivar su economía y atraer turismo a sus diversas atracciones ecológicas.

 

            Por lo tanto, es imperativo presentar legislación como ésta, que fomenta la unión de propósitos y alianzas entre los municipios de Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica. La misma, con la intención de brindar carácter de permanencia a esta iniciativa, que les servirá como instrumento de desarrollo económico y, más aún, en beneficio de la sustentabilidad turística en el suroeste de Puerto Rico.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.-Se crea una zona turística en el sur de Puerto Rico, llamada: “Zona Turística Ecológica del Sur”, que estará compuesta por los municipios de Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica.

 

Artículo 2.-Se ordena la creación de un Comité de Planificación para el desarrollo a corto, mediano y largo plazo del destino turístico señalado en el Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3.-El Comité de Planificación estará compuesto por un (1) miembro de cada Municipio que comprenda el destino turístico, entiéndase Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica, asignado por el Alcalde de turno; dos (2) miembros de la Cámara de Representantes distribuidos por, un (1) miembro del Distrito Representativo Núm. 23 y un (1) miembro del Distrito Representativo Núm. 21, estos asignados por los(as) Representantes de turno; dos (2) miembros del Senado de Puerto Rico, uno (1) por cada Senador(a) del Distrito Senatorial Núm. 5, estos asignados por el(la) Senador(a) de turno y un miembro de la Compañía de Turismo, asignado por el Director Ejecutivo.

 

            Artículo 4.-El Comité de Planificación quedará compuesto por nueve (9) miembros según expuesto en el Artículo 3 de esta Ley. Estos escogerán una directiva de manera democrática en una votación interna.

 

            Artículo 5.-El Comité de Planificación establecerá el nombre de “Zona Turística Ecológica del Sur” según señalado en el Artículo 1 de esta Ley.

 

            Artículo 6.-El Comité de Planificación implementará el plan de mercadeo entregado por la Compañía de Turismo, con el fin de fijar las pautas para el uso del mencionado término. Además, se establecerán las reglas, normas y procedimientos del funcionamiento de esta iniciativa.

 

            Artículo 7.-Cada miembro podrá designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos del Comité de Planificación.

 

            Artículo 8.-Los miembros del Comité de Planificación son puestos de confianza del servidor público que los designó para tal función. Por tal razón, estos ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos, por lo que será por un término de cuatro (4) años o hasta que dure su término, lo que sea menor.

 

            Artículo 9.-El Comité de Planificación se reunirá por lo menos una vez al mes, pero sin limitarse a reuniones especiales convocadas por la mayoría de los miembros en los casos que sea necesario.

 

            Artículo 10.-Ningún miembro recibirá paga alguna por sus labores en el Comité de Planificación, ni cobrará dietas por su asistencia a las reuniones y actividades.

 

            Artículo 11.-El Comité de Planificación le presentará una propuesta con la lista de actividades a celebrarse en la zona cada año fiscal, incluyendo una tabla de presupuesto con la inyección económica proyectada a la Compañía de Turismo. Ésta, estará sujeta a la aprobación de la Compañía de Turismo.

 

            Artículo 12.-Se ordena a la Compañía de Turismo, asignarle una partida presupuestaria a la zona turística indicada en el Artículo 1 de esta Ley con el fin de promover actividades públicas e iniciativas de éstos, entre otros. Esta asignación comenzará con el presupuesto de 2016-2017 en adelante y estará basada en una cantidad justa que contribuya con el desarrollo turístico de la zona.

 

            Artículo 13.-Se ordena a los municipios expuestos en el Artículo 1 de esta Ley someter a la Compañía de Turismo un inventario de las atracciones turísticas actuales, como los dispone el inciso (w) del Artículo 2.004 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos”.

 

            Artículo 14.-Se ordena a la Compañía de Turismo preparar un Plan de Mercadeo para la zona turística, señalado en el Artículo 1 de esta Ley. Dicho plan estará estructurado a corto, mediano y largo plazo. Éste, será una de las herramientas de trabajo para el Comité de Planificación.

 

            Artículo 15.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas a rotular el área y carreteras del destino turístico según denominado por el Comité de Planificación.

 

            Artículo 16.-El Comité de Planificación le presentará a la agencia un Plan Estratégico que le permita la coordinación y pasos a seguir para rotular los pueblos y facilidades eco turísticas. Este Plan Estratégico le permitirá la rotulación por medio de entidades interesadas ya sean públicas o privadas en coordinación con el Comité de Planificación.

 

            Artículo 17.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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