Ley Núm. 121 del año 2016


(P. del S. 902); 2016, ley 121

Ley para crear el programa piloto de “Mujeres Empresarias en el Sector Turístico de Puerto Rico”.

LEY NUM. 121 DE 5 DE AGOSTO DE 2016

 

Para crear el programa piloto de “Mujeres Empresarias en el Sector Turístico de Puerto Rico”, el cual será incorporado al Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo 2013-2017, del Destino Turístico “Porta del Sol-Puerto Rico”; proveer para la adopción de la reglamentación necesaria para la operación del mencionado Programa; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria turística constituye un sector de servicios clave en la economía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Como resultado de su gran contribución al mercado laboral y aportación al producto nacional e ingreso neto de Puerto Rico, se estimula el desarrollo, diversificación y expansión de la economía puertorriqueña, lo cual redunda en el bienestar y una mejor calidad de vida para nuestra población.

Mediante la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, se creó la Compañía de Turismo de Puerto Rico ―corporación pública actualmente adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico― con los derechos, deberes y poderes que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico consideró necesarios o convenientes para que ésta fomente, desarrolle y mejore la industria turística en nuestro País.  Entre sus facultades y obligaciones, cabe destacar las siguientes:

·         alcanzar un grado de aprovechamiento máximo de los recursos naturales y de las distintas regiones de Puerto Rico, mediante una distribución proporcionada de las facilidades hoteleras y de los servicios turísticos que se brindan;

·         prestar dinero y garantizar préstamos concedidos por instituciones financieras a cualquier persona a través de un Programa de Préstamos y Garantías de Préstamos a Empresas de Interés Turístico en Puerto Rico, sujeto a que los mismos sean utilizados para la promoción, el desarrollo y mejoramiento de la industria turística local;

·         fomentar el adiestramiento del personal necesario para las actividades turísticas, al igual que las oportunidades y capacitación ejecutiva de empleados en la industria hotelera; y

·         coordinar con el Departamento de Educación, la creación de una escuela hotelera y de turismo, con el fin de promover el adiestramiento del personal que labore en la industria turística de Puerto Rico.

De otro lado, reconocemos que en la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, se estableció, como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el “garantizar el pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades fundamentales”.  Artículo 3, Ley 20-2001. Disponiéndose, que “[a]l reconocer que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, opresiones y marginaciones que violan los principios de igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana y que dificultan su participación en la vida política, social, económica, cultural y civil, se hace necesario fortalecer y consolidar los instrumentos y mecanismos que tiene el Estado para la implantación efectiva de esta política de igualdad social, equidad por género, respeto por la pluralidad, las diferencias y la diversidad. …”.  Id. 

Entendemos indispensable enfatizar, que en la mencionada Ley 20-2001, se declaró, además, que el término “equidad por género” conlleva “el trato justo que se le debe dar a las mujeres de acuerdo a sus circunstancias particulares de forma que se atiendan sus necesidades y reclamos especiales”. Id.   Y que también forma parte de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico “tomar en consideración esas necesidades particulares en la planificación del desarrollo, en las políticas y en las decisiones que se adopten en materia social, económica, cultural y política  para superar las desigualdades entre hombres y mujeres que provienen de marcos culturales y prácticas económicas y sociales discriminatorias”Id.  (Énfasis nuestro.)         

En atención a la política pública previamente esbozada, así como a la esfera de acción correspondiente a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera meritoria la aprobación de la presente medida, que propone crear el programa piloto de “Mujeres Empresarias en el Sector Turístico de Puerto Rico”.  Dicho Programa será incorporado al Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo 2013-2017, del Destino Turístico “Porta del Sol – Puerto Rico”.  La operación del mencionado Programa permitirá el desarrollo económico de esta Región a través de empresas dirigidas por mujeres, relacionadas al ámbito del turismo, como proveedoras de servicios en el ambiente hotelero y culinario de Porta del Sol, que abarca a los municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Guánica, Isabela, Hormigueros, Las Marías, Lajas, Maricao, Mayagüez, Moca, Rincón, Sabana Grande, San Germán, San Sebastián y Quebradillas.

Con la aprobación de esta Ley, no solamente se fortalecerá más aún la industria turística de Puerto Rico, con especial énfasis en Porta del Sol y la creación de un mercado generado por mujeres empresarias, sino que también se velará por la implementación de la política pública contenida en la Ley 20-2001, al facilitar que las féminas ejerzan un rol protagónico en la vida económica, social y cultural de nuestro País al convertirse en dueñas de negocios mediante su participación en el programa piloto “Mujeres Empresarias en el Sector Turístico de Puerto Rico”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-  Se crea el Programa Piloto de “Mujeres Empresarias en el Sector Turístico de Puerto Rico”, el cual será integrado al Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo 2013-2017 del Destino Turístico “Porta del Sol – Puerto Rico”.  

Artículo 2.- Dicho Programa permitirá el desarrollo económico del referido Destino Turístico a través de empresas dirigidas por mujeres, relacionadas al ámbito del turismo, como proveedoras de servicios en el ambiente hotelero y culinario en esa Zona.  Según sus propios recursos lo permitan o mediante la colaboración provista por otras entidades públicas o privadas, la Compañía de Turismo de Puerto Rico brindará a las mujeres participantes asesoría y las diversas oportunidades disponibles, para que éstas puedan obtener el conocimiento, adiestramiento o capacitación necesaria para establecer, dirigir y operar las mencionadas empresas.  Además, la Compañía de Turismo de Puerto Rico aprobará un reglamento para regular todo lo concerniente al funcionamiento de este programa piloto, donde expondrá, entre otras cosas, los requisitos de elegibilidad que tendrán que cumplir las mujeres para participar en el mismo, así como los criterios para la ayuda financiera o para la consecución de los propósitos antes descritos.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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