Ley Núm. 97 del año 2016


(P. del S. 1496); 2016, ley 97                              

Para crear la Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico.

LEY NUM. 97 DE 30 DE JULIO DE 2016

Para crear la “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico”, adscrita a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, delegar la responsabilidad de las agencias gubernamentales para promover esta legislación; y para otros fines relacionados.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria lechera en Puerto Rico ha sido durante décadas la principal fuente de ingresos dentro del sector agrícola.  Se alega que para los años 1920, aproximadamente, comenzó el desarrollo de la Industria Lechera.  Durante esta época se comienza a importar más ganado y se siembra mejor calidad de yerba para alimento. 

Desde los comienzos de la Industria, las vacas eran ordeñadas a mano y la leche fresca se recogía en todo tipo de envase.  En las fincas se recogía la leche en cubos o recipientes, y de éstos se echaba en garrafas de metal.  Estas garrafas eran llevadas a los puestos de leche.

Actualmente, en Puerto Rico se produce, en ganaderías, alrededor de unos 260 millones de cuartillos de leche al año de los cuales Indulac procesa aproximadamente 45 millones en venta de productos lácteos bajo su marca Indulac y marcas privadas para el mercado local y exportación.

Lamentablemente, la industria lechera, desde hace varios años, ha comenzado a sufrir unas pérdidas debido a la crisis económica que comenzó a afectar a Puerto Rico.  Los altos costos de producción que incluye los altos costos de alimentos, servicios médicos, de electricidad entre otros, ha provocado que varias vaquerías se acojan a procesos de quiebras o de restructuración.  De acuerdo con el Informe Anual 2013-2014, que realizó la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) se estimaba que este sector generaba alrededor de 25,000 empleos directos e indirectos en Puerto Rico, que incluye desde la fabricación hasta la venta de productos relacionados a dicho mercado de la leche. 

 Hay varios municipios donde hay establecimientos para la producción de leche, pero en Hatillo es donde más vaquerías se encuentran ubicadas.  Es por esto que Hatillo es conocido como la Central de la Industria Lechera, albergando una población promedio de 38,925 personas y 30,159 vacas.  Para el 2014, la Industria Lechera reportó que Arecibo era la Región con más vaquerías en toda la Isla.

Ante esta realidad, es sumamente importante promover de manera agresiva el consumir leche fresca, así como los productos derivados de ésta.  Por lo que para lograr esta política pública, esta honorable Asamblea Legislativa establece la Ruta de la Industria Lechera.

Esta Ruta consistirá en promover que se establezca como un destino turístico el visitar vaquerías e industrias relacionadas con productos lácteos como fábricas de quesos de la Región de Arecibo.  Para lograr esto, las agencias gubernamentales, así como las plantas elaboradoras y la Asociacion de Agricultores de Leche, unirán esfuerzos con las vaquerías de la Región de Arecibo y pueblos limítrofes para realizar visitas guiadas por toda la Región.

Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso de proteger y promover la industria lechera.  Mediante esta medida, se tomarán las acciones adecuadas para lograr el fortalecimiento de este sector económico vibrante que debemos continuar ayudando para que no desaparezca.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Definiciones:

A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

a)     Administrador: significa Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL).

b)     Elaboradores: significa las personas que son dueños, administradores o encargados de establecimientos de pasteurizar o ultra pasteurizar y homogeneizar leche.

c)     Empresa de productos derivados de leche: significa las personas que son dueños, administradores o encargados de establecimientos que producen productos derivados de la leche.

d)    Productores: significa las personas que son dueños, administradores o encargados de vaquerías autorizadas mediante la agencia administrativa.

e)     “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico”: se refiere al conjunto de lugares dedicados a la producción de leche y productos derivados entrelazados estratégica y sistemáticamente por una ruta común que les conecte y cuyo recorrido será a través de municipios participantes.

f)      Vaquería: lugar donde se tiene y ordeña una o más vacas saludables y cuya leche se vende u ofrece para el consumo humano a un elaborador.

Artículo 3.- Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Agricultura y la Asociación de Agricultores de Leche, a que identifique y establezca un recorrido turístico que incluya, como su atracción principal, vaquerías y empresas de productos derivados de leche como alternativa al turista foráneo y local y le provea un sistema de transporte que cuente con guías turísticos.

Artículo 4.- Será política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con otras agencias gubernamentales pertinentes, dar a conocer y promover la “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico” como una opción no sólo hacia el turista extranjero, sino también para el local.       

Artículo 5.- Se ordena y faculta al Administrador de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) le brinde a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el listado de las vaquerías que están debidamente autorizadas a ejercer como tal.

Artículo 6.- Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en conjunto con la Asociación de Agricultores de Leche, a identificar las vaquerías y otras industrias relacionadas dentro de los municipios de San Sebastián, Utuado, Lares, Quebradillas, Camuy, Hatillo y Arecibo que serán incluidos en la “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico”.

Artículo 7.- Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para que en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación, preparen un plan de rotulación y distribución de mapas para identificar las carreteras y lugares de interés del recorrido de la “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico”.

Artículo 8.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas establecerá la reglamentación necesaria para el establecimiento de rótulos que anuncien y dirijan el recorrido que conduzca a la “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico”, según los criterios establecidos en el “Manual de Señales de Tránsito para las Vías Públicas de Puerto Rico”.

Artículo 9.- Se le ordena al Director de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el promocionar a través de sus páginas de Internet y sus redes sociales los lugares a visitar en la “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico” y que incluya los mesones gastronómicos, Paradores y B&B (Bed & Breakfast) que se encuentren en el recorrido, así como también un mapa interactivo de dicha área. 

Artículo 10.- El Director de la Compañía de Turismo de Puerto Rico procurará la coordinación y la colaboración efectiva de las diferentes Agencias del Gobierno o cualquier otra entidad privada que sea necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley. 

Artículo 11.- Cláusula de separabilidad

Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.

Artículo 12.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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